4.5 Approximation algorithm for LBkSR
4.5.4 Improved Approximation Ratio for LBkSR
l mejor camino para comprender la tem(tica de los ,actores de atri#ución Qnos pareceQ es el indicar en primer lugar ue ha" dos sistemas de responsa#ilidad civil e%tracontractual en la legislación comparada " en la doctrina universal " tam#i*n en el Código Civil peruano: el sistema su#jetivo " el sistema o#jetivo cada uno de ellos construido o ,undamentado so#re di,erentes ,actores de atri#ución. 'or ello los ,actores de atri#ución de los sistemas su#jetivos reci#en tam#i*n la califcación de /acto+(s d( at+i,%ci'n s%,*(ti-os " los correspondientes a los ,actores de atri#ución de los
E
$ntijuridicida
0a+o
&elación de
sistemas o#jetivos merecen la califcación de /acto+(s d( at+i,%ci'n o,*(ti-os.
Facto+(s d( At+i,%ci'n
4u#jetivos <#jetivos
#ulpa del autor /iesgo creado
En el Código Civil peruano el sistema su#jetivo de responsa#ilidad civil e%tracontractual se encuentra regulado en el artículo 1HH cu"o te%to se+ala lo siguiente:
A )uel ue por dolo o culpa causa un da(o a otro está obligado a indemni%arlo. &l descargo por alta de dolo o culpa corresponde a su autor.8
El sistema o#jetivo se encuentra incorporado en el artículo 1HJ? cu"o te%to se+ala lo siguiente:
-)uel ue mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un da(o a otro, está obligado a repararlo.8
Como se podr( apreciar ,(cilmente el sistema su#jetivo de responsa#ilidad civil se constru"e so#re la culpa del autor constitu"endo ella el ,actor de atri#ución su#jetivo. <#viamente
c%l#a en sentido amplio ue comprende tanto la negligencia o imprudencia como el dolo es decir el (nimo deli#erado de causar da+o a la víctima. 'or otro lado el sistema o#jetivo se constru"e so#re la noción de riesgo creado constitu"endo esta noción de riesgo el ,actor de atri#ución o#jetivo.
'ues #ien la noción de culpa e%ige no sólo ue se ha"a causado un da+o a la víctima sino ue el mismo sea consecuencia del dolo o la culpa del autor pues caso contrario por m(s ue se acreditara el da+o " la relación causal no ha#ría responsa#ilidad civil e%tracontractual del autor. La culpa es pues el ,undamento del sistema su#jetivo de responsa#ilidad civil " es por ello ue dicha e%igencia Gu"e claramente del artículo 1HH antes anotado. 4in em#argo ante la difcultad de pro#ar en muchos casos la culpa del autor es decir dado lo di,ícil ue es conocer el aspecto su#jetivo del autor la doctrina moderna " en tal sentido nuestro Código Civil ha considerado ue es conveniente esta#lecer presunciones de culpa#ilidad invirtiendo la carga de la prue#a de modo tal ue la víctima "a no estar( o#ligada a demostrar la culpa del autor lo cual es por regla general #astante di,ícil sino ue corresponder( al autor del da+o demostrar su ausencia de culpa. Esta inversión de la carga de la prue#a " correlativa presunción de culpa#ilidad del autor en el sistema su#jetivo de responsa#ilidad civil e%tracontractual en el sistema legal peruano Gu"e claramente del mismo artículo 1HH cuando dispone: Ael descargo por alta de dolo o culpa corresponde a su autor B lo ue signifca nítidamente ue se presume la culpa del autor del da+o causado.
Conviene precisar ue este artículo contiene un gravísimo error de redacción por cuanto no puede interpretarse como lo se+ala literalmente el artículo ue se presuma el dolo del autor solamente se presume la culpa " en tal sentido de#e entenderse el signifcado del mismo.
Con esta inversión de la carga de la prue#a de la culpa#ilidad lo ue se logra es ,avorecer a las víctimas por cuanto se les li#era de la tarea de demostrar la culpa#ilidad del autor pues el mismo se presume culpa#le correspondi*ndole en todo caso a *l pro#ar su ausencia de culpa a fn de poder li#erarse de responsa#ilidad civil e%tracontractual.
En el caso del sistema o#jetivo de responsa#ilidad como "a lo hemos indicado est( construido so#re la #ase de la noción de riesgo
creado ue constitu"e el ,actor o#jetivo de atri#ución de responsa#ilidad.
$hora #ien Pu* de#emos entender por riesgo creadoM. La mejor manera de responder esta interrogante es planteando la siguiente reGe%ión: Como todos sa#emos en nuestros días en la ma"or parte de sociedades " Estados los seres
humanos vivimos en permanente relación con productos ela#orados mauinarias tecnología arte,actos e instrumentos actividades industriales " comerciales en gran escala. Cada ve- son m(s los instrumentos euipos "
arte,actos tecnológicos ue AinvadenB nuestra vida diaria. En el 'er6 actual por ejemplo se ha e%tendido considera#lemente el uso de tel*,onos celulares " computadores entre otros #ienes de la vida moderna ha#i*ndose incrementado en los 6ltimos a+os el uso de vehículos particulares con el consiguiente crecimiento muchas veces desmedido en algunas ciudades peruanas del parue automotor. $dem(s ue la ma"or parte de productos de uso diario o permanente ue se utili-an en la ma"or parte de la sociedad peruana importados o nacionales son productos ela#orados " aduiridos a trav*s de la cadena de distri#ución " comerciali-ación de la vida moderna. 'ues #ien para nadie es novedad ue gran parte de esta tecnología moderna " de productos implican muchos riesgos para la salud " la seguridad de los consumidores incrementando las posi#ilidades de da+os causados en la realidad peruana. ;rente a esta e%plosión " uso constante de tecnología moderna " de productos ela#orados la doctrina " los sistemas de responsa#ilidad civil e%tracontractual no podían permanecer inactivos so#re todo dada la gran cantidad de nuevos da+os ue supone el uso constante de dicha tecnología.
$nte esta nueva situación ue plantea la vida moderna la doctrina se planteó la siguiente interrogante Es sufciente el sistema su#jetivo ,undamentado en la noción de culpa del autor para lograr ue los nuevos da+os ue se presentan en la vida actual sean indemni-ados adecuadamenteM La respuesta ,ue negativa por cuanto e%istió el convencimiento ue si ,uera necesario ,undamentar la responsa#ilidad civil por los nuevos da+os en la culpa del autor a6n cuando se invirtiera la carga de la prue#a e%istiría siempre la posi#ilidad de li#erarse de responsa#ilidad civil por esos nuevos da+os.
Consider(ndose conveniente en todo caso ,avorecer la situación de las víctimas haciendo m(s sencillo el esta#lecer un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual sin necesidad de hacer re,erencia alguna a la culpa o ausencia de culpa del autor. Con dicho fn se ela#oró la noción de riesgo creado ue ahora se encuentra consagrada legalmente en el artículo 1HJ? antes anotado.
878 El +i(s:o c+(ado d(nt+o d(l C'di:o Ci-il #(+%ano
l signifcado de esta noción de riesgo creado es el siguiente: todos los #ienes " actividades ue se utili-an en la vida moderna para la satis,acción de las di,erentes necesidades e%istentes suponen un riesgo ordinario o com6n para las personas. 4in em#argo e%isten tam#i*n " cada ve- en ma"or n6mero #ienes " actividades ue signifcan un riesgo adicional al ordinario tales como: los automotores los arte,actos el*ctricos las cocinas a gas ascensores los di,erentes tipos de armas de ,uego escaleras mec(nicas los insecticidas productos uímicos para la limpie-a los medicamentos los productos enlatados las actividades industriales etc.. 'ara todo este tipo de #ienes " actividades no ser( necesario e%aminar la culpa#ilidad del autor pues de#er( #astar con acreditar el da+o causado la relación de causalidad " ue se ha tratado de un da+o producido mediante un #ien o actividad ue supone un riesgo adicional al ordinario " com6n " ue por ello mismo merecen la califcación de A+i(s:ososB.
E
riesgosa o peligrosa. El ,actor de atri#ución no es pues la culpa del autor sino el riesgo creado en el sentido antes mencionado.
Como se podr( comprender con ,acilidad dentro de los sistemas o#jetivos la ausencia de culpa no sirve como mecanismo li#erador de responsa#ilidad civil aduiriendo por el contrario importancia ,undamental la noción de causa ajena o ,ractura causal ue e%aminamos en su oportunidad.
Conviene precisar ue el sistema o#jetivo de responsa#ilidad no entiende ni pretende ue en los casos de da+os causados a trav*s de #ienes o actividades riesgosas no e%ista culpa del autor pues ello sería a#surdo e irreal. Lo 6nico ue se pretende es hacer total a#stracción de la culpa o ausencia de culpa del autor de modo tal ue la e%istencia de culpa o no sea totalmente intrascendente para la confguración de un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual de#iendo acreditarse adem(s de la relación causal la calidad del #ien o actividad como una riesgosa. =al es el signifcado de la noción de riesgo creado consagrado legalmente como ,actor de atri#ución o#jetivo en el artículo 1HJ? del Código Civil.