Art. 13.- Todo proveedor de bienes brindará al consumidor claro, veraz y suficiente al menos sobre las siguientes características:
a) Composición, finalidad y aditivos utilizados;
c) Fecha de producción y vencimiento del producto;
d) Instrucciones e indicación para su uso;
e) Advertencia, riesgos e incompatibilidades con otros productos.
Art. 14.- Los proveedores de servicios deberán tener una tarifa adecuada a la clase de los mismos, expuesta en sitio visible del lugar en que se prestan, y ajustarse a ella sin perjuicio de detallar al consumidor los materiales empleados, no incluidos en la tarifa con su precio respectivos.-
Art. 15.- Los precios de los bienes y servicios deberán incluir el valor de los mismos y toda clase de impuestos o cargas a que se encuentren afectos y que sean a cargo del consumidor.
El monto del precio deberá indicarse en moneda nacional, de manera clara y se expondrán a la vista del público.-
Art. 16.- Los datos que ostenten los productos en sus etiquetas o empaques, se expresarán en idioma Español; y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las leyes sobre la normalización, etiquetas, metrología y al reglamento de la presente Ley.
Las leyendas garantizantes o cualquier otra equivalente deberán indicar en que consiste la garantía, las condiciones, formas, alcances, plazos y el lugar en que el consumidor pueda hacerla efectiva; además se utilizarán términos claros y precisos.-
Art. 17.- Cuando se expendan al público productos con algunas deficiencias, usadas o reconstruidas, se deberán indicar tales circunstancias en las facturas, de manera clara y precisa.-
Art. 19.- La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios constituye delito de estafa, sin perjuicio de otras responsabilidades penales y civiles.- Se considera que hay engaño cuando:
a) En cualquier tipo de información, comunicación, publicidad comercial, envases o etiquetas se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente impliquen inexactitud, oscuridad, omisión, ambigüedad
b) Se induzca al consumidor a engaño, error o confusión sobre: El origen comercial geográfico del bien ofrecido:
El lugar de prestación del servicio:
(GOMEZ 2014) establece que los componentes o ingredientes del bien ofrecido: Los beneficios e implicancias del uso del producto o la contratación del servicio: Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otros:
Fecha de elaboración y vida útil del bien: Los términos de garantía que se ofrezcan:
Los reconocimientos nacionales o extranjeros tales como medallas, premios, trofeos o diplomas:
El precio del bien ofrecido, las formas del pago y el costo al crédito.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas.
De la investigación ejecutada se hace una crítica a Ley Orgánica de defensa al consumidor y su Reglamento, en el cual no se funda un mecanismo acorde a un procedimiento para las reclamaciones de los consumidores, coadyuvando así al retardo y por ende a un perjuicio económico al consumidor. Así mismo concurre la falta de conocimiento sobre los derechos que tenemos como consumidores y ciudadanos establecidos en la ley antes mencionada y en la Constitución de la Republica.
(BONFANTI Mario Alberto 2014), menciona al respecto lo siguiente: para que las leyes de protección del Consumidor cumplan con su objetivo es indispensable que exista cooperación entre consumidor, empresa y Estado, es decir los actores deben colaborar activamente tendiendo a lograr una efectiva protección del consumidor que a la larga redundará en una protección del mercado y de la empresa.
(Barba Moreno Orozco 2015) en su obra Cultura de la Comunicación y sociedades contemporáneas del consumidor, expresa: “Las leyes de defensa del consumidor se han dado, históricamente, en países de economía desarrollada; en que, superadas las diferencias existentes entre el capital y trabajo, por el establecimiento de una forma más
justa de organización social se trasladó la atención del Estado en la protección de un sector social más numeroso y débil, como es el de los consumidores, que sufrían los efectos de abusos constantes por parte de los proveedores”
(MAURO CAPELETTI 2015), afirmar que el Derecho del Consumidor posee raíces ius privatistas en tanto la primera manifestación de la desigualdad entre el poderoso y el débil en el mercado, se aprecia en un negocio privado.
(EMPERO JORGE 2014), esa situación conforme la complejidad que ha adquirido el mercado, apreciada en su real dimensión, involucra los valores y derechos del conjunto de la sociedad ya que el acceso a los “bienes de consumo” es necesario para que los individuos que la conforman alcancen razonables estándares de vida en condiciones dignas.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Concluido este capítulo, se puede establecer que en nuestra legislación la falta de información sobre la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es un problema que afecta a la mayoría de la población, ya que actualmente el consumidor es permanentemente víctima de muchas empresas, tanto públicas como privadas. Así mismos se ha demostrado que en la actualidad ha existido verdaderos avances sobre la protección de los derechos de los consumidores, pero aún persiste el desconocimiento del marco legal que los protege, contra empresas de servicios que puede estafarlos, o brindarles productos de mala calidad, la ley debe intervenir cuando se hayan sentido afectados.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA