CHAPTER NINE Conclusion
9.5 Implications for theory and practice
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Badilla Pérez, la resolución “2664- 09- D.M. Ministerio de Seguridad Publica. Despacho del Ministro. San José, a las 15:00 horas del cuatro de agosto del 2009. Gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena en su condición de apoderado de Corporación Güito S. A. contra Emilia Badilla Pérez.
Resultando:
1º—Que el señor Aguilar Mecena en su condición indicada, solicita el desahucio administrativo contra la señora Badilla Pérez, del inmueble ubicado en la provincia de San José, en Paso Ancho, cien metros norte veinticinco oeste, segunda casa, mano izquierda, número siete de la entrada principal del Seminario Mayor, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 296175-000.
2º—Que el actor acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble litigioso mediante certificación registral. (v.f 4).
3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa el inmueble indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, el accionante en la condición citada, acude, a esta vía para hacer efectiva su pretensión.
4º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.
2º—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar e! derecho del actor sobre el inmueble así corno la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste e! derecho al promovente para solicitar el desahucio administrativo.
3º—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió:
Razón social Nº patronal Planillas Monto ¢
Grupo Abrojin S. A. 2-03101435980-001-001 08 y 09/2009 138.190,00 Cod Father S. A. 2-03101452664-001-001 12/2009 28.075,00 Zamora Mendoza Luis Alberto 0-00103630665-001-001 09, 10 y 11/2009 250.979,00 Madera Arte Costa Rica S. A. 2-03101489508-001-001 08 a 11/2009 637.654,00 Restrepo Tirado Janneth 7-00026761531-001-001 10, 12/2009, 01 y 02/2010 183.510,00 Porras Marín Horacio 0-00202620173-001-001 Subs. 03 y 11/2006 31.250,00 Loría López Ovidio 0-00202280962-001-001 05/2009 81.804,00 Solís Hernández Geri Geilin 0-00205160186-001-001 10/2009 60.057,00 Lizano Rojas Javier 0-00108870134-999-001 01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010 310.276,00 Salazar Vásquez Óscar 0-00205160581-999-001 11 y 12/2007, 01 a 05/2008, 12/2009,
01/2010 167.456,00 Chacón Suárez Carlos 0-00109950672-999-001 05 a 12/2009 y 01/2010 313.452,00 Cascante Pérez Giovanni Alb. 0-00108840735-999-001 04 a 12/2009 y 01/2010 148.772,00 Lizano Rojas Javier 0-00108870134-999-001 01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010 310.276,00
Mora Arias Rafael 0-00900530823-999-001
12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 604.314,00
24 de marzo del 2010.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010036520).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A., cédula jurídica número 3-101-186993, número patronal 2-03101186993-001-001 y número patronal anterior 264.836 00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor José Marchena Cruz, con cédula de identidad número 5 0131 0493, del mes de mayo 2008. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢160.000,00
Total de cuotas-obreras y patronales ¢35.200,00
Banco Popular Obrero ¢1.600,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢4.800,00
Fondo Pensión Complementaria ¢800,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢400,00
INS ¢1.600,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso, edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-30-28 ó 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios, Subárea Servicios Diversos. Notifíquese.
San José, 26 de abril del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—— Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010171115.— (IN2010037352).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Maga Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número 3-101-381101, número patronal 2-03101381101-001-001 ,y número patronal anterior 293.236 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de De conformidad con resolución RMT-947-2010 de las nueve horas
del día 15, de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-557-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sarquis Jiménez Dalinda, cédula de identidad N° 3-108-590, a partir del día 28 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢61.051,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010037102).
De conformidad con resolución Nº RM-821-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº DNP-JPIG- REG-210-2010 de sesión celebrada en San José, a 19:40 horas del 19 de enero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de Guerra, incoadas por Ceciliano Valverde Rodrigo c.c. Misael, cédula de identidad Nº 1-180-360, a partir del día 6 de mayo del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢ 75.655,57); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010171065.—(IN2010037348).
De conformidad con resolución Nº RMT-1029-2010 de las nueve horas del día 16 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-492-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Mora Mena Idalí, cédula de identidad Nº 6-065-992, a partir del día 25 de enero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢ 62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010171137.—(IN2010037349).
De conformidad con resolución RMT-778-2010 de las nueve horas del día 1 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-500-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sánchez Sánchez Amalia, cédula de identidad Nº 1-270-537, a partir del día 1 de noviembre del 2009; por la suma de setenta y un mil cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢71.053,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010171400.––(IN2010037630).
De conformidad con resolución RMT-979-2010 de las nueve horas del día 12 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-517-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valverde Chavarría Rosalinda, cédula de identidad Nº 1-328-638, a partir del día 1º de diciembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038422).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-002-2010 en sesión ordinaria Nº 08-10, del día 19 de marzo del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.
Nº
colegiado Nombre completo Cédula
3825 Alpízar Vargas David Alonso 1-1172-0160
4323 Arias Aguilar Edgar Mauricio 1-0836-0959
1111 Barrantes Román Eddy 2-0502-0240
616 Boza Méndez Wagner 4-0131-0531
3072 Brenes Meza Yorleni María 1-0938-0047
3209 Carvajal Carmona Ivannia Vanessa 6-0261-0531
2883 Cascante Meneses José Antonio 1-0590-0989
1322 Cerdas Oviedo Rosa Isel 1-0899-0050
867 Cordero Álvarez Carolina 1-0862-0365
4359 Coronado Rodríguez Laura Patricia 5-0321-0179
4327 Coto Quirós Alejandro 1-0908-0102
2929 García Miranda José Trinidad 6-0313-0213
2111 Garro Madrigal Adriana 1-1031-0667
3557 Gómez Medrano Óscar Alonso 1-1171-0216
3693 Jiménez Arias Juan Rafael 1-1162-0544
2570 Leiva Alfaro Andrés Gerardo 3-0360-0997
3063 Montenegro Salazar William 6-0315-0591
1849 Montoya Hernández Steven Roberto 3-0347-0137
3094 Morera Fallas Roger 1-1151-0257
2165 Palavicini Villalobos Roger 1-1063-0412
3548 Picado Perazaallan Douglas 7-0149-0738
2620 Quesada López Óscar Fernando 4-0147-0089
1731 Quirós Abarca Hugo Alejandro 1-1012-0223
3428 Ramírez Amador Diego 1-1082-0537
2141 Ramírez Villegas Miguel 6-0275-0375
4081 Reyes Rodríguez Oliver 2-0510-0950
3742 Rosales Cano Germán Gerardo 6-0310-0727
2156 Salazar Viales Lester 6-0292-0400
3452 Vargas González Jennifer Vanessa 7-0154-0168
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010037065).