2012), y otros trabajos de auditoría de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 (se ha hecho un informe especial de verificación de gastos de 2011 a 2013 para la gestión del proyecto “Intervención integral Serra d’en Mena”).
Auditorías de regularidad de Grameimpuls, SA de los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
•
Control financiero de subvenciones (certificaciones auditoras) del Ayuntamiento, del
Ins-•
tituto Municipal de Deportes y del Patronato Municipal de la Música de los ejercicios 2010-2012.
Según los pliegos de prescripciones técnicas, similares en los tres contratos, se contrató a los adjudicatarios como coadyuvantes de la Intervención General. Los trabajos se realiza-ron de acuerdo con las normas de auditoría del sector público y los papeles de trabajo de-bían estar a disposición de la Intervención.
2.3.9.4. Función de control de eficacia
La Intervención no ha llevado a cabo la función de eficacia. El Ayuntamiento elaboró el presupuesto por programas. La determinación de los objetivos iba a cargo de un gabinete de analistas coordinados por los servicios económicos que recogía los datos presupuesta-rios de la contabilidad municipal y los datos de cumplimiento de objetivos de los diferentes servicios. Con toda esta información se elaboraba la memoria anual, que aportaba datos sobre indicadores y costes de los servicios.
Esta memoria pretendía dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211 del TRLRHL, por el que los municipios de más de 50.000 habitantes deben acompañar la Cuenta gene-ral de una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y de una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y conseguidos con el coste de estos.
Por otra parte, el Ayuntamiento hacía informes para determinar los importes de tasas y precios públicos. La Intervención no participaba en la elaboración de estos informes, dado que la fiscalización de estos informes no es preceptiva.
2.3.10. Ayuntamiento de Reus
El presupuesto general para el ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Reus, de sus orga-nismos autónomos y el estado de previsión de ingresos y gastos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades dependientes se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 21. Presupuesto aprobado para el ejercicio 2012
Entidad Ingresos Gastos
a) Presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos
Ayuntamiento 103.965.649,90 103.965.649,90
Instituto Municipal de Acción Cultural 1.450.450,00 1.450.450,00 Instituto Municipal de Formación y Empresa 2.864.664,50 2.864.664,50 Instituto Municipal de Museos 760.645,00 760.645,00 Patronato Municipal de Turismo y Comercio 917.338,18 917.338,18 Instituto de Puericultura Dr. Frias 112.088,00 112.088,00 b) Estados de previsión de ingresos y gastos de los entes empresariales dependientes
Presupuesto de explotación consolidado del grupo EPEL INNOVA 176.341.751,00 176.341.751,00
EPEL INNOVA 5.723.884,16 5.723.884,16
Hospital San Joan, SAM 122.176.714,00 122.176.714,00 Gestió Comarcal Hospitalària, SA 20.345.911,00 20.345.911,00 Centre MQ Reus, SA 11.477.304,00 11.477.304,00 Centre Oftalmològic Reus, SL 735.100,00 735.100,00 Gestió Integral Sanitària i Assistencial AIE 5.919.095,00 5.919.095,00
GINSA, SA 62,00 62,00
SAGESSA, Assistència Sanitària i Social, SA 4.247.995,00 4.247.995,00 Grup d’Atenció Primària de Salut SA (GAPS) 61,00 61,00 Laboratori RCT, SA 4.622.150,00 4.622.150,00 Reus Transport Públic, SA 3.474.596,00 3.474.596,00 Reus Esport i Lleure, SA 3.509.575,00 3.509.575,00 Presupuesto de explotación consolidado del grupo INNOVA 49.414.223,00 49.127.512,00
INNOVA 14.883.765,00 14.881.587,00
Aigües de Reus SAM* 10.856.374,00 10.723.869,00 Gestió Ambiental i Abastament, SA* 4.693.351,00 4.675.874,00 Sanejament Ambiental, SA* 2.061.290,00 2.042.068,00 Gestió Urbanística Pública SA (GUPSA): 1.534.183,00 1.534.183,00 Aparcaments i Mercats de Reus, SAM 8.591.416,00 8.591.416,00 Gestió de Serveis Funeraris Reus, SA 3.815.538,00 3.700.209,00 Reus Desenvolupament Econòmic, SA 7.806.439,00 7.806.439,00 Presupuesto de capital consolidado del grupo EPEL INNOVA 2.197.701,00 2.197.701,00 Hospital Sant Joan, SAM 1.398.618,00 1.398.618,00 Gestió comarcal Hospitalària, SA 292.356,00 292.356,00
Centre MQ Reus, SA 156.898,00 156.898,00
Centre Oftalmològic Reus, SL 57.561,00 57.561,00 Gestió Integral Sanitària i Assistencial AIE 25.980,00 25.980,00 SAGESSA, Assistència Sanitària i Social, SA 224.923,00 224.923,00
Laboratori RCT, SA 1.365,00 1.365,00
Reus Transport Públic, SA 40.000,00 40.000,00 Presupuesto de capital consolidado del grupo INNOVA 956.080,00 956.080,00
INNOVA 20.000,00 20.000,00
Aigües de Reus SAM* 100.120,00 100.120,00
Gestió Ambiental i Abastament SA* 50.000,00 50.000,00 Sanejament Ambiental SA* 50.000,00 50.000,00 Gestió Urbanística Pública SA (GUPSA): 20.000,00 20.000,00 Aparcaments i Mercats de Reus SAM 390.000,00 390.000,00 Gestió de Serveis Funeraris Reus SA 215.960,00 215.960,00 Reus Desenvolupament Econòmic SA 110.000,00 110.000,00 Importe consolidado del presupuesto general una vez eliminadas las operaciones internas 320.119.274,49 320.119.274,49 Importes en euros.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de 13 de junio de 2012.
* Durante 2012 se ha realizado una fusión por absorción de Aigües de Reus Empresa Municipal, SA a Sanejament Ambiental, SA y a Gestió Ambiental i Abastament, SA.
El grupo empresarial municipal de Reus se aglutinaba en dos grupos: EPEL INNOVA (gru-po de entidades públicas empresariales locales) e INNOVA (gru(gru-po de sociedades mercan-tiles municipales).
2.3.10.1. Organización y medios personales
En el Ayuntamiento de Reus había las plazas de interventor y de viceinterventor. La provi-sión de la plaza de interventor se convocó en los concursos ordinarios de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales de Cataluña que tuvieron lugar en 2008, 2009 y 2010. La plaza no se cubrió en ninguna de estas convocatorias.
La plaza de interventor fue ocupada de manera accidental por un funcionario del Ayunta-miento hasta el 31 de marzo de 2011. El Decreto de la Alcaldía de 1 de abril de 2011 establecía que el viceinterventor acumulaba las funciones del puesto de trabajo de Inter-vención de la corporación mientras este estuviera vacante.
El viceinterventor ocupaba el puesto por libre designación hasta su nombramiento como interventor provisional. En la información enviada por la DGAL, véase el cuadro 2, no cons-ta el nombramiento del viceinterventor de Reus como interventor por acumulación de fun-ciones por decreto del alcalde de Reus.
Esta situación no se regularizó hasta que la DGAL, con la Resolución de 4 de abril de 2014, autorizó la comisión de servicios del viceinterventor del Ayuntamiento de Reus para ocupar el puesto de trabajo de interventor.
En 2012 había ocho personas asignadas a la Intervención y la plaza de interventor no estaba ocupada (véase el cuadro 2). La distribución según los grupos del personal al servicio de la Intervención se ha presentado en el cuadro 3. El personal de la Intervención dedicado al control interno y la fiscalización, incluido el de dirección, era de siete personas de un total de nueve, tal como se ha expuesto en el cuadro 4.
Había dos personas dedicadas a contabilidad que también realizaban tareas de control. La contabilidad del Ayuntamiento y de los organismos autónomos iba a cargo, principal-mente, del servicio de Gestión económica y presupuestaria. El resto del personal de la Intervención hacía las tareas de control y fiscalización.
El Ayuntamiento disponía de manuales de procedimientos y funcionamiento de los ser-vi-cios responsables de la gestión casi en todos los ámbitos (véase cuadro 5). Los procedi-mientos contenían el objeto, el alcance, las referencias normativas, las responsabilidades,
un diagrama de flujo, documentación relacionada, indicadores y anexos. No estaban apro-bados los procedimientos para la contabilidad analítica, personal y patrimonio.
En lo que concierne al grado de informatización, hay que decir que el Ayuntamiento dis-ponía de una aplicación para la gestión contable, de una para la gestión de la tesorería y de una para la gestión tributaria y la recaudación.
El programa de contabilidad permitía hacer el seguimiento de los expedientes, pero la fis-calización se realizaba en soporte papel, ya que en la aplicación no constaba toda la documentación asociada ni permitía la firma electrónica. La Intervención hacía un registro de los expedientes que habían sido sometidos a fiscalización previa que constituía el universo para la muestra de las comprobaciones a posteriori. Este registro permitía hacer un seguimiento de los expedientes sobre los que se emitió un informe con observaciones. La fiscalización se insertaba en la gestión contable. La contabilidad del Ayuntamiento y de los organismos autónomos la llevaba el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, que dependía del gerente de Servicios Generales, y el de Contabilidad-Intervención. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria hacía los asientos provisionales de las fases A (autorización), D (disposición) y O (obligación) y el Servicio de Contabilidad-Inter-vención los definitivos. La Tesorería contabilizaba los cobros y los pagos no tributarios. El programa de contabilidad recibía los asientos automáticamente desde el programa de gestión/recaudación tributaria.
A la Intervención le correspondía llevar y desarrollar la contabilidad financiera de acuer-do con el artículo 204 del TRLRHL. No obstante, parte de la función contable no dependía de la Intervención. La separación de funciones de contabilidad y de fiscaliza-ción de la gestión económico-financiera sería aplicable en municipios de gran poblafiscaliza-ción de acuerdo con el título X de la LRBRL, pero el Ayuntamiento de Reus no había pedido que se le aplicara este régimen.
2.3.10.2. Función interventora
El régimen de fiscalización previa limitada fue aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2004, según consta en las BEP de 2005. Las BEP de 2012 mantenían los procedimientos establecidos desde 2005 con pocos cambios. En las BEP se regulaban el control interno, las normas de fiscalización previa limitada (ámbito y contenido, fiscalización de ingresos, procedimiento), la fiscalización plena a posteriori y el control financiero y de eficacia. Se ha comprobado que se cumplen los requisitos mínimos de la fiscalización previa limi-tada con una selección de expedientes del Ayuntamiento y de organismos autónomos de
ingresos y gastos. La muestra se ha realizado a partir del universo contable que ha facili-tado el Ayuntamiento. Las verificaciones que realizaba la Intervención en relación con la fiscalización previa eran las que estipulaba la normativa. La revisión de los expedientes de fiscalización ha sido satisfactoria.
La Intervención ha facilitado el conjunto de los informes que había con observaciones en la fiscalización previa limitada del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos durante el ejercicio 2012 que se presentan en el siguiente cuadro:
Cuadro 22. Informes con observaciones
Concepto Número
Incumplimiento de la tipología de método de contratación 6 Gastos sin contrato (por vencimiento, modificaciones no previstas o inexistencia) 8
Omisión de la fiscalización previa 10
Incumplimiento de la normativa del IVA y el IRPF 1
Facturas sin consignación presupuestaria 1
Total 26
Fuente: Datos facilitados por la Intervención del Ayuntamiento.
Los informes realizados por la Intervención contenían observaciones o reparos no esencia-les que no tuvieron carácter suspensivo.
En marzo de 2014, la Intervención del Ayuntamiento de Reus estaba elaborando el informe de fiscalización plena posterior correspondiente al ejercicio 2012. El 19 de septiembre de 2014 el interventor emitió un informe definitivo de control interno de los ejercicios 2012 y 2013 que abarca la fiscalización plena posterior, el control financiero y el control de eficacia. El trabajo de fiscalización posterior se realizó sobre las áreas de ingresos, de gastos de per-sonal, de contratación administrativa, de subvenciones, de tesorería y de urbanismo del Ayuntamiento. En los organismos autónomos se revisaron los gastos de personal y la contra-tación. La Intervención disponía de fichas de trabajo para cada tipo de expediente en las que se determinaban qué aspectos del expediente se debían analizar, cuál era el resultado de cada aspecto analizado, la normativa que soportaba la revisión del ítem en cuestión y las observaciones que se hacían una vez conocido el resultado del aspecto analizado.
2.3.10.3. Función de control financiero
El Ayuntamiento tenía el Plan de fiscalización posterior y control financiero del ejercicio 2012. Dicho plan abarcaba la corporación y sus organismos autónomos con actuaciones de fiscalización plena posterior. Las actuaciones de control financiero se llevaban a cabo sobre las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles dependientes.
Las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles dependientes tienen el informe de auditoría de las cuentas anuales. La realización de los trabajos se coordinaba a través de la entidad matriz con la que consolidaban las cuentas (EPEL INNOVA e INNOVA). En su contratación no intervino la Intervención, que tampoco participó en la realización de los trabajos.
La Intervención emitió dos tipos de informes, que recogían las actuaciones realizadas en el control financiero, y que son los siguientes:
Informe sobre las cuentas anuales correspondientes a las entidades públicas locales y
•
a las sociedades mercantiles dependientes. Referente al ejercicio 2012 el informe reco-ge un resumen de las auditorías financieras contratadas por las sociedades con las opi-niones de las auditorías y las salvedades. También incluye datos financieros. En él se describe la situación de las veinte sociedades que en 2012 dependían del Ayunta-miento. Este informe se adjuntó a la Cuenta general del ejercicio 2012.
Informe de control financiero complementario del anterior informe. Una vez hecha la
•
auditoría financiera, este informe se centra en verificar el cumplimiento de las normas y directrices aplicables. En marzo de 2014, aún no se había realizado el informe para 2012. Como se ha dicho anteriormente, el 19 de septiembre de 2014 el interventor emitió el informe definitivo de control interno de los ejercicios 2012 y 2013 que abarca la fiscalización plena posterior, el control financiero y el control de eficacia.
Para el informe de control financiero para el periodo 2009-2011 se contrató a auditores externos. A resultas de este informe el alcalde dictó dos resoluciones el 1 y el 2 de agosto de 2012. En la primera se encomendaba al interventor el control de todas las sociedades mercantiles de la corporación y en la segunda se ordenaba que los órganos correspondientes articularan las medidas de corrección oportunas para cumplir las recomendaciones del informe de control financiero para el periodo 2009-2011. Sobre la base de estas resoluciones se dictó la instrucción de servicio conjunta de Secretaría e Intervención de 10 de agosto de 2012 por la que se establecía el control previo en las áreas de personal y contratación, además de otras medidas.
Se ha constatado la existencia de informes de fiscalización previa respecto al área de personal (contratación y retribuciones).
Como consecuencia de la resolución de 1 de agosto y la instrucción de 10 de agosto de 2012, la Intervención debía realizar la fiscalización previa del grupo empresarial consti-tuido por las empresas públicas y sociedades mercantiles, y además de los consorcios y fundaciones en los que participara mayoritariamente. No obstante, esta fiscalización previa estaba restringida a determinadas materias y ámbitos. La intervención previa sobre las sociedades mercantiles no está prevista en la legislación. La intervención
pre-via forma parte de la función interventora, la cual está prevista para los entes locales y sus organismos autónomos, mientras que el control de las entidades empresariales de-pendientes se realiza a través del control financiero. La función contable de la Inter-vención comprende la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno (artículo 204.2 del TRLRHL) pero no la fiscalización previa.
En cuanto al informe de fecha 19 de septiembre de 2014, la parte del control financiero se fundamentó en los informes realizados de acuerdo con el desarrollo de la instrucción conjunta de Secretaría e Intervención de 10 de agosto de 2012. En concreto, se centró en los ámbitos de gastos de personal, contratación y operaciones financieras. Además, se analizaron otros aspectos puntuales sobre algunas entidades.
2.3.10.4. Función de control de eficacia
El Ayuntamiento presentaba el presupuesto clasificado por programas, tal como era pre-ceptivo. No obstante, no se fijaban objetivos ni indicadores, tal como se deben definir en el presupuesto por programas. Así pues, si no había las herramientas para medir el grado de eficacia, eficiencia y economía, la Intervención no podía efectuar su control.
No obstante, el Ayuntamiento elaboraba estudios económicos y financieros de los servicios públicos que se financiaban con ingresos finalistas (tasas o precios públicos), para evaluar la medida de las predicciones en cuanto a coste, rendimiento del servicio y número de prestaciones previstas y realizadas.
También se elaboró la memoria anual justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y la demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y conseguidos con el coste de estos.
La Intervención participaba en la elaboración de las memorias y realizaba los informes téc-nico-económicos de tasas y precios públicos.
Como se ha dicho anteriormente, el 19 de septiembre de 2014 el interventor emitió un infor-me definitivo de control interno de los ejercicios 2012 y 2013 que abarcaba la fiscalización plena posterior, el control financiero y el control de eficacia. Según el informe, este control de eficacia es el primero que se ha hecho y en él se evaluaban los servicios prestados por el Ayuntamiento durante los ejercicios 2012 y 2013 que han tenido un rendimiento aso-ciado en forma de tasa y/o precio público. Los indicadores de gestión que se han consi-derado han sido el coste del servicio, el rendimiento o los ingresos del servicio, el coste estimado del servicio, el número de prestaciones realizadas, el número de prestaciones previstas, el número de empleados directos del servicio y el rendimiento esperado del servicio.