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Implementing the second best solution

3 Decentralized policy decisions

3.3 Implementing the second best solution

Bolivia es país signatario del “Pacto de San José” que promulgó la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969. Posteriormente, el Estado boliviano reconoció y ratificó la vigencia y suscripción a través de la Ley 1430 del 11 de febrero de 1993 (cf. Dermizaky; 2000: 193). Como se trata de un pacto normativo de carácter internacional que se toma en cuenta en caso necesario para la administración de justicia, analizamos el artículo que aborda el tema de nuestra investigación.

En lo que se refiere al tema de nuestra investigación, el artículo 11 de esta norma, referido a la “Protección de la Honra y de la Dignidad”, establece que el respeto a la honra y la dignidad de las personas es irrenunciable. Protege al ciudadano de injerencias en su vida privada, su domicilio, correspondencia y agresiones a la honra y reputación.

“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

Como ha podido verse, Bolivia cuenta con un conjunto de normas que cubren prácticamente todos los ámbitos de la privacidad e intimidad de los ciudadanos. En cuanto a lo privado, se protege la propiedad privada, la familia, el hogar, la economía empresarial, familiar y personal. En el ámbito de lo íntimo, se protege la religiosidad, la

correspondencia, documentación confidencial; aspectos que están relacionados con la honra y la dignidad, así como la propia imagen.

Sin embargo, se puede reparar que existen ciertas carencias en materia legal sobre aspectos que carecen de referentes normativos, así como el hecho de que algunas leyes están desactualizadas en relación con los avances de las nuevas tecnologías.

En el ámbito de la intimidad, la legislación boliviana ha incorporado elementos de las tendencias internacionales sobre derechos sexuales. La noción de “ciudadanía sexual”, tal como se la plantea en otros países o en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, fue firmada en Hong Kong en el XIV Congreso Mundial de Sexología, el 26 de agosto de 1999. Prevé normas que protegen la libertad sexual sobre todo en lo que respecta a la privacidad siempre que no interfieran en los derechos de los demás. Actualmente, estos derechos han sido incorporados en la Constitución Política del Estado.

Cerrando el capítulo, podemos afirmar que la Ley de Imprenta, promulgada en 1925, requiere una actualización en virtud al surgimiento de nuevos medios masivos, desde esa época, hasta el presente, tales como: radio, cine, televisión, red internet y multimedia. Esta Ley regula la actividad del periodismo impreso, sin tomar en cuenta los otros tipos de lenguajes mediáticos. Además carece de precisión sobre delitos contra la privacidad e intimidad, así como de sanciones y su respectiva actualización y está concebida bajo la filosofía iluminista de libertad de expresión que, al presente, resulta no superable pero sí incompleta.

Entre los principales problemas de la Ley de Imprenta, resaltan los siguientes:

Es desactualizada en aspectos doctrinales, incompleta en cuanto a la identificación de medios en actual uso.

Es imprecisa en la caracterización de delitos personales y otros.

Su redacción en términos antiguos da lugar a interpretaciones arbitrarias por periodistas, víctimas y actores involucrados en problemas de imprenta.

Presenta una concepción en la que el derecho a la libre expresión beneficia aparentemente sólo al periodista y no así a todos los ciudadanos, dejando relegada la noción de derecho universal a la información.

La libertad de expresión es utilizada para emitir cualquier tipo de información, inclusive datos no confirmados, como “verdaderos”.

La responsabilidad ulterior y el autocontrol han perdido espacio ante un uso arbitrario, por parte de comunicadores y periodistas, de la facultad de expresarse libremente; con lo que diluyen los límites entre los derechos de las personas.

Entre los problemas de aplicación y cumplimiento de la Ley de Imprenta, podemos resaltar los siguientes:

- Ausencia o mal uso de la técnica periodística y desconocimiento de las leyes y códigos de ética sobre el tratamiento informativo.

- Injerencia de intereses políticos y económicos en el proceso de producción de noticias.

- Noción imprecisa de delitos contra derechos personales, entre ellos privacidad e intimidad y condenas débiles cuando la Ley llega a aplicarse.

- Problemas de aplicación de la Ley y funcionamiento de los Tribunales de Imprenta.

- Interpretación interesada y arbitraria de la Ley, facilitada por la imprecisión de sus prescripciones.

Sin embargo, reconocemos la “sabiduría” de la Ley de Imprenta porque en sus postulados de fondo están presentes los tres elementos fundamentales que constituyen la doctrina del derecho informativo: la libertad de expresión, la prohibición de la censura previa y la responsabilidad ulterior a la publicación. Asimismo, recupera o integra la tradición penal que protege los derechos personales y los principios de libertad con responsabilidad.

La noción de Derecho a la Información y Comunicación que incluye el derecho a la libre expresión de pensamientos y añade el derecho del pueblo a recibir información de interés público, así como de investigarla, son un paso importante para la formulación de una posible nueva “Ley de Comunicaciones”. Podemos afirmar que, en términos de legislación de la comunicación, el país vive un momento de transición entre la legislación tradicional

que se concentra en el Derecho a la “libertad de expresión” (Ley de Imprenta), destacando la importancia de la libre expresión de opiniones, y la del derecho a la información y comunicación, presente en la nueva CPE que privilegian la difusión de datos veraces.

En cuanto al marco legal boliviano, relacionado con privacidad e intimidad, se ha constatado que los documentos que garantizan el respeto a estos dos derechos son la Constitución Política del Estado y el Código Penal. El Código Civil hace referencia al respeto a la intimidad de manera específica y el Código Penal aborda la privacidad en la vida familiar, la correspondencia, además de delitos contra el honor, la reputación y memoria.

Derecho Norma Dignidad CPE, Código Niño, Niña y Adolescente

Pacto San José de Costa Rica

Privacidad CPE y el Código Penal

Código Ética Periodística, Código de Ética ANP Pacto San José de Costa Rica

Intimidad CPE, Código Civil, Código Penal, Ley de

Telecomunicaciones

Código de Ética Médica, Código Ética Periodística

Honor CPE, Códigos Civil y Penal

Honra CPE, Código Penal

Pacto San José de Costa Rica

Propia Imagen CPE

La Ley de Imprenta, que es la norma específica del campo de los medios de comunicación, establece penalidades para periodistas que incurren en injuria y calumnia, dos dimensiones que afectan la honra y la dignidad de las personas y pueden haber recurrido a la información privada e íntima. Sin embargo, no esclarece la diferencia entre estos delitos, ni cómo se relacionan con la privacidad e intimidad. Es decir, no hay una

buena tipificación de delitos. Esta ausencia es comprensible. La Ley es de 1925 y en esa época no se había pensado ni teorizado, por ejemplo, respecto del derecho a la intimidad.

El Código Niño, Niña y Adolescente es el documento normativo más claro en cuanto a normas que deben respetar los periodistas para proteger la identidad de menores involucrados en actos delictivos. Según algunos analistas, es la disposición normativa que más se cumple o que es tomada en cuenta por los periodistas.

Los códigos de ética son más completos y precisos. El de la Federación de Trabajadores del Prensa de Bolivia establece que los periodistas deben cuidar obligatoriamente el derecho de las personas a la intimidad y vida privada, propia y familiar. En el Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa se establece que el Derecho a la Privacidad debe ser respetado, así como la identidad de menores.