5.2 Policies
5.2.2 Incrementally constructing observations allowed by
Desde el mes de enero de 1991 el señor Leovani Amador Burgos padece una deficiencia renal crónica siendo atendido en la Clínica Sanpedro Claver del I.S.S.
El médico Muñoz Silva y su paciente reconocen el deterioro de sus relaciones personales a partir de enero de 1993. El médico manifestó que el paciente no ha dado cumplimiento al tratamiento ordenado.
El médico Muñoz remitió a su paciente explicando previamente al psicólogo que el comportamiento del paciente estaba alterando la prescripción ordenada y poniendo en peligro no sólo su vida, sino la de otros enfermos, debido a que estaba negociando con los elementos sobrantes de su tratamiento de diálisis.
Los sicólogos determinaron que el paciente padece de trastorno antisocial de personalidad en el que existe una historia de conducta antisocial de personalidad que va de leve a grave, y que es continua y crónica.
En mayo de 1993, el médico tomó la determinación de cambiar el tratamiento de diálisis peritoneal por el de hemodiálisis, el cual consiste en el filtrado externo de la sangre del paciente en forma exclusivamente intra-hospitalaria.
El paciente interpuso acción de tutela para proteger su derecho fundamental a la vida. En su opinión, la decisión del médico de cambiarle el tratamiento iniciado 3 años atrás con buenos resultados, fue hecha en forma arbitraria y con un propósito sancionatorio por no haber cumplido con su exigencia relativa al conteo de las bolsas de los líquidos del tratamiento. Al haberle negado el suministro de los medicamentos que requiere para la diálisis peritoneal, el accionante estima que el médico está poniendo en peligro su vida.
El paciente fundamenta la acción de tutela manifestando que el tratamiento de hemodiálisis desestabilizaría su vida cotidiana y que además éste es un tratamiento mas riesgoso que la diálisis peritoneal. Adicionalmente, expresó que su hermano quien padecía de insuficiencia renal murió al estársele proporcionando el tratamiento de hemodiálisis y que éste también había sido atendido por el Dr. Muñoz.
Una vez instaurada la acción de tutela el juez 9 Penal del Circuito, solicitó al médico Muñoz Silva que expidiera la fórmula de autorización para que la Clínica San Pedro Claver le suministrara al accionante los implementos y medicamentos requeridos para el tratamiento de diálisis peritoneal ambulatoria. No obstante este mandato, el médico incumplió con lo prescrito por considerar que existía una contraindicación médica que impedía aplicar dicho cambio.
El médico tratante en su defensa expuso que el tratamiento de hemodiálisis fue prescrito no como sanción sino como mecanismo para proteger la vida del paciente por cuanto éste al sufrir un trastorno mental no se encontraba en condiciones para cumplir con el primer tratamiento formulado (diálisis).
El Juez de primera instancia solicitó dictamen técnico al Grupo Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal sobre la existencia de una contraindicación para el tratamiento de diálisis peritoneal en el caso del paciente Leovani Amador.
En su informe, el Instituto sostuvo que "la presencia de desordenes de tipo mental en un paciente es contraindicación para la realización de diálisis peritoneal ya que el resultado satisfactorio depende en parte del estricto cumplimiento por parte del paciente". Además, indicó que para un buen resultado de este tratamiento se requiere: 1) un compromiso de estricto cumplimiento de los recambios de líquidos con la frecuencia y la cantidad que le es ordenada, ya que si esto no es así habrá deterioro a largo plazo del paciente; 2) condiciones adecuadas de vivienda, de autocuidado personal, incluyendo en esto el deseo del paciente de cumplir la terapia, 3) que el paciente sea autosuficiente o que tenga a su alrededor personal que le colabore en forma adecuada para sus cambios de líquido diariamente"
Adicionalmente el informe no descarta la posibilidad de que existan otras razones de tipo administrativo o médico para variar dicho tratamiento.
El Juzgado 9° Penal del Circuito, en sentencia de 17 de febrero de 1994, resolvió tutelar el derecho reclamado por el peticionario, por cuanto afirmó lo siguiente: El conteo de las bolsas violaba el derecho a la dignidad del paciente, la desconfianza del médico vulneraba el principio de la buena fe, la variación de tratamiento fue un mecanismo sancionatorio y no un análisis ponderado de los hechos, la valoración siquiátrica carece de objetividad y el médico no consulto el cambio de tratamiento a su paciente.
El juzgado ordenó la entrega de los implementos y medicamentos necesarios para la diálisis peritoneal y el cambio de médico. Además, condenó al Dr. Muñoz por haber incumplido la orden impartida inicialmente por ese Juzgado y ordena proceder conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El Instituto de Seguros Sociales-Clínica San Pedro Claver impugnó el fallo proferido por el Juzgado 9° Penal del Circuito con base en lo siguiente:
a. El médico Muñoz Silva obró con el deber y la pericia que le exigen las normas médicas. El cambio de tratamiento no se debió a un conflicto personal, sino a la existencia de una contraindicación médica, tanto por las características del peritoneo como por el estado de salud mental del paciente.
b. La diálisis peritoneal está contraindicada para pacientes con desordenes mentales, la decisión contenida en el fallo de ordenar dicho tratamiento, sin corroborar la salud mental del paciente, es inconveniente.
c. El consentimiento del paciente, encaminado a tomar una decisión sobre uno u otro tratamiento, es valido siempre y cuando vaya a producir un resultado similar, pero no cuando una de las
opciones permite una rehabilitación y la otra lleva a poner en peligro la vida de la persona".
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, mediante sentencia del 7 de abril de 1994, y lo adicionó tutelando, además, el derecho de habeas data, ordenando a la Clínica rectificar el contenido diagnóstico psiquiátrico y psicológico. Adicionalmente oficia a la Dirección del I.S.S. para que disponga de una estricta vigilancia sobre el servicio de Nefrología de la Clínica San Pedro Claver, concretamente respecto del tratamiento del accionante.
De igual manera, el fallo ordena al Juzgado compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue penalmente el comportamiento del psiquiatra Hernán Montaño Rodríguez, de la sicóloga Carmenza Posada Campo y del médico Jesús Eduardo Muñoz Silva.
La sala tercera de Revisión Constitucional decide decretar la práctica de una prueba siquiátrica a cargo de medicina legal. El informe concluye que el examinado "no presenta signos ni síntomas de una enfermedad mental protuberante ni de un trastorno de personalidad antisocial ni de otro tipo, que alteren sus facultades mentales y le afecten su capacidad para poder continuar con el tratamiento de diálisis peritoneal, que actualmente recibe".
16. DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA: