Chapter 7. Control Design
7.1 Introduction and Background
1. Una vez publicado el AVISO en el DOF mediante el cual se dé a conocer el monto de los apoyos, la población objetivo interesada en participar deberá acudir a la Ventanilla, para realizar el “Trámite de Inscripción y Pago del Incentivo”, mediante la entrega de la solicitud e información y/o documentación requerida en el Aviso correspondiente, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
2. La Ventanilla recibe de la población objetivo durante el periodo que se establezca en el Aviso, la solicitud e información y/o documentación requerida para su trámite.
3. La Ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la entrega por parte del interesado de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional.
4. La Dirección Regional contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación en dicha Dirección Regional, para su revisión y validación.
5. En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional notificará al productor, directamente o a través de su representante o Ventanilla correspondiente, las deficiencias detectadas, para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la notificación subsane dichas deficiencias, por lo que transcurrido dicho plazo sin que se subsanen las deficiencias se tendrá por no presentada la solicitud.
6. Una vez solventadas las inconsistencias, el productor interesado acude a la Ventanilla y entrega la información y/o documentación para continuar con el trámite.
7. La Dirección Regional lleva a cabo el cálculo del incentivo conforme al volumen comercializado, sin rebasar los límites de superficie y rendimiento por productor, persona física o moral, establecidos en las presentes Reglas de Operación y Lineamientos.
8. La Dirección Regional gestionará el pago del incentivo en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos aplicables de acuerdo al numeral 4 del presente artículo. Dicho pago se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria que el productor haya manifestado en su solicitud, en el plazo que se establezca en el Aviso correspondiente.
9. El productor recibe el pago del incentivo mediante depósito en la cuenta manifestada, con lo cual termina el proceso.
10. En caso de que no sea posible realizar el pago del incentivo mediante depósito, se deberá de solicitar una nueva cuenta para efectuar el pago a través de depósito bancario, con lo cual termina el proceso.
II.- COMPRADORES
a) Registro y validación de contratos
En caso de que la Unidad Responsable establezca como requisito el registro del contrato de compra venta, se estará a lo siguiente:
1. La población objetivo deberá entregar los contratos de compraventa en los tiempos y conforme al Aviso que la Unidad Responsable publique en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx., para su validación y registro.
2. La instancia que corresponda realizará el registro y validación de los contratos de compraventa conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, los presentes Lineamientos y Avisos correspondientes.
b) Mecánica general de operación para incentivos a compradores para el ordenamiento de mercados
1. Una vez publicado el AVISO en el DOF mediante el cual se dé a conocer el monto de los incentivos, los solicitantes deberán llevar a cabo el Trámite de Inscripción (al incentivo que se solicita), para lo cual deberán entregar en las Ventanillas el Anexo I de las Reglas de Operación, en los tiempos que se establezcan y con la documentación que se determine en los Avisos conforme a las Reglas de Operación.
2. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión(es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria. En el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
3. Los solicitantes, una vez otorgada la elegibilidad, deberán suscribir Carta de Adhesión en la fecha y lugar establecida por la Unidad Responsable.
Las cartas de adhesión podrán ser modificadas, previa autorización de la Unidad Responsable.
4. Posteriormente, los beneficiarios deberán realizar el segundo trámite que se denomina Trámite de Solicitud de Pago del Incentivo (al incentivo que se solicita), para lo cual deberán entregar en las Ventanillas, el Anexo I de las Reglas de Operación, en los tiempos que se establezcan y con la información y documentación que se determine en los Avisos conforme a las Reglas de Operación. La Unidad Responsable revisa la información y documentación entregada por los solicitantes con base en los padrones de que disponga, en caso de validarla elaborará reporte con los volúmenes acreditados para el incentivo, y en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la dicha solicitud, realizará el pago de los incentivos correspondientes, mediante el depósito a la cuenta bancaria que los beneficiarios hayan determinado en su solicitud.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del incentivo, la Unidad Responsable realizará el pago del incentivo parcial que esté acreditado y notificará las observaciones que correspondan.
5. En el caso de que se hubiesen detectado anomalías o inconsistencias en la información y documentación revisada y/o que haya faltantes de documentación o información, la Unidad Responsable lo notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para que subsanen la(s) inconsistencia u omisión(es), quienes contarán con 30 días hábiles, después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria, después de lo cual se procederá en igual plazo al pago de los incentivos que resulten procedentes.
6. Una vez que la Unidad Responsable haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme a la normatividad aplicable, el participante deberá entregar un escrito libre de finiquito a través del cual manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Unidad Responsable (el cual deberá señalar el importe y volumen correspondiente) y que concluyó la atención a su solicitud de pago. Ante quien se presenta el escrito).
c) Pago anticipado.
1. La Unidad Responsable podrá realizar la entrega anticipada de Recursos Presupuestales a los beneficiarios de los incentivos al Ordenamiento de Mercados, a que se refiere el artículo 9, fracción XXII de las Reglas de Operación, hasta por un máximo del 70% del importe total del incentivo previsto en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por la Unidad Responsable, en función de la disponibilidad presupuestal. Situación que se dará a conocer mediante Aviso.
2. Para el pago del incentivo anticipado, el beneficiario deberá entregar en la Ventanilla lo siguiente:
2.1 Escrito libre que deberá señalar: nombre del solicitante beneficiario; su solicitud expresa de la entrega anticipada del pago del incentivo; número de carta de adhesión, monto del incentivo que solicita, el cual no podrá exceder del 70% del importe total del incentivo y, nombre y firma del solicitante;
2.2 Solicitud de Pago del Incentivo, conforme al Anexo I de las Reglas de Operación; 2.3 Dictamen contable de auditor externo que certifique la revisión de la documentación
del pago al productor. (Anexo I de las Reglas de Operación)
2.4 Una Póliza de “Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por el beneficiario ante la Unidad Responsable” (FIANZA), expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, conforme al texto disponible en la página electrónica www.infoaserca.gob.mx.
3. Una vez entregada la documentación señalada, la Ventanilla de la Unidad Responsable revisará que la Carta de Adhesión se encuentre suscrita por las partes que en ella intervienen, y que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados. 4. Para efectos del pago anticipado del incentivo, se considerará el volumen que resulte
menor de los asentados en: la Carta de Adhesión, la Solicitud de Pago del Incentivo, el dictamen contable del auditor externo o la fianza de cumplimiento.
5. Para la liberación o cancelación de la FIANZA, será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de la Unidad Responsable (Oficio de Liberación de FIANZA), el cual procederá una vez que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones contraídas y haya entregado a entera satisfacción de la Unidad Responsable, directamente o por mensajería el finiquito correspondiente, entendiéndose por finiquito al escrito a través del cual el beneficiario manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Unidad Responsable y que concluyó la atención a su solicitud de pago. La Unidad Responsable en un plazo no mayor a 15 días hábiles, liberará la fianza, una vez cumplidas todas las obligaciones y compromisos contraídos, emitiendo el oficio de liberación correspondiente. En el caso de falta de cumplimiento por el beneficiario, la Unidad Responsable hará efectiva la FIANZA en los términos asentados en la misma.
6. Para el caso de incumplimiento del beneficiario a las obligaciones y compromisos contraídos, éste deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros que se deriven de aquéllos a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación; y el término legal para hacer exigible la FIANZA en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan, en su contra, por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos, correrá a partir de la fecha de que la resolución dictada por autoridad competente, recaída en contra del beneficiario infractor, sea declarada firme.
Artículo 25. Mecánica general de operación para el Incentivo al Proceso de Certificación de Calidad.