Cuarenta y cinco docentes de los Municipios de María la Baja y Zambrano en el Departamento de Bolívar vinculados laboralmente a dichos municipios instauraron acción de tutela contra sus Alcaldes, en razón a que no los habían afiliado a ninguna caja o fondo de prestación social y, por tanto se encontraban sin cobertura de salud.
2.1.1.1. Sentencia SU-559 de 1997
Cuadro N° 1: Análisis sentencia SU-559 de 1997
(I.).- Identificación
(i).-Tipo y numero SU-55977
(ii).-Corporación C. Const.
(iii).-Fecha Septiembre de 1997
(iv).-M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
77 Con esta sentencia la C. Const. declara por primera vez un estado de cosas que no se aviene a la constitución;
por tanto, dentro de la totalidad de tutelas que los jueces de la república y la corte ha conocido, esta constituye la creadora de una figura dentro del ordenamiento jurídico.
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014blanc(en o) Total 10 15 7 46 29 23 24 49 59 26 29 0 10 20 30 40 50 60 70
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(v).-Parte Demandante Delfina Carrascal Sandoval y otros
(vi).-Parte Demandada Alcaldes municipales de María la Baja y Zambrano (Departamento de Bolívar)
(II).- Contenido
(i).-Antecedentes Docentes sin afiliación a un fondo de previsión social, (ii)- Derechos
Reclamados Vida, salud, seguridad social, igualdad y trabajo (iii).- Problema
Jurídico ¿Los alcaldes de María la Baja y Zambrano vulneraron los derechos fundamentales de los actores, docentes a su servicio a través de la omisión de su afiliación a un fondo de prestaciones sociales?.
(iv).- Consideraciones La C. Const., concluye que la problemática afecta no solo a los actores sino a docentes de muchas partes del país. Y sienta las bases del ECI, si bien no delimita con precisión los argumentos y parámetros jurídicos con los cuales estructura la figura, si señala aspectos que más tarde harán parte de los elementos reconocidos por la misma para declarar el ECI.
(v).-Sentencias Reiterativas
T-289 de 1998,
FUENTE: Elaboración propia, basada en las sentencia SU-559 de 1997. Cuadro N° 2: Análisis del ECI en la Sentencia SU-559 de 1997
(I).-Supuestos Facticos
1.- Un “porcentaje muy reducido de los docentes del orden territorial ha sido afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, situación que permite advertir que la irregularidad que denuncian los docentes aquí demandantes no se circunscribe a los municipios de Zambrano y María la Baja sino que delata un estado de cosas de carácter general.
2.- La Corte también encuentra que el subsidio educativo que otorga la Nación a las entidades territoriales para el pago de los docentes oficiales es distribuido desigual entre los diferentes departamentos, sin encontrar mayor argumento que justifique esta desigualdad entre unas zonas y otras.
3.- Se trata de un problema general que afecta a un número significativo de docentes en el país y cuyas causas se relacionan con la ejecución desordenada e irracional de la política educativa
II)- Supuestos Jurídicos
1.- El generalizado incumplimiento de la obligación de afiliar a los educadores de los municipios al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, constituye una vulneración al derecho de igualdad.
2.- “Si todos los educadores individualmente interponen acciones de tutela contra la conducta de los alcaldes y demás autoridades que se encuentran en mora de afiliarlos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los jueces competentes y, en su momento, la Corte darán curso a las respectivas demandas.
3.- Con todo, se pregunta la Corte si, desde ahora, de verificarse que el comportamiento omisivo indicado viola la Constitución Política, “es posible que la Corporación, en razón de sus funciones, pueda emitir una orden a las autoridades públicas competentes, con el objeto de que a la mayor brevedad adopten las medidas conducentes a fin de eliminar los factores que inciden en generar un estado de cosas que resulta abiertamente inconstitucional.
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Cuadro N° 3: Factores constitutivos del ECI en la Sentencia SU-559 de 1997
Factores Variables Valoración
(I) Violación masiva constante y generalizada de
derechos.
(i) La infracción masiva,
constante y generalizada. No vinculación al sistema general de seguridad social en salud (ii) Derechos
constitucionales vulnerados. A la vida, la salud, la seguridad social y al trabajo. (iii) Afectación a un número
importante de personas. En los expedientes: 45 Docentes (12 de María la Baja y 33 de Zambrano), en el ECI: 68.926 Docentes del país. (II) Omisión de las
autoridades en el cumplimiento de sus
obligaciones.
(i) Omisión de obligaciones Afiliación a Caja o Fondo de Prestación Social para garantizar las prestaciones sociales en materia de salud. (ii) Autoridades
involucradas Alcaldes municipales de María la Baja y Zambrano (Bolívar), la Nación (III) Adopción de
prácticas inconstitucionales.
(i) Entidad Alcaldes municipales de María la Baja y Zambrano (Bolívar), la Nación
(ii) Practica inconstitucional
adoptada Interposición de tutela como único mecanismo para que le les afilie a algún fondo. (iii). Consecuencia
procedimental No tutelar los derechos incoados en razón de que existen otros mecanismos de defensa. (IV) No expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales (i) Medidas
existentes (a) Legis.
1.- El Decreto 196 de 1995 Establece la obligatoriedad de la afiliación de los docentes a un fondo.
2.- Las Leyes 24 de 1988 y 29 de 1989 se asignó al alcalde mayor de Bogotá y a los alcaldes municipales la facultad de nombrar, trasladar, remover, controlar y, en general, administrar el personal docente y administrativo.
3.- La Ley 60 de 1993 le asignó a los municipios y a los departamentos tanto facultades en el campo de la administración de los servicios estatales de educación como la obligación de contribuir en la financiación de esos servicios y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos. 4.- Ley 115 de 1994 se ocupó nuevamente del tema del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
(b) Admi. La no afiliación a los fondos de seguridad social.
(c) presu. Falta de medidas equitativas de distribución de los recursos a nivel nacional.
(ii) Medidas ordenada por la corte
(a) Legis. Ninguna
(b) Admi. Se ordena a los municipios que, dentro del año siguiente procedan a adelantar y culminar el trámite de afiliación de los actores al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
(c) presu. Ninguna (V) Existencia de un
problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones.
(i)Problema social No afiliación a Caja o Fondo de Prestación Social para garantizar las prestaciones sociales en materia de salud a los docentes.
(ii)Entidades involucradas Ministro de Educación, Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director del Departamento Nacional de Planeación y a los demás miembros del CONPES Social; a los Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes y Concejos Municipales. Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República.
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personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos se produciría una mayor congestión
judicial
(ii)Aproximación de tutelas
instauradas Las tutelas acumuladas, pero como se trata de un problema general que afecta a un número significativo de docentes en el país la sume de tutelas que se puede presentar es de 68.926 Docentes del país no vinculados al sistema general de seguridad social en salud.
FUENTE: Elaboración propia, basada en la sentencia SU-559 de 1997 Respecto a la sentencia analizada se pudo observar que el 100% de los docentes de los municipios de María la Baja y Zambrano en el departamento de Bolívar, no estaban afiliados a un fondo de previsión social, respecto de los demás docentes del país. Situación que sirvió de base para determinar en la situación analizada existía un ECI. RAQUEL CARDENAS pudo determinar que la falta de cobertura de previsión social en salud a nivel nacional haciende a un 80.17% de los docentes a cargo de los municipios del país.
La declaratoria del ECI dio pie para que todos los docentes que a nivel nacional78 no estuvieren
vinculados a un fondo de previsión social por su propia iniciativa se puedan vincular a los efectos de la sentencia, además se consideró que las soluciones de este ECI solo se darían con el concurso de diferentes entidades. Mediante las órdenes que la corte impartió vínculo al Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación y demás miembros del CONPES, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Consejos Municipales.
La corte tutelo el derecho a la igualdad de los docentes no afiliados, frente aquellos docentes que si gozaban de previsión social como forma de garantizar los derechos alegados por lo accionantes.
En la gráfica N° 4 se podrá observar las veces en que la corte ha reiterado la situación objeto de estudio.
78 El problema que inicialmente fue percibido como de orden municipal, termina identificando como un
problema de orden nacional, la población en lo que respecta a esta tutela quedo adscrita a todos aquellos docentes que dentro del ámbito nacional, no estuvieran afiliados a ningún fondo de previsión nacional.
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Grafica N° 4: Omisión de Afiliación a docentes
FUENTE: Elaboración propia, con base en la sentencia SU-559 de 1997 De la gráfica anterior se puedo determinar que entre los años 1997 y 2004 la corte se pronunció en 2 ocasiones, la declaratoria del ECI que se dio en el año 1997, solo nos reportó una sentencia en 1998 que reitera dicha situación. Pero dicha situación resulta controversial para el análisis pues a pesar de que en la sentencia SU-559 de 1997 se declaró formalmente en la parte resolutiva la situación contraria a la constitución, en 1998 la C. Const. en sentencia T- 289 de 1998 volvió a declarar formalmente en la parte resolutiva nuevamente una situación similar que es contraria a la constitución, a continuación se analizara si son dos declaraciones distintas o si es una reiteración de la declaratoria de 1997. Es importante señalar que el ECI declarado en esta situación fue superado.
2.1.1.2. La declaratoria del ECI en la sentencia T-289 de 1998. una declaratoria o una reiteración.
Una ciudadana del municipio de Ciénaga Departamento de Magdalena instauro acción de tutela contra el alcalde del municipio por estimar violatorio el Artículo 11 de la constitución política. La solicitante afirmó que el Municipio demandado le adeuda sus salarios y prestaciones en el período mayo-diciembre del año 1996 correspondientes a su trabajo como docente, circunstancia que fue certificada por el jefe de contabilidad de la tesorería municipal de Ciénaga Finalmente, aseveró el actor que estas sumas constituyen sus “únicas fuentes de subsistencia de ella y de su familia”. La corte concluye que en similar situación se encuentra la mayoría de empleados de dicho municipio.
Esta sentencia tiene un tinte de reiteración de la sentencia SU-559 de 997, Pero siguiendo los lineamientos y desarrollo jurisprudencia que la corte ha planteado por falta de regulación frente al tema del ECI, podemos decir que no es una sentencia de reiteración pues en su parte resolutiva textualmente señala “el estado de cosas que originó la acción de tutela objeto de revisión es
contrario a la Constitución”, no obstante se debe advertir que después de realizar un análisis
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Omisión de afiliación 1 1 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 1,2
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concienzudo de todas las declaratorias de ECI, la C. Const. esta sentencia la asume como una sentencia de reiterativa.79