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Identifying the most sustainable digester type to enable the implementation of the generic model

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SUSTAINABLE CATEGORY (SC)

2.2 Identifying the most sustainable digester type to enable the implementation of the generic model

La actual condición del sistema penitenciario chileno, al igual que en la mayoría de los países americanos esta originariamente , pensado para la prevención general del delito, neutralización y castigo de los infractores de la ley penal.137 Por lo tanto, su talón de Aquiles, es y será, la

reintegración y rehabilitación social de los reclusos. Compleja situación se genera con la nueva justicia penal, que exige la mayor modernización del sistema carcelario. Según la doctrina de la nueva criminología, el sistema penitenciario expone a los penados a la criminalización , que muchas veces resulta irreversible con el circuito de excesivas restricciones de libertades, provocando un efecto criminógeno, típico del sistema capitalista, que descansa en el etiquetamiento de los sujetos penados, arraigándolos a una subcultura penitenciaria138.

Esta clausura de libertades y derechos mínimos es la gran enemiga del paradigma de la nueva justicia procesal “acusatoria”. Según las proyecciones de la Reforma a la justicia, se comienza a ampliar el sistema de garantías desde el momento de la detención de un imputado, reduciendo en el circuito de la acción penal y facultades persecutorias del Ministerio Público, la pena privativa de libertad o cautelar de prisión preventiva. Así los estipulan los oficios del Ministerio Público para el año 2003-2004, que recomiendan en la mayoría de los delitos patrimoniales, contra la propiedad y de lesiones menores la restricción de solicitudes de parte de la fiscalía de la medida de prisión preventiva, a menos que fuera estrictamente necesaria para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, acreditación del hecho punible, aseguramiento de la persona del imputado y de la

137 Rico, José María. Ob. Cit. Pp.269-270.

138 Jiménez, María Angélica. “Algunas consideraciones para una política de prevención de corte democrático”, en Domínguez Vial, Andrés , “ El sol en la Ciudad”; Edit. Nacional de DDHH. Comisión Chilena de DDHH, 1993, Santiago, pp.73-76.

responsabilidad penal en el juicio.139 ( Particularmente se recomienda las medidas alternativas del

art. 155, como cautelares y las definitivas, cuando sea aplicable la pena , según la ley 18.216). A pesar de estas recomendaciones, que provienen de la máxima autoridad del Ministerio Público, existen dicotomías de un proceso de modernización y modernidad, tan típicamente periférica, que centra sus recursos inicialmente en los nuevos tribunales, pero rezaga la ejecución penal y carcelaria, relegándose este fenómeno del sobrepoblamiento a una etapa secundaria. En particular, la justicia guarda relación estrecha con las construcciones, que según Rico, se sustentan aún en el modelo pensilvánico de incomunicación celular, con altos grados de hacinamiento y desconexión del mundo social libre, que esta acompañado de un tratamiento altamente degradante y aflictivo, de un conjunto de libertades, que superan la simple libertad ambulatoria, y que consta de tres fases: Observación y clasificación ; tratamiento y libertad bajo prueba. Que en sentido estricto , persigue analizar los criterios de peligrosidad del sujeto recluso, su personalidad, grado de anomia y posibilidades de rehabilitación. ( Durante este período, el régimen cerrado determina someterse a una serie de tareas y rutinas del sistema carcelario y ver , a través de trabajos y asignaciones voluntarias el grado de adaptación normativa y compromiso del recluso con su proceso de resocialización). En este conjunto de fases del tratamiento, se inicia una atenuación paulatina de las restricciones inherentes a la pena privativa de libertad140.

Esta manera de recurrir en forma casi exclusiva, durante una larga década de los 90s a la privación de libertad , como sanción penal o medida anticipatoria de pena ( por criterios de peligrosidad), ha desvirtuado el aspecto resocializador del sistema penitenciario y de los fines de prevención especial de la pena, instituidos en la nueva justicia penal, degenerando en un problema de hacinamiento, tensión , promiscuidad, conflictos y eventuales fugas de algunos penales chilenos, donde coexisten primerizos, procesados, imputados del actual sistema procesal penal y un conjunto de grupos de delincuentes menores y subculturas de género, tales como: prostitutas, ambulantes, transexuales, menores con discernimiento, microtraficantes, ladrones de poca monta y hurtadores de bagatela ( “mecheros y receptadores”), que hacen de la cárcel un inframundo criminógeno.141

Esta común crisis penitenciaria requiere de una voluntad política que, a través de políticas criminales mejore la capacitación, despenalización de tipos penales de menor lesividad,

139 Vid. www.ministeriopublico.cl Sección oficios y recomendaciones del Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena R.

140 Vid. Rico, José María, Ob. Cit. Pp277. También se condice este análisis con las experiencias de Gendarmería de Chile, que en su página web www.gendarmeria.cl, dispone de interesantes informaciones en lo relativo con la organización del sistema penitenciario cerrado, semiabierto y extramuros, que utiliza interesantes mecanismos como la probation o libertad vigilada, y que con el nuevo Código Procesal Penal se complementa con la suspensión condicional de la pena.

infraestructura y dotación de más personal de gendarmería, servicios y acceso de recursos socializadores para los reclusos: Como bibliotecas , planes de educación intrapenitenciaria y tribunales penitenciarios que vigilen y otorguen beneficios extramuros , que vayan dando una mayor conexión de los reclusos con la realidad social. La idea es romper el modelo de aislamiento pensilvánico celular, que culmina con la dignidad de la persona recluida, y disipa toda esperanza de resocialización. Según el manual de penología moderna de Eugenio Cuello Calón, se recomienda un sistema carcelario con celdas individuales, conectadas con el exterior, y en lo posible vinculadas al sistema urbano, no en las zonas periféricas de la ciudad. La celda individual tiene además, otra justificación de mayor valor, que es evitar las depravaciones sexuales, transmisión de enfermedades y afectación de la intimidad del recluso.142

En nuestro país, el nivel de hacinamiento, bajo el modelo pensilvánico modificado ha sido crítico de 22.500 reclusos en 1990, en 2000 aumentó a 34.000, que representa un 51% de crecimiento. Y la mayoría de los reclusos son procesados, primerizos o imputados del nuevo sistema, en espera de un juicio oral. El tipo de delito más frecuente es el patrimonial, contra la propiedad, especialmente el robo , que no representa gran peligrosidad o lesividad , pero si alta tasa de inseguridad ciudadana, promoviéndose una reacción penal y policial fuerte , que muchas veces, ha sido motivada por afanes retributivos de los sectores políticos neoconservadores y neoliberales, y en menor medida por los Mass-media, que presionan al Estado a cambiar su correcta senda democratizadora con la Reforma Procesal Penal, y el plan de modernización del sistema penitenciario.143

Según Francisco José Folch, algunas de las soluciones que armonizan el sistema penitenciario con la Reforma procesal penal van encaminadas por tres vias operativas : eficacia en las sanciones y su aplicación selectiva , aumentando las medidas alternativas ; mejoramiento de los niveles de rehabilitación y racionalización de funciones, en el personal de gendarmería, que actualmente presenta un déficit de 12,3%, existiendo una proporción de 10 reclusos por gendarme, mientras las normas de Naciones Unidas recomiendan una relación de 4 a 1.144

Por su parte, los estudios de Unicrim, han revelado en estudios carcelarios que los tribunales orales y los jueces de garantía del nuevo proceso penal, han optado por la aplicación de medidas

142 Cuello Calón, Eugenio. “Moderna Penología”, Editorial Casa Bosch, Barcelona 1958, pp.340-341. Este autor define este modelo más garantista del recluso a fin de favorecer su readaptación social “Modelo Augburgués”., que está presente en Alemania y los países Nórdicos, descansando en un sistema penitenciario abierto y de amplias libertades comunitarias de organización.

143 Folch, Francisco José, et al. “La Crisis Carcelaria”, Revista del Abogado virtual www.abogados/revista.cl. Año 2003, pp.1-4. 144 Folch, Francisco José, et al. Ob.Cit. p5.

cautelares alternativas y por la ley 18.216, en forma amplia, implementando los nuevos mecanismos de la suspensión condicional y la eliminación de condena, con ejemplares criterios de prevención especial , descendiendo en la aplicación y uso de la prisión preventiva.

Esta nueva forma de reconducir la política criminal con la reforma, ha significado en su primer año de vigencia cifras negativas en el número de ingresos de reclusos e internos, sumándose la dotación de recintos policiales para imputados detenidos durante las primeras veinticuatro horas que establece el nuevo proceso penal. Con todo de un 5% pasó a –2,3%, y sólo en la IV y IX región alcanzó -54% en los últimos 5 años y –20 % respectivamente145. Por lo tanto,

las condiciones del estudio confirman que si bien la reforma ha disminuido el ingreso de imputados , al restringirse la pena privativa y prisión preventiva, todavía existe un alto número de procesados y condenados por primera vez, que esperan medidas intrapenitenciarias, medidas alternativas y beneficios de tratamiento en medio libre, pero que el proceso de modernización no logra resolver, imperando una confinación, negatoria de los derechos garantidos por el nuevo sistema procesal. Esta paradoja provocada por el principio de gradualidad alarma a los establecimientos penitenciarios, que requieren prontamente una ampliación de plazas. Algunos paliativos han sido las amnistías, indultos del jubileo de 2003, y la ley 19.661 que aceleró los juicios antiguos para dar una razonable igualdad ante la justicia de los imputados y procesados, con la intención de afinar procesos antiguos, y otorgar las nuevas medidas alternativas, bajo el principio pro reo, inserto en Tratados internacionales y la Constitución política.

Así las cosas, la preocupación actual se centra en evitar el contagio criminal que conlleva el sistema penal cerrado de la cárcel, e invertir sumas no despreciables en programas de reinserción , más que en confinar a los infractores, inhabilitándoles socialmente y penalmente, derivando en enormes costos carcelarios. En especial se implementan medidas alternativas, salidas tempranas, mediación penal, acuerdos reparatorios, controles de detención, disminución en los períodos de reclusión y prisión preventiva, ya que el principio rector consiste, en un juicio bajo un régimen de libertad del imputado. Es previsible, que la tendencia de reclusión aumente por las tendencias que caracterizan los derroteros de la nueva justicia y su impacto en lo penitenciario, pero esta modernización de la justicia debe ir acompañada por criterios criminológicos modernos, que difieran de la lógica seguida, para reforzar un sistema democrático, basado en la dignidad y la reintegración del penado, promoviendo su rehabilitación evitando la reincidencia, reeducarlo

145 Arias,Patricia y Rios Escobar, Gabriel. “ Libertad Provisional y Prisión Preventiva: La experiencia del sistema carcelario”. En revista de estudios Criminológicas y penitenciarios, n°5, noviembre 2002, UNICRIM., pp.112-132.

socialmente por el Estado, con apoyo de la sociedad civil y las ONGs, que instalan nuevos diseños de políticas sociales, extra puertas del dispositivo de la arquitectura judicialista y legalista que la Reforma transmite.

El objeto de una modernización, sostenemos, debe consistir en romper las viejas estructuras simbólicas de la cárcel y la cultura autoritaria, que además se ven condimentadas e incitadas por las contingentes opiniones populares y periodísticas , que motivan medidas penales y carcelarias que se acercan más al modelo inquisitivo, deconstruyendo asimismo, los pilares de un proceso modernizador que nuestra actual reforma intentaba afanosamente concretar, pero que en la práctica se ve atrapada por las primeras resistencias frondistas , que reflejan un proceso problemático y contradictorio.