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LARES

1. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDINARIOS SE ADOPTARÁN, CONFORME AL ART. 721 LEC:

a) Sólo de oficio.

b) Sólo a instancia de parte.

c) Sólo a instancia de Ministerio Fiscal.

d) No pueden adoptarse en este tipo de procedimientos.

2. LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS ANTES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMAN- DA:

a) Quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la so- licitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción.

b) Quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la so- licitud de aquéllas en los dos meses siguientes a su adopción.

c) Quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la so- licitud de aquéllas en los seis meses siguientes a su adopción.

d) No es admisible la adopción de medidas cautelares antes de la interposición de la demanda en ningún caso, de conformidad con el artículo 732 LEC.

3. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL, SEGÚN EL ARTÍCULO 733 LEC:

a) Requiere necesariamente la audiencia previa del demandado en todo caso. b) No es necesaria la audiencia del demandado en ningún caso.

c) Podrá acordarse de oficio sin la audiencia del demandado si concurren razones de urgencia o si la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

d) Podrá acordarse sin la audiencia del demandado cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar,.

4. LA PENSIÓN PROVISIONAL ES:

a) Una medida cautelar de aseguramiento.

b) Una medida cautelar innovativa o anticipativa del resultado de la estimación de la pretensión. c) Una medida cautelar conservativa.

d) No es una medida cautelar.

5. EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES, CONFORME AL ART. 727 LEC, SE ADOPTARÁ:

a) Para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos.

b) Cuando la demanda pretenda la condena de entregarlos y se encuentren en posesión del deman- dado.

c) Cuando la demanda se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públi- cos.

d) Cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cual- quier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.

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6. LA INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CONFORME AL ART. 727 LEC, SE ADOPTARÁ:

a) Para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos.

b) Cuando la demanda pretenda la condena de entregar bienes que se encuentren en posesión del demandado.

c) Cuando la demanda se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públi- cos.

d) Cuando se pretenda sentencia de condena a entregar bienes productivos a título de dueño, usu- fructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.

7. EL ARTÍCULO 727 LEC:

a) Sólo contempla como medida cautelar la anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.

b) Sólo contempla otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.

c) Contempla las dos clases anteriores de anotación. d) No contempla ninguna de las citadas clases de anotación.

8. LA SUSPENSIÓN DE ACUERDOS SOCIALES IMPUGNADOS, PODRÁ ACORDARSE, CON- FORME AL ART 727 LEC:

a) Cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el veinte por ciento del capital social.

b) Cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el uno o el cinco por ciento del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

c) Cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el cinco o el veinte por ciento del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

d) Es una medida cautelar no contemplada por el artículo 727 Ley de Enjuiciamiento Civil.

9. LAS MEDIDAS CAUTELARES PODRÁN SOLICITARSE ANTES DE LA DEMANDA PRINCI- PAL, SEGÚN EL ARTÍCULO 730 LEC:

a) En ningún caso. b) En cualquier caso.

c) Si el que las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. d) Si el que las pide alega razones de urgencia o necesidad.

10. EL TRIBUNAL PROVEERÁ A LA PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, CONFORME AL ARTÍCULO 733 LEC:

a) En todo caso, previa audiencia del demandado.

b) Como regla general, previa audiencia del demandado, salvo que el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, sin que contra el auto que la adopte quepa recurso alguno.

c) Como regla general, sin audiencia del demandado, salvo que se juez considere motivadamente que la falta de la misma puede generar indefensión, sin que contra el auto que la adopte quepa recurso alguno.

d) En todo caso, sin audiencia del demandado, dado su carácter cautelar.

11. CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PUEDEN PRACTICAR EN LA AUDIENCIA PREVIA A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:

a) Sólo el reconocimiento judicial. b) Sólo el interrogatorio de las partes.

c) Sólo el reconocimiento judicial y el dictamen pericial.

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12. CONTRA EL AUTO QUE ACUERDE MEDIDAS CAUTELARES, SEGÚN EL ART 735 LEC:

a) Cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos. b) Cabrá recurso de apelación, con efectos suspensivos. c) Cabrá recurso de reposición, sin efectos suspensivos. d) No cabrá recurso alguno.

13. ACORDADA LA MEDIDA CAUTELAR, SU EJECUCIÓN SE LLEVARÁ A EFECTO, SEGÚN EL ARTÍCULO 738 LEC:

a) A instancias del solicitante, una vez prestada la caución.

b) A instancias de la parte solicitante, sin esperar a prestar la caución, sin perjuicio de los perjuicios que se le pudieran derivar de no prestarla.

c) De oficio, una vez prestada la caución.

d) De oficio, sin esperar a prestar la caución, sin perjuicio de los perjuicios que se le pudieran derivar de no prestarla.

14. CONFORME AL ART 743 LEC, LAS MEDIDAS CAUTELARES:

a) No podrán ser modificadas en caso alguno.

b) Podrán modificarse de oficio cuando concurran hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

c) Podrán modificarse de oficio cuando varíen las circunstancias que motivaron su adopción.

d) Podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

15. EL ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, CONFORME AL ARTÍCULO 745 LEC:

a) Se producirá a instancia de parte sólo cuando recaiga sentencia absolutoria firme sobre el fondo. b) Se producirá de oficio, sólo cuando recaiga sentencia absolutoria firme sobre el fondo.

c) Se producirá de oficio cuando recaiga sentencia absolutoria firme, sea en el fondo o en la instan- cia, así como en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.

d) Se producirá de oficio sólo cuando recaiga sentencia absolutoria firme, sea en el fondo o en la instancia.

SOLUCIONES

TEMA 19. LAS MEDIDAS CAUTELARES, II. PROCEDIMIENTO

1. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDINARIOS SE ADOPTARÁN, CONFORME AL ART. 721 LEC:

b) Sólo a instancia de parte.

2. LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS ANTES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA:

a) Quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción.

3. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL, SEGÚN EL ARTÍCULO 733 LEC:

d) Podrá acordarse sin la audiencia del demandado cuando el solicitante así lo pida y acredite que concu- rren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida caute- lar,.

4. LA PENSIÓN PROVISIONAL ES:

b) Una medida cautelar innovativa o anticipativa del resultado de la estimación de la pretensión.

5. EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES, CONFORME AL ART. 727 LEC, SE ADOPTARÁ:

a) Para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos.

6. LA INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CONFORME AL ART. 727 LEC, SE ADOPTARÁ:

d) Cuando se pretenda sentencia de condena a entregar bienes productivos a título de dueño, usufructua- rio o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.

7. EL ARTÍCULO 727 LEC:

c) Contempla las dos clases anteriores de anotación.

8. LA SUSPENSIÓN DE ACUERDOS SOCIALES IMPUGNADOS, PODRÁ ACORDARSE, CONFORME AL ART 727 LEC:

b) Cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el uno o el cinco por ciento del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la im- pugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

9. LAS MEDIDAS CAUTELARES PODRÁN SOLICITARSE ANTES DE LA DEMANDA PRINCIPAL, SEGÚN EL ARTÍCULO 730 LEC:

c) Si el que las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.

10. EL TRIBUNAL PROVEERÁ A LA PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, CONFORME AL ARTÍCULO 733 LEC:

b) Como regla general, previa audiencia del demandado, salvo que el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, sin que contra el auto que la adopte quepa recurso alguno.

11. CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PUEDEN PRACTICAR EN LA AUDIENCIA PREVIA A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:

d) Cualesquiera medios de prueba siempre que sean pertinentes.

12. CONTRA EL AUTO QUE ACUERDE MEDIDAS CAUTELARES, SEGÚN EL ART 735 LEC:

a) Cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

13. ACORDADA LA MEDIDA CAUTELAR, SU EJECUCIÓN SE LLEVARÁ A EFECTO, SEGÚN EL ARTÍCULO 738 LEC:

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14. CONFORME AL ART 743 LEC, LAS MEDIDAS CAUTELARES:

d) Podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuen- ta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

15. EL ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, CONFORME AL ARTÍCULO 745 LEC:

c) Se producirá de oficio cuando recaiga sentencia absolutoria firme, sea en el fondo o en la instancia, así como en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.

TEMA 20

TIPOS DE PROCESOS DECLARATIVOS: ORDINARIOS Y ESPECIALES. CUESTIO-

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