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3. The synchronic analysis

3.3 Interim conclusions

1. DESCRIPCIÓN

La violencia de género constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, en particular, de su derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad; que tiene su origen en las relaciones de poder o dominación masculina sobre ellas, así como en la desigualdad entre ambos sexos y en la discriminación de las mujeres.

Por su gravedad y su elevada incidencia en la sociedad española, la violencia de género es un problema que trasciende el ámbito privado para convertirse en una cuestión de carácter estructural, cuya prevención y erradicación corresponde a los poderes públicos, que tienen la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La ubicación de la violencia de género en el marco de la responsabilidad del Estado representa el desarrollo de los compromisos internacionales que España había venido contrayendo en los últimos años en materia de igualdad, lucha contra la discriminación y erradicación de la violencia de género. En este sentido, ha de destacarse la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la ONU en 1993, en la que se afirma que la violencia de género es un problema que afecta a la sociedad en su conjunto y un atentado contra los derechos humanos fundamentales; y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por la IV Conferencia de Mujeres de 1995, que reconoce los derechos de las mujeres e identifica esferas de especial preocupación, como la violencia contra la mujer, comprometiendo a los gobiernos en la lucha contra ellas. Asimismo, la violencia contra las mujeres constituye una preocupación a nivel europeo, donde su prevención y erradicación se materializa en los Programas Daphne aprobados por el Parlamento Europeo.

Este es el contexto en el que se aprueba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo objetivo es actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes son o han sido sus cónyuges o parejas, a través del impulso e implantación de medidas de protección integral, cuya finalidad es prevenirla, sancionarla y erradicarla así como prestar asistencia a sus víctimas.

Esta Ley Orgánica aborda la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar al recoger en un solo texto legal las materias relativas a la sensibilización y prevención, a la atención a las víctimas, a la tutela institucional, además del tratamiento de la violencia de género desde los ámbitos penal y judicial.

Asimismo, la Ley Integral prevé que el impulso e implantación de las diversas medidas que contempla se lleve a cabo de manera transversal, es decir, que la prevención y erradicación de la violencia de género sea tenida en cuenta al elaborar y aplicar las diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico, y al diseñar y aplicar todas las políticas públicas.

En función de lo anteriormente expuesto, los objetivos del programa van a estar dirigidos, por un lado, a realizar actuaciones dirigidas a la prevención de la violencia de género, prestando especial atención a quienes originan esta violencia, y, por otro, a desarrollar, en colaboración con los Ministerios y Administraciones Públicas competentes y los agentes sociales y organizaciones de mujeres, las medidas que específicamente se incluyen en la Ley Integral, como son, entre otras, el impulso de campañas de información y sensibilización; la detección de la violencia; la formación de profesionales; la mejora de la respuesta ante estas situaciones y la atención a las víctimas; y las relacionadas con la mejora del conocimiento sobre la violencia de género y su difusión, y el funcionamiento del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

En el marco de los citados objetivos, las actuaciones previstas en el Programa 232C se dirigen con carácter prioritario al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y del Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en la población extranjera inmigrante 2009-2012.

En otro orden de cosas, se va a actuar decididamente contra la Trata de Mujeres con fines de Explotación Sexual y Laboral, una forma más de Violencia contra las Mujeres que vulnera los Derechos Humanos e incumbe a toda la sociedad. Para ello, se

ha aprobado el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, marco común en el que se insertan todas las medidas a desarrollar en este ámbito.

2. ORGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, es el centro directivo encargado de la gestión del programa, en tanto le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia.

3. ACTIVIDADES

Como consecuencia, se proyectan una serie de actuaciones que se agrupan en seis objetivos:

1. Prevención de la violencia de género (VG): a través del desarrollo de campañas de información y sensibilización en los medios de comunicación social dirigidas a la sociedad en su conjunto y proyectos específicos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables o con mayores dificultades para acceder a los recursos, como las adolescentes y jóvenes, las mujeres extranjeras, la mujer rural o las mujeres con discapacidad.

2. Actuación integral sobre la masculinidad y los hombres: abarca las actuaciones centradas en quienes originan la violencia, y se centran en el debate y reflexión sobre los nuevos roles de los hombres en la sociedad del siglo XXI y en la prestación de servicios de información y atención a los hombres. Asimismo, incluye el desarrollo de programas de reeducación dirigidos a agresores, y el desarrollo del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento impuestas en el ámbito de la violencia de género.

3. Atención a las víctimas de la violencia de género: mediante la promoción de protocolos de coordinación interinstitucional tendentes a lograr una respuesta coordinada y, con carácter particular, el fomento de actuaciones en el ámbito de

la asistencia social integral a las víctimas y a sus hijos e hijas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

La finalidad de todas las acciones en este ámbito están vinculadas a la garantía de los derechos reconocidos en la Ley Integral a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas:

• Derecho a la información: a través de la mejora de la accesibilidad del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico especializado en violencia de género (016), especialmente para mujeres extranjeras y mujeres con discapacidad. Asimismo, para hacer efectivo el acceso a la información, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, va a editar documentos informativos, bien de carácter general, bien destinados a colectivos específicos, que serán objeto de amplia divulgación tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas como entre profesionales, organizaciones e instituciones que prestan atención y asistencia a las víctimas de violencia de género.

• Derecho a la asistencia social integral: en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se mantendrán los programas dirigidos a garantizar el derecho a la asistencia social integral, prestando especial atención a la accesibilidad y adecuación de los recursos para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, mujeres extranjeras, etc.. Se prevé la ejecución de un programa específico de atención especializada a menores expuestos a Violencia de Género. Por otra parte, está previsto mantener la colaboración para el desarrollo de proyectos singulares en algunas Comunidades Autónomas.

• Garantía de derechos para aquellos grupos de la población más vulnerables y que precisan una atención adecuada a sus especificidades: mujeres con discapacidad, mujeres extranjeras, mujeres rurales y pertenecientes a minorías étnicas, así como niños, niñas y adolescentes.

• Se llevará a cabo en colaboración con la FEMP el programa de tele-asistencia a móvil para las personas víctimas de violencia de género.

4. Mejora de la respuesta profesional en las diferentes actuaciones desarrolladas sobre la VG: por medio de la promoción de protocolos de actuación que ordenen su intervención, y de la sensibilización y formación de los y las

profesionales que intervienen en estas situaciones (colaborando con los órganos competentes en la impartición de cursos, celebrando jornadas para abordar las cuestiones que se suscitan en su trabajo en relación con la violencia de género, elaborando materiales formativos, etc.).

Para la mejora de la respuesta profesional, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género va a realizar un importante esfuerzo en la elaboración de módulos formativos y en la organización y participación en cursos y jornadas dirigidos a la especialización en materia de violencia de género por parte de los y las profesionales implicados en la atención a las situaciones de violencia de género.

Por otra parte, merece especial consideración la colaboración que se llevará a cabo en el año 2010 con la FEMP para la formación de profesionales del ámbito local.

5. Investigación y gestión del conocimiento sobre la VG: mediante la identificación, recepción y explotación de información de carácter estadístico, la promoción y realización de estudios e informes sobre este problema social y el fortalecimiento de una línea de difusión de esta información.

La información de carácter estadístico, tanto procedente de fuentes primarias como secundarias se integrará en una plataforma digital que permitirá que las administraciones con competencia en la materia, organizaciones y asociaciones de mujeres, personas expertas, y ciudadanía en general pueda acceder a los datos básicos, a través de la página web del Ministerio de Igualdad.

6. Actuaciones contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual y laboral: principalmente en colaboración con las organizaciones de Mujeres y las organizaciones no gubernamentales implicadas en la atención a las mujeres víctimas, en el marco del Plan Integral contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, abordando el problema desde los cuatro principios rectores que informan las medidas de acción: desde una perspectiva de género, como una violación de los derechos fundamentales, como un hecho trasnacional que requiere la cooperación internacional y como un delito que hace imprescindible la actuación policial y judicial .

3. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO

OBJETIVO/ACTIVIDAD