5.3 SUMMARY OF THE KEY FINDINGS IN THE ABOVE CHAPTERS
5.3.6 Implications
“El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como el derecho que tienendeterminadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes o launilateral de un tercero, como es el testador que instituye un legado de alimentos”. (Vodanovic Haklicka, 2004.)
Doctrinariamente se ha elaborado un sinnúmero de definiciones tales como: derecho de alimentos es el derecho-deber latente entre los familiares de exigir o prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
36
A simple vista esta definición adolece de cacofonía, al definirse con su propia denominación. Debería indicarse que los alimentos no secvrestringen al derecho sino al deber y también a la responsabilidad del obligado.
El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción9
Para el jurista chileno Luis Claro Solar,(1974) “con la palabra alimentos se designa, en su sentido legal, todo lo que es necesario para la conservación de la vida: la comida, la bebida, el vestido, la habitación, los remedios en caso de enfermedad”.
.En síntesis, se puede colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de alimentos, constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia, por su calidad de tales, (no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado por una persona obligada tanto moral como legalmente a prestarlos, a fin de satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se lo realiza a través de una pensión alimenticia. La palabra alimentos proviene del latín "alimentum ab alere" alimentar, nutrir. En sentido recto, significa las cosas que sirven para sustentar el cuerpo, y en el lenguaje jurídico se usa para asignar lo que se da a una persona para atender a su subsistencia (De Ibarrola Antonio, 1993:131).
De lo anterior, se puede indicar que, alimentos es una palabra que en sentido estricto, implica el sostenimiento de la persona, refiriéndose solamente a la conservación de la vida de su espacio material.
Proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los progenitores y, a su vez, representa un derecho intrínseco del menor de edad. El derecho a alimentos no se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción.
En consecuencia la obligación alimentaria es de carácter legal, esto se entiende porque es la ley la que determina el deber que deben cumplir ciertas personas, de suministrar a otras, lo necesario para que puedan desarrollar su existencia.
37
Sin embargo, el criterio expuesto en la ley, por el que surge la obligación de pagar alimentos, obedece a otras circunstancias, ajenas a una previsión legal, pues es indispensable que se verifiquen otras situaciones como por ejemplo el estado de necesidad de la personas que requiere de los alimentos; la posibilidad económica y social efectiva de parte de la persona a la que se exige el pago de alimentos, de poder asumir el cumplimiento de éste deber; y, por supuesto la relación de parentesco, que debe existir entre el beneficiario de los alimentos y la persona obligada a suministrarlos, pues un elementos indispensable es que entre el deudor y acreedor de la obligación alimenticia, exista una relación de familiaridad, que es el fundamento mismo por el cual puede ser exigible este tipo de prestación.
Actualmente el derecho de alimentos se constituye como el deber impuesto por la Ley y reconocido por el derecho de proporcionar los recursos necesarios para la protección de la integridad, la vida, la supervivencia y los demás derechos garantizados por los tratados internacionales, la Constitución y la Ley en favor de una persona que no tenga la capacidad de subsistir por sus propios medios.
El derecho de alimentos nace en la relación parento-filial y su principal objetivo es la protección y la garantía de Derechos como sabiamente lo establece el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en vigencia, y es necesario recalcar la íntima relación que guarda el derecho de alimentos con el derecho a la vida, desarrollo y supervivencia de los niños y adolescentes.
En Ecuador, el art. innumerado 2 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los/as alimentarios/as que incluye: 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
En síntesis, se puede colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de alimentos, constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia, por su calidad de tales, (no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado por una
38
persona obligada tanto moral como legalmente a prestarlos, a fin de satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se lo realiza a través de una pensión alimenticia
1.3.4. Derecho de alimentos en el Ecuador.
En Ecuador, el derecho de alimentos se contempló como un título, dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley No. 100, y publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003, y puesto en vigencia seis meses después de su publicación31. Vino a remplazar el anterior Código de Menores, expedido mediante Ley No. 170 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 995, de 7 de Agosto de 1992 que también determinaba el juicio de alimentos a partir de su Art. 66.
Históricamente la legislación ecuatoriana a generado los Códigos de Menores de 1938, 1944, 1960, 1969, 1976, y 1992, y luego el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003 ahora ya con su primera reforma.
Así pues la norma especial, esto es el Código de la Niñez y Adolescencia viene a desarrollar la prestación alimenticia a los hijos, sean estos niños, adolescentes e incluso adultos hasta los 21 años, en caso de estudiar o hijos con discapacidad a quienes se les debe suministrar la pensión por toda la vida.