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«Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad», que si bien, para finales de 2006 hizo titulares a un 70 por ciento de los jueces titulares y dejó como provisorios y temporales sólo a un 30 por ciento de jueces, sin embargo se llevó a cabo sin el concurso público previsto en el artículo 255 de la Constitución. Pero tal legitimación se vio afectada el 18 de marzo de 2009, cuando el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia decidió llevar a cabo una nue- va reestructuración integral del Poder Judicial venezolano, lo que dio lugar a la destitución de muchos jueces, e incluso de jueces titulares (Ver el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulado «Democracia y Derechos Humanos en Venezuela», publicado a finales de 2009).

16 Ver Sentencia N° 1.942 del 2003 y Comunicado del TSJ/SC de fecha 17.07.2003 en :<www.tsj.gov.ve>

ción política por actos administrativos y sobre el no reconocimien­ to de inmunidad parlamentaria de diputados electos, que tambíen son caminos judiciales para el establecimiento de un Estado au­ tocrático, centralizado y personalista.

11. Puede agregarse dentro de la contradicción entre Cons­ titución y realidad, la utilización de la propia Constitución para la eliminación progresiva del Estado social de Derecho, por la sus­ titución de la estructura horizontal de la separación de poderes por otra estructura no contemplada en la misma Constitución, como lo es el Poder Popular, que es propia del Estado socialista17, que se sobrepone a la voluntad expresada en procesos electorales; como, por ejemplo, al desconocer esta misma voluntad expresada en la elección del Alcalde Metropolitano y al despojarlo de sus competencias a favor de un órgano del Poder Nacional. O la eli­ minación, por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de órganos del poder local, como las Juntas Parroquiales, electas por el voto universal y directo para sustituirlas por grupos cerrados y por delegados que no representan a todos los electores, y que se asimilan a las asambleas populares del esquema de centralismo autocrático del Estado socialista, a quien se atribuye la represen­ tación del poder popular, que restringe la libertad de acción de los que no están dispuestos a formar parte de esos grupos.

12. Por eso, el llamado centralismo democrático que se aplica en los sistemas políticos que acogen el modelo colectivo del Poder Popular, rechaza el principio pleno de la separación y de la independencia de los poderes propios del Estado democrá­ tico de Derecho, porque en este tipo de Estado no cabe la con­ cepción de un Estado donde los poderes publicos sirven o cola­

17 Ver artículos 3°, 14, 68-81, y 103-104 de la Constitución de la República de Cuba publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de 31 de enero de 2003, que fue aprobada el 10 de junio del 2002 por un proceso plebiscitario y que el 12 de julio de 1992 había sido aprobada en sesión convocada al efecto, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, me- diante la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar las reco- mendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba (Nota de Comisión de Asuntos Constitucionales Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popu- lar: http://www.cubaminrex.cu/mirar_cuba/la_isla/constitucion.htm). Según el artículo 3° de dicha Constitución todos los poderes públicos dependen de asam- bleas populares, e inclusive, de acuerdo con su artículo 121, todos los tribunales que están subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Po- pular y al Consejo de Estado ( Ver también artículo 1° de la Ley N° 82 de los Tribunales Populares, Gaceta Oficial de la República de Cuba Extraordinaria del 14 de julio de 1997).

boran para la realizacion de una sola voluntad politica. Por el contrario, en los Estados de Derecho la democracia real se mide por la fortaleza e independencia de los poderes públicos, princi­ palmente del Poder Judicial, al cual se le encarga como función primordial el velar por la aplicación de este principio. Y donde la colaboracion entre poderes consiste en el equilibrio entre las di­ ferentes ramas del poder publico de igual jerarquia y en el ejerci­ cio con independencia de sus funciones propias para servir ar­ monicamente los valores superiores de la Constitucion y principalmente en el reconocimiento del control del cumplimen­ to de los principios constitucionales por el Ejecutivo y los otros poderes por parte del Poder Judicial. La colaboracion entre pode­ res que tienen igual jerarquía no es colaboracionismo, sino co­ operación, puesto que aquél, por definición, es el sometimiento de los diversos poderes a la voluntad política que se impone o domine dentro del Estado.

13. Las llamadas leyes del poder popular, que el pueblo rechazó al no aprobar la reforma constitucional en el referéndum de 2007, son un ejemplo más patente del intento de instaurar el Estado socialista autoritario, utilizando la Constitución que no consagra un Estado de una ideología, sino por el contrario, el Estado social de Derecho, que no obstante su inspiración social no contempla un poder público fundado en asambleas populares, bajo un esquema de centralismo autocrático, basado en mismo grupo o partido, que, como se expresó, restringe la libertad de acción de los que no están dispuestos a formar parte de esos grupos. Y que como Estado democrático va en contra del Estado Comunal, proclamado en la exposición de motivos de dichas leyes, que se inspira en comunas o agrupaciones de comunas, propias de las estructuras de poder de los Estados socialistas históricos, que se entrelazan con el esquema económico del so­ cialismo leninista­estalinista, para imponer lo colectivo sobre lo individual. Y, que además, por la naturaleza comunal centraliza­ da y jerarquizada y excluyente, atenta contra el principio de la libre representación y participación ciudadana que solo existe cuando se trata de sociedades libres y plurales, porque se con­ diciona su ejercicio a la construcción de una sociedad y una economía socialista, al contrario del objetivo supremo de la Cons­ titución, proclamado en su Preámbulo, como lo es el estableci­ miento de una sociedad democrática pluralista. En efecto, histo­ ricamente el sistema político ideológico del modelo de Poder Popular, propugna la organización constitucional del Poder del

Estado verticalmente o en forma de cascada, donde los poderes son simples colaboradores en el ejercicio del poder de la volun­ tad política dominante y en el cual el electorado se sustituye por asambleas populares, sin representación universal de los inte­ grantes de la sociedad.

14. Ese mismo modelo se pretendió instaurar en las Univer­ sidades, al preverse en la Ley de Educación Universitaria, como estructura de gobierno y de gestión universitaria, una gestión colectiva de toda la comunidad universitaria y del poder popular, a través de consejos y comités, con participación de voceros de las organizaciones del poder popular, y de su integración a estruc­ turas del gobierno central, como los Distritos Motores de Desarro­ llo y a los Ejes Comunales, y como parte de una organización vertical y jerarquizada bajo la rectoría del Ministro del ramo. Para ello se contemplaba una asamblea de transformación universitaria, como una surte de constituyente, y la suspensión de los procesos electorales de los órganos de cogobierno universitario, para que se elaborara un reglamento general de la universidad respectiva, también como una suerte de constitución, y que elegiría sus vo­ ceros, y cuyos órganos de gobierno respectivos se designarían por un reglamento dictado por el Ejecutivo Nacional. Estructura esta que se preveía para fortalecer el poder popular y para la construc­ ción de una sociedad socialista. En otras palabras, ni más ni me­ nos que es convertir las universidades en asambleas de ese poder popular centralizado como parte del proceso de construcción de la sociedad capitalista y del modelo productivo socialista.

ii. LA PArAdojA nAcionAL: Lo escrito Y eL AbAndono de LA constitUción

1. Venezuela vive actualmente entre paradojas. Una de ellas es la constatación de que nunca se había hablado y escrito tanto acerca de la Constitución y de los principios constitucionales y jamás las denuncias de su irrespeto habían sido tan frecuentes. La razón radica en que el texto constitucional fue concebido para una de­ mocracia plural y quienes gobiernan, después de haber propiciado su reforma en el año 2007 y haber visto rechazada su propuesta en un referendum, tratan de imponer las reformas rechazadas a través de leyes que no encajan en el marco constitucional, porque esas leyes están inspiradas en la ideología socialista marxista que no

está recogida en la Constitución. Esta situación es potencialmente creadora de conflictos y de inestabilidad social18.

2. Otra paradoja está constituida por la circunstancia de que al mismo tiempo que el país ha disfrutado de unos ingresos petro­ leros de gran magnitud, ha visto agravados los problemas de la salud (salvo en lo que respecta a la atención primaria), y de la se­ guridad ciudadana, con crisis en el suministro de electricidad, de­ terioro en las vías de comunicación y alarmas periódicas en el su­ ministro de alimentos. En la dimensión de tales problemas concurren la falta de idoneidad de los funcionarios que los atienden y la ideo­ logía que prevalece en el diagnóstico y en las soluciones que se conciben. Toda la organización existente en materia de salud y de educación, por ejemplo, es vista como una representación o mani­ festación del sistema capitalista, al cual hay que destruir. La ideolo­ gía preside también el análisis, la valoración y los remedios que se aplican en el área económica, dando por resultado que Venezuela es el único país de América Latina que no va a experimentar cre­ cimiento, más bien va a decrecer, en los años 2010 y 2011, y que tiene una de las tasas de inflación más altas del mundo. La ideolo­ gía, igualmente, está detrás de las reformas que hacen de la Fuerza Armada Nacional una organización distinta a la que define el texto constitucional como institución apolítica, comprometiendo a los militares con el destino de una gestión gubernamental.

3. Una paradoja más transcurre entre la exaltación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución –como si esos derechos y garantías fueran una realidad tangible– y la violencia criminal que afecta a los habitantes del país todos los días. ¿Dón­ de está el derecho a la vida? es la pregunta que se hacen las madres, los padres, los hijos y los demás parientes de las víctimas de la inseguridad personal, afligidos ante la pérdida irreparable de seres queridos inocentes. El Estado guardián de la paz y de la seguridad personal está muy lejos de estas personas.

4. El Pueblo venezolano en 1999, al aprobar refrendariamen­ te la Constitución vigente y al rechazar en el 2008 la propuesta de reforma constitucional que propugnaba un Poder público concen­

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