4.2 A Formal Framework for Exploiting SPJ SITs
4.2.3 Integration with an Optimizer
L
a crisis económica ha puesto de relieve una premisa quedebe sostenerse más allá de las circunstancias económicas, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos.
No existe, según la teoría económica, un tamaño óptimo del sector público, pero sí indicadores que dan una idea de su dimensión. El más habitual es el ratio de Gasto Público sobre el Producto Interior Bruto (PIB). De acuerdo con este indicador, España se sitúa entre los diez países de la Unión Europea con menor gasto público en porcentaje de PIB, que ascendió a 43,4% en 2012 (excluyendo la ayuda financiera).
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Desde el punto de vista de los ingresos sobre el PIB, España se ha situado tradicionalmente también por debajo de la media de la zona euro.
Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica y la actuación de los estabilizadores automáticos, en los últimos años se ha producido un fuerte incremento del gasto público y una gran reducción en la recaudación, lo que se ha traducido en un largo período de déficit públicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que resulta necesario avanzar en el proceso de consolidación fiscal.
En este contexto, abordar una profunda reforma de las Admi- nistraciones Públicas es una cuestión ineludible. Se debe asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible: que se aprovechan todas las economías de escala, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados.
La racionalización de la estructura de la Administración Pública, como parte del programa de reformas del Gobierno, tiene un an- tecedente de gran trascendencia en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye un hito en la gestión de los recursos públicos, al establecer objetivos concre- tos de gasto y endeudamiento para todas las Administraciones, así como la obligación de presentar planes dirigidos a su cumplimiento y los correlativos mecanismos para asegurar su consecución.
Pese a ello, el objetivo de una reforma de las Administraciones Públicas no puede ser otro que el de convertir a la Administra- ción española en un factor de eficiencia y productividad, que po- sibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos.
Con este fin, el 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de una Comisión para la Reforma de las Ad-
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ministraciones Públicas (CORA), que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros reci- bió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Minis- tro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se creó la Ofi- cina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e im- pulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.
Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Re- forma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.
(…)
Para avanzar en la reordenación de las entidades públicas ana- lizadas en el Informe, de forma paralela a la presente Ley se ha aprobado el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de ra- cionalización del Sector Público, en el que se recogen determinadas disposiciones de rango reglamentario, y un Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado mediante la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.
El presente texto adopta las medidas legislativas necesarias para implantar recomendaciones de la CORA, tanto para la reor- denación del sector público institucional, como en otros ámbitos de la actividad administrativa.
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III
Otro de los objetivos pretendidos en la reforma de la Admi- nistración Pública es la racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. El presente texto recoge una serie de modificaciones legislativas para adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en especial las de observación, aná- lisis, evaluación, e impulso de la cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con una visión más global e integradora y con un menor coste para los ciudadanos.
(…)
El Consejo de la Juventud de España fue creado por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, confiriéndole el carácter de orga- nismo autónomo. De acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, el Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad de base asociativa, siendo sus miembros las asociaciones juveniles o federaciones constituidas por estas y las secciones juveniles de las demás asociaciones. De acuerdo con esa naturaleza, su función es hacer llegar a los poderes públicos los intereses y las demandas de la juventud asociada, a través de la participación en los consejos y órganos consultivos de la Administración General del Estado y mediante la formulación de propuestas de medidas relacionadas con el fin que le es propio.
Por otro lado, el Instituto de la Juventud, regulado en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba su Esta-
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tuto, se configura actualmente como un referente nacional en ma- teria de juventud para comunidades autónomas, ayuntamientos y movimiento asociativo, estableciendo mecanismos de articulación y cooperación con estos. Entre otras competencias y actividades, el Instituto de la Juventud lleva a cabo acciones relativas a: polí- ticas y estrategias de emprendimiento y acceso al empleo de los jóvenes; cooperación internacional; observatorio de la juventud en España; promoción de la participación social y asociacionismo juvenil; información nacional e internacional; movilidad juvenil; premios anuales de juventud de diversas disciplinas; actividades formativas; y desarrollo y ejecución de programas europeos.
En definitiva, en la Administración General del Estado convi- ven dos organismos autónomos de similar régimen jurídico, que duplican, en algunos casos, las funciones a realizar, imponiéndose la necesidad de unificar acciones, actores y posturas en materia de juventud y del asociacionismo juvenil. Esta necesidad de reforma tiene como consecuencia la asunción por parte del Instituto de la Juventud de las funciones esenciales que hasta ahora ha venido realizando el Consejo de la Juventud de España, procediéndose a la supresión de este último como organismo público, consiguiendo así, además de un ahorro económico y presupuestario, un adelga- zamiento de la administración institucional sin que se vea mer- mada la presencia y representación del asociacionismo juvenil en los mecanismos y toma de decisiones de las instituciones en ma- teria de juventud.
No obstante, el movimiento juvenil debe seguir jugando un papel fundamental en la determinación de las políticas de juventud y, por ello, atendiendo a la naturaleza privada de las entidades que lo integran, se configura el Consejo de la Juventud de España como una entidad corporativa de base privada y personalidad jurí- dica propia. Se considera que este tipo de organización, que tiene una larga tradición en el ordenamiento jurídico español, permitirá
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a las asociaciones y federaciones de las asociaciones juveniles a nivel estatal tener una estructura con autonomía organizativa que garantice su necesaria independencia de acción.
(…) CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS