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Chapter 4: An Optimized Hidden Node handling APPROACH FOR improving Coverage and

4.1 Introduction 52

Las antinomias jurídicas en su gran mayoría pueden producir una serie de vulneraciones de derechos, tal es el caso que la Constitución de la República del Ecuador 2008, en su penúltimo párrafo del art. 57 manifiesta que “la prohibición de la extracción de recursos naturales pertenecientes a las zonas denominadas ancestrales”, se contradice con el art. 407 de la misma Constitución del Ecuador donde manifiesta que “Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”, este es un claro ejemplo de una antinomia jurídica que genera vulneración de derechos por una misma norma legal, mientras una permite la otra prohíbe; dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia no se puede vulnerar el derecho a una seguridad jurídica como lo establece el art.82, por ello es pertinente realizar una reforma parcial del artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador 2008:

“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”

Siendo la modificación de eliminar a partir de: “Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.” A fin de que no se vulnere los derechos de los colectivos y en específico los de los pueblos denominados ancestrales que aplican el derecho de autodeterminación y aislamiento voluntario que se establece según el art. 57 penúltimo inciso quedando el art.407 luego de la reforma que procederá según el art. 441 de la CRE que se realizara mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República del Ecuador o por la ciudadanía con el respaldo del al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral y el ultimo camino es por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de la Asamblea Nacional.

El proyecto se tramitará en dos debates y para la aprobación de la reforma se debe tener la aprobación con el respaldo de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional que es el de 91 asambleístas, dando como resultado que el art. 407 quede de la siguiente manera:

“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.”

De este modo no se vulnera los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas al momento de que se concesione un territorio para la extracción de recursos naturales y los pueblos no contactados existiendo un derecho que la misma constitución reconoce siendo el derecho de autodeterminación y aislamiento voluntario, derechos que se recogen del convenio 169 de la OIT creado en 1989 y ratificado por el Estado Ecuatoriano en el 2008.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES CONCLUSIONES GENERALES

 Demostramos que existe una antinomia jurídica entre el art.57 penúltimo inciso y el art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, siendo necesario realizar una enmienda constitucional al art.407 a fin de que no se vulnere los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.

 Analizamos los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas del Ecuador en base a normas legales nacionales e internacionales a fin de que el Estado ecuatoriano garantice los derechos de los colectivos de este modo no existirá ningún tipo de vulneración de derechos.

 Comprendimos como el estado ecuatoriano a partir del año 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho y es protegido por la legislación ecuatoriana.

 Examínanos la antinomia jurídica constitucional y precisamente sí vulnera derechos de los colectivos; gracias a las Ciencias Jurídicas planteamos una propuesta de enmienda constitucional al art. 407 con el fin de proteger los derechos de los pueblos no contactados.

RECOMENDACIONES

 Se recomienda que este proyecto de alto grado de complejidad en materia constitucional se socialice con los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes a fin de que se conozca sobre las antinomias jurídicas, los derechos de los colectivos y la reforma constitucional; en un caso probo de nuestra Constitución de la República del Ecuador.

 Que la Corte Constitucional del Ecuador se pronuncie por la serie de violaciones de derechos a los colectivos por otorgar territorios indígenas destinados a la extracción de recursos naturales renovables y no renovables sin realizar la consulta previa, bajo la denominación jurídica de urgencia económica.

 Que el estado ecuatoriano garantice los derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas a fin de prestar seguridad jurídica como manifiesta el art.82 de la CRE.

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ANEXO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES, “UNIANDES” Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio profesional del foro de Tungurahua.

Señale con una X la respuesta que considera correcta.

1. Conoce Ud. Que en el Ecuador existe derechos a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas

SI --- NO ---

2. Conoce Ud. La existencia del derecho constitucional del aislamiento voluntario SI --- NO---

3. Sabe Ud. Si existen pueblos no contactados en el Ecuador

SI --- NO ---

4. Conoce Ud. que está prohibida la explotación de cualquier tipo, en zonas declaradas intangibles

SI --- NO ---

5. Considera Ud. Que el Estado Ecuatoriano respeta el art.57 penúltimo inciso de la Constitución 2008, al decir que “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva”

SI --- NO ---

57 y el art. 407 de la Constitución del Ecuador

SI --- NO ---

7. Considera Ud., que debe existir una enmienda Constitucional al art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, a fin de precautelar los derechos de autodeterminación y aislamiento voluntario de los pueblos no contactados.

SI --- NO ---

Gracias por su colaboración

Art. 57. penultimo inciso.Los territorios de los pueblos en aislamientovoluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y

en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.

Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la

Presidencia de la Repúblicay previa declaratoria de interés nacional por parte de

la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta