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5. Working with the survey data

5.4 Problems with the data set

5.4.2 Individuals with some missing forecast values

Texto de la Comisión Enmienda

26 bis. «red comunitaria»: red de

distribución virtual que funciona a través de la red de distribución general, o bien una red de distribución cerrada que pueda funcionar con independencia de la red de distribución general. La red

comunitaria distribuye principalmente electricidad a clientes domésticos, y de manera circunstancial a clientes no domésticos, incluyendo consumidores comerciales pequeños o complejos de servicios compartidos, en un área geográficamente limitada, y tiene la capacidad de introducir el exceso de electricidad en la red de distribución general o de absorber el exceso de electricidad de la red de distribución general a fin de reforzar una seguridad energética local fiable y asequible.

Or. en

Justificación

Es necesaria una definición de «redes comunitarias» a fin de aportar claridad sobre lo indicado en las disposiciones del artículo 16 sobre comunidades locales de energía y sus

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ES

actividades, así como sobre los derechos y responsabilidades resultantes derivados de tener la titularidad de redes comunitarias, crearlas o arrendarlas.

Enmienda 193

Pilar del Castillo Vera, Pilar Ayuso, Francesc Gambús Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 33

Texto de la Comisión Enmienda

33. «interconector», una línea de

transporte que cruza o se extiende sobre una frontera entre zonas de oferta, entre Estados miembros o, hasta la frontera de la jurisdicción de la UE, entre Estados miembros y terceros países;

33. «interconector», el equipo utilizado

para conectar entre sí las redes de electricidad;

Or. en

Enmienda 194 Evžen Tošenovský Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38

Texto de la Comisión Enmienda

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,

corriente de cortocircuito, y capacidad de

reposición del servicio y capacidad de

funcionamiento aislado.

Or. en

Enmienda 195 Jaromír Kohlíček

AM\1135521ES.docx 103/174 PE609.626v03-00

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38

Texto de la Comisión Enmienda

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,

corriente de cortocircuito, capacidad de

reposición del servicio y capacidad de

funcionamiento aislado.

Or. en

Enmienda 196

Carolina Punset, Gerben-Jan Gerbrandy Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38

Texto de la Comisión Enmienda

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,

corriente de cortocircuito y capacidad de

reposición del servicio;

Or. en

Justificación

La inercia está vinculada a la frecuencia de la red porque evita un descenso o incremento en la frecuencia inmediatamente después de un fallo, antes de que el control primario se haga efectivo. Es preciso aclarar este término. La definición debe incluir la posibilidad para los gestores de redes de distribución de comprar inercia y también corriente de cortocircuito, que en este momento suministran en exclusiva las fuentes sincronizadas. En el desarrollo de la Directiva sobre energías renovables, la contribución de la potencia de cortocircuito en la red eléctrica adquiere una importancia vital a la hora de mitigar los daños causados por cualquier fallo, ya que permite el funcionamiento adecuado de los elementos de protección.

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ES

Enmienda 197

Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 38

Texto de la Comisión Enmienda

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia y capacidad de reposición del servicio;

38. «servicio auxiliar no de frecuencia », un servicio utilizado por un gestor de red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,

corriente de cortocircuito y capacidad de

reposición del servicio;

Or. en

Enmienda 198

Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 39

Texto de la Comisión Enmienda

39. «centro operativo regional», el

centro operativo regional tal como se

define en el artículo 32 del [refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].

39. «coordinador de seguridad regional», el coordinador de seguridad regional tal como se define en el

artículo 32 del [refundición del

Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].

Or. en

Enmienda 199

Martina Werner, Peter Kouroumbashev, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López

Propuesta de Directiva

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

39. «centro operativo regional», el centro operativo regional tal como se define en el artículo 32 del [refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].

39. «centro de coordinación regional», el centro de coordinación regional tal como se define en el artículo 32 del [refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].

(La presente enmienda se aplica a lo largo de todo el texto y su adopción exigirá cambios a lo largo de este.)

Or. en

Enmienda 200

Jerzy Buzek, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 39

Texto de la Comisión Enmienda

39. «centro operativo regional», el

centro operativo regional tal como se

define en el artículo 32 del [refundición

del Reglamento (CE) n.º 714/2009 según la propuesta COM(2016)861/2].

39. «coordinador de seguridad regional», el coordinador de seguridad regional tal como se define en el

Reglamento con directrices sobre el funcionamiento del sistema

Or. en

Justificación

El fin de esta enmienda consiste en ajustar los centros operativos regionales al ya adoptado Reglamento con directrices sobre el funcionamiento del sistema. Esta definición debe aplicarse a lo largo de todo el texto de la presente Directiva.

Enmienda 201 Eva Kaili

Propuesta de Directiva

PE609.626v03-00 106/174 AM\1135521ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético;

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad, sobre un intervalo de tiempo,

desde el momento de su generación hasta

el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético; el «almacenamiento de

energía» puede ofrecer múltiples servicios a los mercados de la energía al mismo tiempo, usando la misma unidad o múltiples unidades.

Or. en

Enmienda 202

Martina Werner, Peter Kouroumbashev, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Theresa

Griffin, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Edouard Martin, Dan Nica, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de

electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como

energía final o convertida en otro vector energético;

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, la conversión de energía

eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la consiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica u

otro vector energético;

Or. en

Enmienda 203 Claude Turmes

en nombre del Grupo Verts/ALE

Propuesta de Directiva

AM\1135521ES.docx 107/174 PE609.626v03-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético;

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad, sobre un intervalo de tiempo,

desde el momento de su generación hasta

el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector energético;

Or. en

Enmienda 204 Evžen Tošenovský Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como

energía final o convertida en otro vector energético;

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización;

Or. en

Enmienda 205 Jaromír Kohlíček Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como

energía final o convertida en otro vector energético;

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización;

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ES

Or. en

Justificación

La definición no especifica la reversión de la electricidad acumulada. La definición de «almacenamiento de energía» sirve solo a los efectos de la presente Directiva y no debe aplicarse, por ejemplo, a los calentadores de agua o las baterías en las subestaciones.

Enmienda 206 Pavel Telička

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como

energía final o convertida en otro vector energético;

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización;

Or. en

Justificación

La definición no especifica la reversión de la electricidad acumulada. La definición de «almacenamiento de energía» sirve solo a los efectos de la presente Directiva y no debe aplicarse, por ejemplo, a los calentadores de agua o las baterías.

Enmienda 207 Fredrick Federley Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 47

Texto de la Comisión Enmienda

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue generada hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector

47. «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir una cantidad de electricidad que fue producida hasta el momento de su utilización, bien como energía final o convertida en otro vector

AM\1135521ES.docx 109/174 PE609.626v03-00

ES

energético; energético;

Or. en

Enmienda 208

Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva