Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 1.582.965/2011 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados mencionados se encuentra tramitando la solicitud de pago de diferencias del tipo de cambio en diversos certificados de la obra “RECONVERSIÓN CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN-INTERVENCIÓN: SECTOR BAJO PLAZA DE LAS AMERICAS”, cuya contratación tramitó mediante Licitación Pública Nacional Nº 18/2004, Expediente Nº 71.125/2004, adjudicada por Decreto Nº 99-GCBA-2006 y contratada con la empresa RIVA S.A., por un monto de Pesos Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y Un Mil ($ 37.191.000);
aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondientes a la presente obra;
Que en el punto 1.4.4 “Moneda de pago” del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se especifica que la moneda de pago al Contratista será, en general, la misma moneda o monedas utilizadas por el Adjudicatario en la Oferta adjudicada y el Contrato. Cuando la moneda de pago sea distinta a la “moneda nacional”, a opción del Contratista, el mismo podrá ser en la o las monedas extranjeras requeridas por el Adjudicatario en la Oferta adjudicada, en la cantidad de Pesos ($) de curso legal equivalentes a la cantidad de divisas de que se trate, que resulten de aplicar la tasa de cambio del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor aplicable a transacciones semejantes, vigente a la hora de cierre del día hábil anterior a la fecha de la liquidación de cada Certificado;
Que en el punto 3 de la CONTRATA, de fecha 30 de enero de 2006, al enumerar los documentos que forman parte integrante del contrato se menciona en el inciso d) La oferta del Adjudicatario, los planes de trabajo e inversiones aprobados y el detalle de los principales elementos de trabajo;
Que en la Propuesta Económica de la empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A. (Anexo 9), adjudicataria de la obra que nos ocupa, según el Art. 1.4.4. del PCG, el Contrato se pagará en las monedas siguientes: (U$S) Dólar estadounidense, por cada unidad de moneda extranjera $ 2,896, cotización del tipo vendedor al cierre de las operaciones del día 4 de mayo de 2005, conforme Banco de la Nación Argentina, detallándose los Insumos para los que se requieran las monedas extranjeras, en la moneda ($) Peso, unidad 1,00$ y los insumos son para el resto de las actividades, siendo el monto total de la obra de $ 37.191.000;
Que por Expedientes Nº 153953/2011, Nº 154450/2011, Nº 782240/2011, Nº 1054383/2011, Nº 1221911/2011 y Nº 1413138/2011, la empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A. presenta las facturas correspondientes a los certificados de obra básica Nº 56, Nº 54, Nº 60, Nº 61, Nº 62 y Nº 63, por la diferencia de cambio entre el valor del dólar de contrato y su cotización actual, las que alcanzan las siguientes sumas: $ 8.655,94, $ 2.218,74, $ 58.736,97, $ 8.562,90, $ 42.969,19 y $ 452.925,08, respectivamente; Que dichas diferencias se producen atento la distinta cotización del dólar estadounidense tomada en cuenta para la conversión a pesos de los importes certificados en dicha moneda extranjera;
Que mientras la Administración ha tomado como tipo de cambio el de U$S igual a $ 2,896, conforme a la oferta presentada por la empresa contratista, RIVA S.A.I.I.C.F.A. ha realizado sus cálculos tomando como tipo de cambio el fijado para el dólar vendedor por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior a la fecha de cierre de cada certificado, basándose en el punto 1.4.4 del PCG;
Que conforme a lo normado en el punto 1.4.4 in fine del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rigió la licitación bajo análisis, la tasa de cambio que debe tomarse en consideración es la del “…Banco de la Nación Argentina tipo vendedor aplicable a transacciones semejantes, vigente a la hora de cierre del día hábil anterior a la fecha de la liquidación de cada Certificado”;
Que por Disposición Nº 33-DGARQUI/2008 se reconoció a favor de la empresa contratista RIVA S.A.I.I.C.F.A. la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trece con Sesenta y Siete Centavos ($ 489.013,67), en concepto de las diferencias de cambio impagas correspondientes a los certificados Nº 8 al Nº 24;
Que por Disposición Nº 32-DGIyME-2011 se reconoció a favor de la empresa contratista RIVA S.A.I.I.C.F.A. la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Quinientos Dieciséis con Treinta Centavos ($ 66.516,30) como consecuencia de las diferencias de cambio impagas correspondientes a los certificados números 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 51, 52 y 53 de obra básica y el certificado Nº 5 del Adicional Nº 2;
Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante IF-2011-02198891-PGAAPYF, concluyó que la administración activa, con la intervención de las áreas técnicas competentes, deberá determinar la procedencia del reclamo y en su caso practicar la liquidación correspondiente, sobre la base de lo normado por los pliegos licitatorios y a tenor de la oferta oportunamente presentada por la contratista;
Que el Área de Inversiones y Control Presupuestario ha elaborado el Anexo I donde se establece la diferencia de cambio de los certificados de obra básica Nº 54 en $ 2.218,75, Nº 56 en $ 8.655,95, Nº 60 en $ 58.736,85, Nº 61 en $ 8.562,89, Nº 62 en $ 42.969,18 y el Nº 63 en $ 452.925,52 y de la sumatoria de dichos certificados resulta el monto total de $ 574.069,14;
Que le asiste razón a la contratista, en lo aquí tratado, en virtud de lo previsto en el punto 1.4.4 in fine del Pliego de Bases y Condiciones Generales, habiéndose por lo demás dictado las Disposiciones Nº 33-DGARQUI/2008 y Nº 32-DGIyME/2011, reconociendo en casos similares las diferencias de cambio impagas, con dictamen favorable de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Registro de Compromiso Definitivo para el ejercicio 2011 alcanza a la suma de $ 390.512,65;
Que deben realizarse las diligencias necesarias para afectar en el presupuesto ejercicio 2012 la suma de $ 183.556,49, resultante de la diferencia entre $ 574.069,14 y $ 390.512,65;
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 99-GCBA/2006 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a la entonces Dirección General de Infraestructura a “…emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la obra, incluida la aprobación de las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo de obra.”; Que las responsabilidades primarias de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio son las mismas de la ex Dirección General de Arquitectura, continuadora a su vez de la entonces Dirección General de Infraestructura.
Por ello, tomando en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 660-GCBA/2011, y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 2º del Decreto Nº 99-GCBA/2006,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA