D. HYPOTHESIS AND METHODOLOGY
3. The Inter-Korean Relations in the Context of Rivalries and
En los autos del Expediente número 00932/2012 relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO promovido por LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado EDUARDO JOSE CERVERA GAMBOA, en contra de “GRUPO GASTRONOMICO DEL MAYAB” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como deudor principal y JUAN LUIS DE LOS RIOS VALENZUELA con el carácter de garante hipotecario, la Juez del conocimiento ha dictado dos proveídos del siguiente tenor literal:--- “Mérida, Yucatán, a nueve de septiembre del año dos mil trece.--- VISTOS: Por presentado el ciudadano EDUARDO JOSE CERVERA GAMBOA, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el cuerpo del mismo, tiénese por autorizada a
la Pasante de Derecho CLAUDIA MONTSERRAT BRICEÑO ESTRADA, para imponerse en los autos del presente juicio que estén debidamente notificados. Fundamento: articulo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente atenta la razón que invoca y como solicita, por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de los demandados “GRUPO GASTRONOMICO DEL MAYAB” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como deudor principal y JUAN LUIS DE LOS RIOS VALENZUELA como el carácter de garante hipotecario, de los cuales se desprende en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de los referidos “GRUPO GASTRONOMICO DEL MAYAB” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como deudor principal y JUAN LUIS DE LOS RIOS VALENZUELA como el carácter de garante hipotecario; en tal virtud, por cuanto dichos demandados son de domicilio ignorado, hágasele saber este proveído así como el proveído de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Fundamento: artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Maestra en Derecho Procesal CLAUDIA ILEANA PEDRERA IRABIEN, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho LETICIA NOEMI DE JESUS HOIL PECH. Lo certifico. ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- “MERIDA, YUCATAN VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. --- VISTOS: En mérito de la copia fotostática certificada por Notario Público del Estado exhibido, reconócese al ciudadano EDUARDO JOSE CERVERA GAMBOA su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE con todas sus legales consecuencias y con tal personalidad se le tiene por presentado con el memorial de cuenta, documentos, y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Extraordinario Hipotecario en contra de la persona moral denominada “GRUPO GASTRONOMICO DEL MAYAB” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como deudor principal y JUAN LUIS DE LOS RIOS VALENZUELA como el carácter de garante hipotecario, en cobro de las siguientes prestaciones: I.- la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL en concepto de capital adeudado por vencimiento anticipado del plazo estipulado en la cláusula QUINTA del contrato generador de la demanda; II.- la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONAL en concepto de pena convencional de acuerdo a lo pactado en la cláusula séptima del contrato generador de la demanda y III.- las costas y gastos del procedimiento, hasta la total liquidación del presente procedimiento. Con fundamento en los artículos 584 y 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado en vigor, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuestas y como dispone el artículo 586 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado en vigor a fin de que en el predio hipotecado no se practiquen embargos, tomas de posesión, diligencias precautorias y cualesquiera otra que entorpezcan el curso del juicio o violen los derechos en él adquiridos por la parte promovente, se declara sujeto a juicio hipotecario el tablaje rustico marcado con número catastral veintinueve mil quinientos diecisiete del ejido de Chuburná, Municipio de Mérida, el cual obra inscrito a folio electrónico número nueve, seis, ocho, uno, siete, siete (968177) del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; remítase al Director de dicha dependencia registral atento oficio con inserción de éste proveído, a fin de que sea inscrito en los libros de dicha oficina; se decreta el secuestro del citado bien hipotecado, tiénese por designado como depositario de dicho bien al ciudadano SINUHÉ FRANCISCO EVIA CASTRO bajo la responsabilidad de la parte promovente, hágasele saber a dicho depositario su designación para los efectos de su aceptación y protesta; córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples de la demanda únicamente, en virtud de que los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, con fundamento en el artículo 15 del Código de procedimientos Civiles del Estado reformado, emplazándola para que la conteste dentro del término de tres días. Tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que se relacionan en el citado escrito, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Igualmente, tiénese al referido promovente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el predio número doscientos quince letra G (altos) de la calle siete cruzamiento con la calle treinta y dos de la Colonia García Ginerés (San Damián) de esta ciudad, para todos los efectos legales que correspondan. Asimismo, se tiene por autorizadas a las personas que designa únicamente para consultar los autos del presente juicio que estén debidamente notificados, así como también para recibir el oficio de secuestro. Fundamento: artículos 3º y 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor. Por otro lado, y de acuerdo por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9, y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en el Tercer Piso del edificio donde funcionan los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares, situado en el predio quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco entre sesenta y dos y sesenta y dos A de la colonia Centro en esta ciudad, donde se podrán
solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria. --- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y municipios de Yucatán y 3° del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del