5. Working with the survey data
5.4 Problems with the data set
5.4.2 Individuals with some missing forecast values
Texto de la Comisión Enmienda
26 bis. «red comunitaria»: red de
distribución virtual que funciona a través de la red de distribución general, o bien una red de distribución cerrada que pueda funcionar con independencia de la red de distribución general. La red
comunitaria distribuye principalmente electricidad a clientes domésticos, y de manera circunstancial a clientes no domésticos, incluyendo consumidores comerciales pequeños o complejos de servicios compartidos, en un área geográficamente limitada, y tiene la capacidad de introducir el exceso de electricidad en la red de distribución general o de absorber el exceso de electricidad de la red de distribución general a fin de reforzar una seguridad energética local fiable y asequible.
Or. en
Justificación
Es necesaria una definición de «redes comunitarias» a fin de aportar claridad sobre lo indicado en las disposiciones del artículo 16 sobre comunidades locales de energía y sus
PE609.626v03-00 102/174 AM\1135521ES.docx
ES
actividades, así como sobre los derechos y responsabilidades resultantes derivados de tener la titularidad de redes comunitarias, crearlas o arrendarlas.
Enmienda 193
Pilar del Castillo Vera, Pilar Ayuso, Francesc Gambús Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 33
Texto de la Comisión Enmienda
33. «interconector», una línea de
transporte que cruza o se extiende sobre una frontera entre zonas de oferta, entre Estados miembros o, hasta la frontera de la jurisdicción de la UE, entre Estados miembros y terceros países;
33. «interconector», el equipo utilizado
para conectar entre sí las redes de electricidad;
Or. en
Enmienda 194 Evžen Tošenovský Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38
Texto de la Comisión Enmienda
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,
corriente de cortocircuito, y capacidad de
reposición del servicio y capacidad de
funcionamiento aislado.
Or. en
Enmienda 195 Jaromír Kohlíček
AM\1135521ES.docx 103/174 PE609.626v03-00
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38
Texto de la Comisión Enmienda
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,
corriente de cortocircuito, capacidad de
reposición del servicio y capacidad de
funcionamiento aislado.
Or. en
Enmienda 196
Carolina Punset, Gerben-Jan Gerbrandy Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38
Texto de la Comisión Enmienda
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,
corriente de cortocircuito y capacidad de
reposición del servicio;
Or. en
Justificación
La inercia está vinculada a la frecuencia de la red porque evita un descenso o incremento en la frecuencia inmediatamente después de un fallo, antes de que el control primario se haga efectivo. Es preciso aclarar este término. La definición debe incluir la posibilidad para los gestores de redes de distribución de comprar inercia y también corriente de cortocircuito, que en este momento suministran en exclusiva las fuentes sincronizadas. En el desarrollo de la Directiva sobre energías renovables, la contribución de la potencia de cortocircuito en la red eléctrica adquiere una importancia vital a la hora de mitigar los daños causados por cualquier fallo, ya que permite el funcionamiento adecuado de los elementos de protección.
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ES
Enmienda 197
Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38
Texto de la Comisión Enmienda
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;
38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,
corriente de cortocircuito y capacidad de
reposición del servicio;
Or. en
Enmienda 198
Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 39
Texto de la Comisión Enmienda
39. «centro operativo regional», el
centro operativo regional tal como se
define en el artículo 32 del [refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].
39. «coordinador de seguridad regional», el coordinador de seguridad regional tal como se define en el
artículo 32 del [refundición del
Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].
Or. en
Enmienda 199
Martina Werner, Peter Kouroumbashev, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López
Propuesta de Directiva
AM\1135521ES.docx 105/174 PE609.626v03-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
39. «centro operativo regional», el centro operativo regional tal como se define en el artículo 32 del [refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].
39. «centro de coordinación regional», el centro de coordinación regional tal como se define en el artículo 32 del [refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].
(La presente enmienda se aplica a lo largo de todo el texto y su adopción exigirá cambios a lo largo de este.)
Or. en
Enmienda 200
Jerzy Buzek, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 39
Texto de la Comisión Enmienda
39. «centro operativo regional», el
centro operativo regional tal como se
define en el artículo 32 del [refundición
del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].
39. «coordinador de seguridad regional», el coordinador de seguridad regional tal como se define en el
Reglamento con directrices sobre el funcionamiento del sistema
Or. en
Justificación
El fin de esta enmienda consiste en ajustar los centros operativos regionales al ya adoptado Reglamento con directrices sobre el funcionamiento del sistema. Esta definición debe aplicarse a lo largo de todo el texto de la presente Directiva.
Enmienda 201 Eva Kaili
Propuesta de Directiva
PE609.626v03-00 106/174 AM\1135521ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético;
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad, sobre un intervalo de tiempo,
desde el momento de su generación hasta
el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético; el «almacenamiento de
energía» puede ofrecer múltiples servicios a los mercados de la energía al mismo tiempo, usando la misma unidad o múltiples unidades.
Or. en
Enmienda 202
Martina Werner, Peter Kouroumbashev, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Theresa
Griffin, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Edouard Martin, Dan Nica, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de
electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como
energía final o convertida en otro vector energético;
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, la conversión de energía
eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la consiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica u
otro vector energético;
Or. en
Enmienda 203 Claude Turmes
en nombre del Grupo Verts/ALE
Propuesta de Directiva
AM\1135521ES.docx 107/174 PE609.626v03-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético;
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad, sobre un intervalo de tiempo,
desde el momento de su generación hasta
el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético;
Or. en
Enmienda 204 Evžen Tošenovský Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como
energía final o convertida en otro vector energético;
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización;
Or. en
Enmienda 205 Jaromír Kohlíček Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como
energía final o convertida en otro vector energético;
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización;
PE609.626v03-00 108/174 AM\1135521ES.docx
ES
Or. en
Justificación
La definición no especifica la reversión de la electricidad acumulada. La definición de «almacenamiento de energía» sirve solo a los efectos de la presente Directiva y no debe aplicarse, por ejemplo, a los calentadores de agua o las baterías en las subestaciones.
Enmienda 206 Pavel Telička
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como
energía final o convertida en otro vector energético;
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización;
Or. en
Justificación
La definición no especifica la reversión de la electricidad acumulada. La definición de «almacenamiento de energía» sirve solo a los efectos de la presente Directiva y no debe aplicarse, por ejemplo, a los calentadores de agua o las baterías.
Enmienda 207 Fredrick Federley Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47
Texto de la Comisión Enmienda
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector
47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue producida hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector
AM\1135521ES.docx 109/174 PE609.626v03-00
ES
energético; energético;
Or. en
Enmienda 208
Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva