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Chapter 4: The Economic Consequences of Private Information Acquisition in a Model where Employees are
2. Literature Review
5.3 Information Acquisition Is a Partial Substitute for Effort Randomization
Los procesos de transición no son procesos abiertos, están enlazados, de alguna manera, con las obligaciones que deben cumplir los Estados, son los deberes adquiridos al comprometerse y suscribir los convenios internacionales sobre derechos humanos89. Tomando en cuenta la situación de contexto, tenemos que a raíz de la Segunda guerra mundial, el modelo europeo westafaliano cambia su percepción sobre el Derecho internacional. En este caso, los que violan el derecho internacional no son solo los Estados, si no que pueden ser también las personas90. Se da, por tanto, un cambio rotundo de percepción. El derecho europeo (continental) de los Estados, por influencia del Derecho de vertiente angloamericana, sufre una transformación, y esa es la idea hegemónica de estos tiempos91.
En estos procesos de transición, los Estados extraen principios informativos que derivan de las fuentes normativas del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional, que son una “hoja de ruta” respecto a sus obligaciones. Es la base para iniciar estos procesos.
De un lado tenemos a los denominados principios ad extra. Dentro de estos se identifican los principios generales reconocidos por las “naciones civilizadas” (artículo 38.1.c del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia92). Y principios surgidos en el in foro doméstico como el principio que establece que los hechos contrarios al Derecho generan responsabilidad de su autor, que establecen responsabilidades del Estado que cometa un acto contrario a Derecho ,y para el particular que sea imputado un crimen de Derecho internacional. En este sentido, este principio troquela la justicia de transición
89 ZOLO, Danilo. Los señores de la paz. Una crítica del globalismo jurídico. Instituto de Derechos
Humanos “Bartolomé de las Casas”- Editorial Dykinson. Madrid 2005. P. 91. El jurista Zolo entrevistando a Norberto Bobbio este último señala sobre la jurisdicción penal internacional que: Esto también se corresponde con una previsión de Kelsen, además de haber reconocido por la Declaración universal de derechos del hombre de 1948, según la cual también los individuos son sujetos del ordenamiento internacional. Y, por tanto, una parte del poder de los Estado respecto de sus ciudadanos le es sustraída y queda concentrada e instituciones supranacionales que se encargan de la tutela de los derechos fundamentales incluso contra las autoridades de los Estados.
90
FILIPPINI, Leonardo y MAGARELL, Lisa. Instituciones de la justicia de transición y contexto político. En: Entre el perdón y el paredón. P. 144. Estos autores señalan que (...) el balance entre principios y acciones políticas también está inspirado en el derecho internacional de los derechos humanos que, especialmente en los últimos cincuenta años, ha venido desarrollando el concepto del deber del Estado hacia la tutela y protección de los derechos de sus ciudadanos (Ratner y Abrams, 2001: 9). Si no fuera así, la consideración de cualquier elemento la consideración de cualquier elemento de contexto se transformaría sin más, en la justificación de su incumplimiento.
91 ZOLO, Danilo. La justicia de los vencedores. De Núremberg a Bagdad. Editorial Trotta, Madrid, 2007. 92 Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Artículo 38:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
(...)
en el sentido que los Estados deben observar y cumplir las normas de derechos humanos si no podrían incurrir en incumplimiento93.
Entre otros principios a considerar, también está el principio de no extradición por delitos políticos – aut iudicare aut dedere, es un principio clave dado en la persecución en los crímenes de derecho internacional. Otro elemento en conexión con el de no extradición por delitos políticos es el principio de jurisdicción universal.
También es importante tener en cuenta los principios estructurales del Derecho Internacional Público que conducen el comportamiento de los Estados. Tres son los principios94 a tener en cuenta en los procesos de transición:
1) El principio de la igualdad soberana de los Estados,
2) La obligación de no intervenir en los asuntos internos de los Estados y 3) La obligación de respetar y proteger la dignidad humana.
Estos principios, de una manera u otra, esculpen los procesos de transición que se deben adecuar a cada contexto. No es un camino fácil, como señala la, muchas veces, amarga experiencia. En este mismo sentido, por ejemplo, Naciones Unidas ha elaborado, documentos guías a modo de orientación que puede seguirse durante estos espacios de la justicia transicional [véase pie de páginas 153 al 161], así como el establecimiento de la Comisión de la Consolidación de la Paz, Documento A/RES/60/180-S/RES/1645 (2005)95. Los países que han decidido optar por una justicia de transición deben tener en cuenta estos principios, no supone una imposición a los países soberanos pero sí están obligados a cumplirlos.
En relación a los principios ad intra se tiene como referencia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1988, el caso Velásquez Rodríguez vs, Honduras. Las obligaciones de esa sentencia señera han influido y han sido recogidas en
93 ALIJA FERNANDEZ, Rosa Ana. Multidimensionalidad de la justicia transicional: un balance entre los
límites jurídicos internacionales y los límites de lo jurídico. En: Impunidad, derechos humanos y justicia transicional. Universidad de Deusto- Instituto de Derechos Humanos, Bilbao 2009. Pp. 93- 168.
94 Estos principios derivan de la Resolución 2626 (XXV) de 24 de octubre de 1970, Asamblea General de
las Naciones Unidas. Declaración sobre los Principios de Derechos internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. En dicho documento se hace referencias a los siguientes principios:
a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta. e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos. f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.
g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.
Como bien señala Alija Fernández estos principios son modulados por el principio de respeto y protección de la dignidad humana.
los informes y documentos de Naciones Unidas96. La CIDH enumeró las siguientes obligaciones que competen a los Estados:
Los Estados deben prevenir toda violación de los derechos humanos.
Los Estados están obligados a investigar las presuntas violaciones de derechos humanos, identificar y castigar a los responsables con las sanciones correspondientes.
El restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
Identificar a las víctimas y proporcionar la información del caso a las víctimas como a la sociedad.
El deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos97.
En el Estudio del Ararteko, “Verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la comunidad autónoma del país vasco”, se resalta la siguiente obligación jurídica: de aplicar el Derecho internacional de los derechos humanos en la definición de sus políticas públicas. Y añade que el principio de buena administración también exige que las administraciones públicas se abstengan de adoptar decisiones que contraríen las obligaciones internacionales del Estado98.
Estas obligaciones también se conocen como el deber de garantía de los derechos humanos. Señala Chinchón Álvarez que el contenido del deber de garantía estaría referido a las obligaciones del Estado de prevenir las violaciones a los derechos
96 Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add. 1, 8 de febrero de 2005.
97 Sentencia Velásquez Rodríguez vs. Honduras de 29 de julio de 1988. Según consta en la demanda, la
denuncia presentada ante la Comisión [Comisión Interamericana de Derechos Humanos] y la información complementaria recibida en los días inmediatamente siguientes, Manfredo Velásquez, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, "fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación y del G-2 (Inteligencia) de las Fuerzas Armadas de Honduras". El apresamiento había tenido lugar en Tegucigalpa, el 12 de septiembre de 1981 en horas de la tarde. Los denunciantes declararon que varios testigos oculares manifestaron que fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estación de la Fuerza de Seguridad Pública ubicadas en el Barrio El Manchén de Tegucigalpa, donde fue sometido a "duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos". Agrega la denuncia que el 17 de septiembre de 1981 fue trasladado al I Batallón de Infantería donde prosiguieron los interrogatorios y que, a pesar de esto, todos los cuerpos policiales y de seguridad negaron su detención.
98http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_2677_3.pdf Estudio del Ararteko. Verdad,
justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. Enero de 2012. P. 7. Menciona que: En conclusión, queda patente que los poderes públicos tienen la obligación jurídica (a la luz tanto del Derecho interno como del Derecho internacional) de aplicar el Derecho internacional de los derechos humanos en la definición de sus políticas públicas. El principio de buena administración también exige que las administraciones públicas se abstengan de adoptar decisiones que contraríen las obligaciones internacionales del Estado, ya que ello en última instancia provocaría la reprimenda de los órganos internacionales de derechos humanos. Este requerimiento es también aplicable a los jueces y magistrados, idea que a día de hoy está más arraigada en el continente latinoamericano con el llamado ‘control de convencionalidad’ (en alusión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969).
humanos, investigarlas una vez ocurridas, procesar y sancionar a sus autores y reparar los daños, materiales y morales, causados99. El deber de de garantía debe ser considerado como un conjunto de obligaciones conformadas como un deber jurídico propio del Estado y no como una mera respuesta a intereses y voluntades particulares. Chinchón Álvarez finaliza recalcando que es un deber jurídico al que el Estado no puede renunciar, viéndose comprometida su responsabilidad internacional100.
Estos deberes señalados por la jurisprudencia americana se han traducido en los siguientes derechos: el derecho a saber la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y hay que añadir la garantía de no reiteración de las violaciones101. De acuerdo con Alija Fernández si los Estados que asumen los procesos de justicia de transición deben asumir con ello estos “principios de la justicia transicional”102:
El deber de reprimir y perseguir
El deber de investigar e informar sobre las violaciones de derechos humanos.
El deber de reparar.
El deber de prevenir.