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base en actualización de nomenclatura, sin que implique sanción. En todo caso, se notificará de esta modificación al contribuyente.

Artículo 102. CAMBIO DE OFICIO DEL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE.

La Dirección Financiera de Impuestos dispondrá el cambio del nombre del Contribuyente en los siguientes casos:

a) Cuando ha habido cambio de contribuyente por enajenación y los interesados

no hayan hecho el traspaso correspondiente, siempre que el adquirente presente la documentación legal suficiente que lo acredite como tal.

b) En los casos de muerte del responsable de una actividad sujeta al impuesto de

Industria y Comercio, Avisos y Tableros, siempre que los presuntos herederos acrediten legalmente la muerte del contribuyente y su derecho de sucederlo en calidad de tal.

Parágrafo. Los anteriores cambios se efectuarán sin perjuicio de la imposición de

Artículo 103. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Todo sujeto

pasivo del impuesto de Industria y Comercio, y su complementario de Avisos y Tableros, debe presentar anualmente la declaración, junto con la liquidación privada del gravamen, por los ingresos brutos obtenidos en el período inmediatamente anterior en desarrollo de sus actividades gravables, y dentro de los plazos señalados en este Estatuto, cualquiera sea el número de los establecimientos, sucursales o agencias que tenga dentro de la jurisdicción del municipio de San Martín de los Llanos.

Esta obligación debe cumplirse oportunamente aún en el caso de que no se hayan obtenido ingresos durante el período inmediatamente anterior.

Artículo 104. USO DEL FORMULARIO OFICIAL. La declaración del impuesto

de Industria y comercio deberá presentarse en el formulario oficial que esté vigente en el Municipio o en el que se adopte en el futuro, para la liquidación de este impuesto, junto con su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa bomberil. El formulario para la presentación y pago del Impuesto de Industria y Comercio, se entregará de forma gratuita, una vez por periodo gravable, a cada contribuyente.

Parágrafo: Cada contribuyente solo tendrá derecho a un (1) formulario de forma gratuita, si requiere de otro formulario, debe pagarlo.

Artículo 105. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA. La declaración del Impuesto de Industria y Comercio deberá contener

como mínimo:

1. El período gravable que se declara.

2. Los datos relacionados con el nombre, la identificación del contribuyente y demás datos señalados en el formulario.

3. La Dirección del contribuyente, o responsable de la actividad sujeta al gravamen.

4. La determinación de los ingresos brutos, exenciones, no sujeciones, y descuentos a que tenga derecho según la ley, o el presente Estatuto. Los ingresos brutos gravables se discriminarán indicando por separado los que corresponden a cada código de actividad.

5. La liquidación privada del impuesto de Industria y comercio.

6. La liquidación privada del impuesto complementario de Avisos y Tableros. 7. La liquidación de la sanción por extemporaneidad o demás sanciones que

deban liquidarse.

8. La liquidación de la sobretasa a que haya lugar.

9. La liquidación de los demás factores señalados en el formulario. 10. Firma de quien debe cumplir la obligación de declarar.

Artículo 106. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y HACER EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y SOBRETASA BOMBERIL.

Para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio, y su complementario de Avisos y Tableros, y hacer el pago de los valores liquidados, por el período gravable. Sean personas naturales o jurídicas u otros sujetos, el plazo va desde el 1º día hábil del mes de Enero, hasta el ultimo día hábil del mes de Febrero de cada año. Sean personas naturales o jurídicas u otros sujetos.

En el caso de cese total de actividades se presentará inmediatamente una declaración y liquidación por la fracción que va desde el comienzo del período hasta la fecha en que termina el ejercicio de la actividad gravable. En este caso, como hay cese de actividades su pago será simultáneo con la presentación de la declaración es decir de forma inmediata.

Artículo 107. LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y SOBRETASA BOMBERIL.

La presentación de la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio, y su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa bomberil, se hará en el lugar que mediante Resolución señale la Dirección Administrativa de Tesorería, también podrá efectuar el pago, mediante consignación Nacional, en la cuenta señalada para el efecto, por la Dirección Administrativa de Tesorería; de igual forma el pago se podrá efectuar con tarjeta de crédito siempre y cuando el contribuyente asuma los costos adicionales en que en ellos se incurra.

Parágrafo. En el caso, el contribuyente o declarante consigna, deberá enviar por

fax, o por correo, a la Dirección administrativa de Tesorería, fotocopia de la consignación junto con los datos correspondientes a nombre del contribuyente, identificación, período gravable que paga, y la anotación de que se refiere al impuesto de Industria y Comercio. La consignación del valor del impuesto no sustituye la presentación de la declaración, la cual deberá hacerse en forma oportuna dentro de los plazos establecidos para el efecto en este Acuerdo, so pena de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la presentación.

SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

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