Chapter 2. Return Migrants to Algeria by Mohamed Saib M USETTE et al
5. Re-integration and post-return conditions of returnees to Morocco by Mehdi L AHLOU
5.1. Re-integration patterns in Morocco
En este caso se mantienen la gran mayoría de los principios y fines de la educación recogidos en la LOE, así como algunas novedades, entre los que encontramos el siguiente principio:
q) “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales”.
Este principio, relacionado con la libertad de enseñanza, fue introducido por la LOMCE en 2013.
3.1.1. Libertad de creación y dirección de centros educativos
La propuesta LOMLOE reconoce lo expuesto en el preámbulo de la LOE en relación con la flexibilización del sistema educativo, donde es necesario que, dentro de un marco común, cada Administración establezca los parámetros necesarios para la personalización de la enseñanza en su ámbito, y más allá, cada centro educativo tenga la capacidad de amoldarse a las necesidades su entorno, sus estudiantes y sus familias.
En relación con la creación de centros de Educación Infantil se dicta como necesario la petición de una autorización a las Administraciones educativas para el establecimiento de uno (art. 12). Esto es una novedad que no se regula en la LOMCE. En el artículo 116 la LOMLOE (al igual que la LOMCE) reconoce la posibilidad de crear un centro privado que ofrezca enseñanzas gratuitas acogiéndose al régimen de conciertos educativos, solicitándolo a las administraciones educativas. De estos centros “tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo y [se añade como novedad] los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento”
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Tanto la LOMCE como la LOMLOE reconocen que para someterse al régimen de
conciertos los colegios deben cumplir lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, del Derecho a la Educación y las normas de la ley educativa en vigor. Asimismo, serán las Comunidades Autónomas las encargadas de dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos (art. 116). Por otro lado, en el artículo 22 de la LOMLOE se reconoce, tal y como hicieron la LOE y la LOMCE con anterioridad, la libertad de los centros educativos de secundaria “para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.” En el mismo sentido, y como novedad añadida por la LOMLOE, en el artículo 24 se reconoce la posibilidad de crear programas de refuerzo o de enriquecimiento
curricular que adapten la oferta educativa al alumnado que lo necesite.
El artículo 120 de la LOMLOE (coincidiendo con la LOE y la LOMCE) señala que los
proyectos educativos y de gestión serán elaborados por los centros docentes,
haciendo uso de su autonomía, incluyendo además las normas de organización y funcionamiento del centro. Asimismo, los centros docentes podrán impartir métodos de trabajo, programas educativos, ampliaciones horarias o experimentaciones, siempre y cuando estas se ajusten a la normativa vigente, añadiendo como novedad exclusiva de la LOMLOE la posibilidad de desarrollar innovaciones pedagógicas en el centro.
3.1.2. Libertad de transmitir conocimientos sin que el Estado imponga su verdad oficial o la libertad de cátedra
En este sentido, cabe destacar algunos principios y fines de la educación redactados en la LOMLOE y que coinciden con la LOE y la LOMCE, como, por ejemplo: - “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos” (art. 1).
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La LOMLOE mantiene la perspectiva de la LOE respecto a la creación de una normativa básica estatal, común para todas las comunidades autónomas, y normativa autonómica. Destaca que debe existir cooperación entre las
autonomías para, dentro de su libertad, establecer líneas comunes y beneficiosas
de actuación.
Por otro lado, en el artículo 6, la LOMLOE señala que las enseñanzas mínimas serán “el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no lo tengan”. El currículo básico será establecido por el Gobierno, lo que constituye las enseñanzas mínimas. Este currículo será completado primero por las Administraciones y finalmente, por los centros educativos.
Este aspecto cambia con respecto a lo establecido por la LOMCE, ya que esta determinaba, en el artículo 6.bis, que “el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global (...) y no será inferior al 50% del total del horario lectivo”.
Para garantizar que las enseñanzas mínimas son impartidas correctamente y
actualizar los currículos para los diferentes contextos el Gobierno creará una
unidad de cooperación con las Comunidades Autónomas en la estructura orgánica del Ministerio de Educación Formación Profesional.
Además, en el artículo 19 de la LOMLOE se establece que los centros educativos podrán diseñar medidas de flexibilización en la organización de los espacios, el horario y las áreas, así como incluir novedades en su metodología que permitan
individualizar el aprendizaje y mejorar los resultados.
La disposición adicional cuarta de la LOMLOE (coincidiendo con lo dictado en la LOE y la LOMCE) hace referencia a los libros de texto y dispone que estos materiales serán editados de forma independiente a la Administración y los centros podrán adoptarlos libremente siempre y cuando estos libros y materiales estén formados por contenidos acorde al currículo oficial y promuevan “el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales”.
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3.1.3. Libertad de elección de centros educativos y formación religiosa
El artículo 84 regula la admisión del alumnado en los centros educativos y, según este artículo, en la asignación de plazas se debe garantizar el derecho a la
educación, así como que todo el alumnado acceda en condiciones de igualdad a los
centros que libremente hayan sido escogidos por padres, madres o tutores legales. La segregación del alumnado debe ser controlada a través de medidas dirigidas a ese fin.
La LOE reconoce, y la LOMLOE ratifica, que “Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos” (art. 108).
La Religión católica, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley LOMLOE, sigue siendo de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado.