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5.2 Towards an integrated solution for TRENT2D

5.2.2 Which integrated solution?

cantidades comercialmente explotables.

2.2.8.1 Extensión de la exploración. Como ya fue mencionado, esta es una de las cláusulas del contrato que varía, por lo cual no existe una extensión del área determinada. Se encuentran áreas que coinciden con las consagradas para el contrato de concesión y en ocasiones se contrata sobre terrenos de más de un millón (1.000.000) de hectáreas.

El área contratada, consagrada en la cláusula tercera del contrato de asociación, tiene una denominación que determinan las partes. En el contrato debe determinarse en qué jurisdicción se encuentra, así como debe anexarse un mapa de la misma (Anexo A del contrato).

El estado de áreas en Colombia se representa de forma gráfica en el Mapa de Tierras, en el cual se muestran las que están en exploración y explotación, así como las que se encuentran disponibles para la celebración de contratos en el país. Este Mapa era manejado por ECOPETROL, pero hoy es la ANH quien lo tiene a su disposición. En él, el bloque de color amarillo es aquel que muestra las áreas que se encuentran en exploración, el rojo se refiere a las áreas en las que se realizan trabajos de explotación y el blanco muestra las áreas disponibles para contratación.

2.2.8.2 Término de duración de la exploración. El período de exploración es de tres (3) años que pueden ser prorrogados por otros tres (3), esto, siempre y cuando el asociado haya cumplido íntegramente sus obligaciones el año anterior.

Queda así claro que la exploración solo puede durar máximo seis (6) años contados a partir de la fecha efectiva, que según el numeral 4.10 de la cláusula cuarta de los contratos de asociación celebrados con ECOPETROL, es “el día en que venza el término de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha en que se firma el contrato, a partir de la cual se cuentan todos los plazos en él pactados, sujetos a la validez del mismo contrato”53.

Sin embargo, existen tres excepciones para el término de la etapa de exploración, contempladas en los numerales 9.3 y 9.8 de la cláusula novena, así como en la cláusula 34 del contrato de asociación celebrado con ECOPETROL.

La primera excepción se da cuando ECOPETROL no acepta la existencia del campo comercial (aquél en el que esta empresa acepta que es capaz de producir hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explotables en uno o mas objetivos de producción definidos por la misma entidad54), caso en el cual puede indicar al asociado los trabajos adicionales que a su juicio resulten necesarios para demostrar dicha existencia. No puede requerirse más de un (1) año para realizar estos trabajos, y en este caso, el período de exploración se prorroga automáticamente por un tiempo igual al convenido por las partes para ejecutar los trabajos adicionales solicitados por ECOPETROL.

La segunda excepción consiste en que si al finalizar el período de exploración, el asociado ha perforado pozos de exploración que indican la posibilidad de que exista un campo comercial, ECOPETROL, si el asociado lo solicita, puede prorrogar el término de exploración por el tiempo que considere necesario, el cual no puede exceder de un (1) año, para que el asociado pueda demostrar la existencia de dicho campo.

53

Modelo de contrato de asociación, Op. cit., cláusula cuarta, numeral 4.10.

54

La tercera excepción se da cuando existe fuerza o mayor o caso fortuito que impida continuar con los trabajos de exploración, cuya duración sea de más de treinta (30) días consecutivos durante el período de seis (6) años de exploración, caso en el cual este período es ampliado por el mismo tiempo que dure el impedimento.

2.2.8.3 Obligaciones del asociado durante el período de exploración. El capítulo segundo del contrato de asociación que celebra ECOPETROL con los asociados, estipula todo lo concerniente a la explotación. Por lo anterior, varias cláusulas de dicho capítulo consagran las obligaciones que deben cumplirse durante esta etapa exploratoria.

- Durante el primer año contado a partir de la fecha efectiva del contrato, el asociado se obliga a ejecutar el reprocesamiento de los kilómetros de sísmica disponibles que determinen las partes en el contrato, a adquirir un programa de un mínimo de kilómetros de sísmica nueva que establecen las mismas y a perforar la cantidad de pozos de exploración que pacten hasta alcanzar a penetrar las formaciones que puedan producir hidrocarburos en el área. Esto último también debe hacerse durante el segundo y tercer año y al final de este termina el contrato si no ha sido solicitada y autorizada su prórroga o no ha sido descubierto un campo comercial.

- Suministro de información: la asociada debe entregar a ECOPETROL “toda la información geológica y geofísica, cintas magnéticas editadas, secciones sísmicas procesadas y toda la información de campo que le sirve de soporte, perfiles magnéticos y gravimétricos, todo en originales reproducibles, copias de los informes geofísicos, originales reproducibles de todos los registros de los pozos que perfore el asociado, incluido el gráfico compuesto final de cada pozo y copias del informe final de la perforación que incluya los resultados de pruebas de producción y cualquier otra información relativa a la perforación, estudio o interpretación de cualquier

naturaleza que realice el asociado para el área contratada sin limitación alguna”55.

- Tanto ECOPETROL como el asociado deben guardar confidencialidad sobre toda la información del área contratada, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición.

- El asociado está obligado a preparar los programas, realizar cronogramas de las actividades y determinar el presupuesto que ejecutará en el año siguiente, así como estimar el de los dos (2) años que siguen para llevar a cabo la exploración en el área contratada. Esto debe ser presentado a ECOPETROL por primera vez dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del contrato y después debe hacerse dentro de los diez (10) primeros días de cada año.

- Devolución de áreas: al finalizar el período de exploración, bien sea los primeros tres (3) años o una vez cumplidas las prórrogas, si se ha descubierto un campo comercial, el área se reduce al cincuenta por ciento (50%), dos años después se reduce a una extensión igual al cincuenta por ciento (50%) del área contratada remanente y dos años más tarde dicha área se reduce a la del campo comercial que esté en producción, más una zona de reserva de dos y medio (2 1/2) kilómetros de ancho alrededor de cada campo. El asociado debe devolver las áreas en lotes de una extensión mínima de cinco mil (5.000) hectáreas cada uno, salvo que demuestre que es imposible hacerlo.

2.2.9 Etapa de explotación. A diferencia de la etapa de exploración, en la