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Implications of the Present Studies 160

4   General Discussion 151

4.4   Discussion of Studies 158

4.4.3   Implications of the Present Studies 160

SE REFIEREN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTICULO 3°

Los Usuarios a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3', deberán considerar, respecto del Inventario Inicial, lo siguiente:

a) El Inventario Inicial deberá contener la siguiente información:

i. Establecimiento asignado en el Registro donde se encuentren consignados los Bienes Fiscalizados que serán declarados.

ii. Presentación(es) asignado(s) en el Registro, respecto de los Bienes Fiscalizados a ser declarados.

iii. Cantidad de unidades de Bíenes Fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de acuerdo a cada presentación.

iv. Observaciones, según lo considere necesario el Usuario

b) El Inventario Inicial conteniendo la información listada en el literal anterior es el que debe registrarse y presentarse de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria Final, respectivamente.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

c) El inventario inicial presentado podrá ser sustituido hasta la fecha de vencimiento indicada en la Tercera Dispoción Complementaria transitoria si la vigencia del Registro de inicia entre el 27 y 31 de agosto 2013.

Si la fecha de vigencia del Registro se inicia del 1 de setiembre en adelante, la sustitución podrá realizarse hasta el plazo de vencimiento establecido en el artículo 5°.

d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el Inventarío Inicial presentado se podrá rectificar hasta el último dia calendario del mes siguiente al de su presentación. Luego de dicha fecha no podrá realizarse rectificación.

e) Para sustituir o rectificar el Inventario Inicial presentado el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea a la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada.

El Inventario Inicial se considerará sustituido o rectificado con la generación del código de confirmación de envio a través de SUNAT Operaciones en Línea.

El último Inventario Inicial presentado dejará sin efecto el anterior, sin perjuicio, en el caso de la rectificatoria, de la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización posterior.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

Segunda.- DEL REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Y DEL REGISTRO

DIARIO DE OPERACIONES DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2013

Para el registro del Inventario Inicial que corresponda a los meses de agosto o setiembre de los Usuarios de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° y para el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artículo 6° por los meses de agosto y setiembre de 2013 se deberá utilizar el aplicativo que para dicho efecto se pondrá a disposición en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.La información minima a registrar de las operaciones a que se refiere el artículo 6° es aquella incluida en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

Tercera.- PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL DE AGOSTO DE 2013 Y DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE AGOSTO 2013

En aquellos casos en que la vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 de agosto de 2013, el inventario inicial y la información consolidada mensual del registro diario de operaciones que correspondan a dicho mes deberán ser presentadas a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes de setiembre 2013.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

Cuarta.- CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACiÓN CONSOLIDADA DEL REGISTRO DIARIO POR LOS MESES DEL AÑO 2013

Para la presentación consolidada mensual del registro diario por el año 2013, se utilizará el cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidación mensual detallado en el Anexo N" 1 que forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN

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De los Bienes Fiscalizados que son entregados por los Usuarios

Los Usuarios que deseen entregar Bienes Fiscalizados, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas de la PNP o a la SUNAT indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas de la PNP o la SUNAT pondrán a disposición de la CONABI los mencionadosBienes Fiscalizados, debiendo adjuntarse:

a) Copia autenticada del acta de entrega.

b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP o la SUNAT, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de Bien

Fiscalizado.

e) Constancia del pago por el Usuario de los costos de transporte, destrucción o

neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que sean entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos. La información al Usuario de estos montos será efectuada por la CONABI. A la entrega de los Bienes Fiscalizados a la CONABI se levantará el acta correspondiente.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 64 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el

n° de registro

De la destrucción o neutralización de Bienes Fiscalizados de difícil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y las unidades policiales

correspondientes remitirán a la SUNAT, en el plazo de dos (2) días, la información y copia de las actas de destrucción o de neutralización de Bienes Fiscalizados durante los operativos policiales efectuados. De haber participado la SUNAT no se efectuará este trámite, salvo lo concerniente al levantamiento del acta.

La SUNAT, cuando corresponda, ingresará la información al Registro. De haberse identificado a los Usuarios se adoptarán las acciones que la normatividad le faculte. Los gastos de destrucción o neutralización cuando interviene la SUNAT serán asumidos por ella, en los demás casos la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para estas actividades. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del marco legal vigente y considerando las medidas de prevención y control ambiental

correspondiente.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 65 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el

n° de registro

De la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados por el Usuario

El Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a empresa autorizada para tal fin. Para estos efectos, el Usuario deberá presentar al inisterio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción. De haberse producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, el informe será

presentado a estas entidades. El mencionado informe deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su presentación. Vencido dicho plazo, el informe se considerará aprobado. El Usuario deberá presentar a la SUNAT el informe con las aprobaciones respectivas o acreditar el transcurso del tiempo a que se refiere el párrafo anterior, luego de lo cual la SUNAT coordinará con la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que corresponda, para las

investigaciones respectivas. Posteriormente, se programará y coordinará la realización de la diligencia, debiendo cumplirse con lo previsto por el artículo 43º de la Ley. De cada diligencia de neutralización química o destrucción de Bienes Fiscalizados, se formulará el acta respectiva que será suscrita por los participantes.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 72 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el

n° de registro

De la disposición final de residuos

La disposición final de residuos peligrosos o no peligrosos generados luego de los tratamientos de neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados, deberán someterse a la normatividad vigente que resulte aplicable.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 73 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el

n° de registro

De las zonas geográficas bajo régimen especial

Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS:

(Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar); (Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba); (Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli);

(Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca, Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena).

Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. Nº 009-2013-IN Artículo 1 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando se cuente con certificado de usuario de IQPF

(Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar): (Cuzco/La Convención): (Junin/Satipo):

(Huancavelica/Tayacaja): (Huanuco/Huacaybamba, Huamalies, Huanuco, Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca, Pachitea).

Para las demás zonas geográficas citadas en el artículo 1 el presente decreto supremo entrará en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por D.S refrendado por el Ministerio del Interior.

Norma que modifica el artículo 2 del D. S. Nº 009-2013-IN que fija zonas para la implementación del regimen especial de control de bienes fiscalizados

D. S. Nº 013-2013-IN Artículo 2 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

De las zonas geográficas bajo régimen especial

Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS:

(Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar); (Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba); (Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli);

(Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca, Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena): (Madre de Dios/Tambopata, Tahuamanu, Manu).

Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. Nº 015-2013-IN Artículo 1 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL OBLIGACIONES GENERALES FECHA DE PUBLICACION RESPONSABLE BASE LEGAL CUMPLIMIENTO Disposición Complemtaria transitoria Única.- Implementación operativa

Dispóngase que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refi eren los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas reglamentarias

Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. Nº 015-2013-IN Artículo 2 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN

Amplíese en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifi ca el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fi ja zonas geográfi cas para la Implementación

delRégimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.

Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015- 2013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. N° 021-2014-EF Artículo 1 30 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

Ambito de aplicación

La presente resolución tiene por finalidad establecer un Régimen Simplificado para la inscripción en el Registro al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34' de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehiculos automotores y naves para su utilización en los mismos

Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT

Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 2 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

NA NA NA Cuando sea aplicable

Aprobación de la solicitud de inscripción

Apruebase el Formulario F103 "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" que como Anexo forma parte de la presente resolución.

El referido formulario se encontrará a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolución.

Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT

Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 3 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Solicitud de inscripción

Para la inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el articulo yo de la Ley, deberá:

a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información detallada en ella y adjuntando la documentación establecida en el artículo 5'.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 4 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Solicitud de inscripción

De la presentación de la solicitud de inscripción

El Usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripción, llenar la

información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del articulo 5' de la Resolución de Superintendencia N.' 173-2013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentación:

i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales.

ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carne de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.

iii. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los

Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-

2013/SUNAT.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 5 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Solicitud de inscripción

De la aplicación de la Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 6 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

De la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o255-2013/SUNAT Los Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT, respectivamente.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 7 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

NA NA NA Cuando sea aplicable

Cronograma para la declaración y pago de tributos de declaración mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013

Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT

Artículo 1 23 Diciembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,

JJ ALMACÉN

SI SI SI Certificado de usuario de IQPF

Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional

1.1 Insumos químicos y productos: Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte del presente decreto supremo.

Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a registro, control y fiscalización:

- Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%.

- Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad.

1.2 Mezclas

Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los siguientes insumos químicos en la concentración que a continuación se señalan:

• Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. • Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%.