Manual de Normas y Procedimientos del Programa Operativo FSE de Ceuta 2014‐2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil
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PROCEDIMIENTO: COSTES SIMPLIFICADOS Agentes implicados
Autoridad de Gestión (AG).
PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. Área de Gestión. Intervención.
Beneficiario. Área de Desarrollo de Programas
Entradas N/A. Salidas DECA
Procedimientos anteriores
relacionados Selección y aprobación de las operaciones.
Procedimientos posteriores relacionados
Seguimiento.
Solicitud de reembolso y pago. Verificaciones.
Control y auditoría.
Sistema de información
Descripción del procedimiento
Nº Agente Actividad Descripción Documento relacionado
1
Área de Desarrollo de
Programas
Propuesta de costes
simplificados El Área de Desarrollo de Programas realiza una propuesta de costes simplificados y en caso de no realizar la propuesta será el Área de Gestión quien la realice. Propuesta de método de costes simplificados. 2
Análisis del método de costes simplificados
El Área de Gestión valora la propuesta presentada por el Área de Desarrollo de Programas sobre costes simplificados.
2A Área de Gestión Si la considera inadecuada, se la remite al Área de Desarrollo de Programas para que haga las modificaciones correspondientes. 2B Si la considera adecuada, es validada por el Área de Gestión (4)
3 Área de Gestión Propuesta de costes simplificados El Área de Gestión realiza una propuesta de costes simplificados Propuesta de método de costes simplificados. 4
Análisis del método de costes simplificados
Intervención valora la propuesta presentada por el Área de Gestión sobre costes simplificados.
4A Intervención Si la considera inadecuada, se la remite al Área de Gestión para que haga las modificaciones correspondientes. 4B Si la considera adecuada, es validada por la Intervención y continúa con el procedimiento. (5)
5 Área de Gestión Incorporación del método de costes simplificados
El Área de Gestión incorpora en el DECA el método de costes simplificados validado por
Intervención y se lo facilita al Área de Desarrollo de Programas del Beneficiario DECA 6 Desarrollo de Área de
Programas
Aplicación del método
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Nº Agente Actividad Descripción Documento relacionado
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5. Gestión y tratamiento de reclamaciones
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.
El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 recoge expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones españolas obedecen a varias causas, pero el ordenamiento vigente no es ajeno a ellas, puesto que el marco normativo en el que se ha desenvuelto la actuación pública ha propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado.
En coherencia con este contexto, se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Para ello, se impulsan simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho Administrativo español: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, la regulación existente establece los procedimientos a seguir en relación con las reclamaciones administrativas y es de aplicación a las posibles reclamaciones vinculadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Las reclamaciones de la ciudadanía pueden ser cursadas:
Presencialmente en los Registros de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En este sentido, se entiende por Registros de la Ciudad Autónoma de Ceuta los siguientes:
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o Las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las Administraciones de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
o Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
o Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
o Cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
o Sistema ORVE.
PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta se encuentra incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (SIR), que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones Públicas de forma segura y de acuerdo con la normativa vigente. Actualmente envía y recibe asientos registrales a través de la aplicación ORVE (Oficina de Registro Virtual Electrónico con la Administración), con el número de oficina registral O00014404.
La Ley 39/2015 contempla la transformación de las Oficinas de Registro en Oficinas de Asistencia en material de registros (art. 16 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/2015). La validez jurídica del proceso de digitalización y envío de los documentos está garantizada porque se hace con el formato y la estructura de datos que exige la normativa vigente. Los documentos digitalizados en las oficinas de asistencia en materia de registros, conforme a lo señalado en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrán la consideración de una imagen codificada, fiel e íntegra del documento presentado y tendrá la misma validez para su tramitación, por parte de las unidades, que los documentos aportados en soporte papel.
Gracias a este sistema, cuando un ciudadano o un órgano administrativo presenta cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a otro órgano, organismo público o Administración Pública y lo hace ante una de las Oficinas de Registro que haya implantado SIR, dicha documentación se podrá enviar en formato electrónico a cualquier otra Oficina de Registro que también lo haya implantado, independientemente de su ubicación geográfica o nivel jerárquico.
Además, cualquier ciudadano/a haciendo uso de la Carpeta Ciudadana implantada por la Secretaría General de Administración Digital puede crear un asiento registral a través del apartado “Mis registros” en el Registro Electrónico Común, con destino a cualquier organismo u oficina que forme parte de SIR entre los que se incluye PROCESA, pudiendo consultar además los registros anteriormente realizados.
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Cuando el ciudadano presenta un escrito puede pedir que se le entregue un recibo acreditativo que incluya la fecha y hora de presentación, un extracto de su contenido, remitente y órgano destinatario, salvo cuando se presenten acompañados de una copia, sobre la cual, previa comprobación de su contenido con el original, se estampará idéntica validación a la del original, lo que constituirá el recibo acreditativo de su presentación.
También cabe la posibilidad de la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria. Asimismo, cuando en un procedimiento tramitado de manera simplificada fuera preceptiva la emisión del Dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente, y éste manifestara un criterio contrario al fondo de la propuesta de resolución, para mayor garantía de los interesados se deberá continuar el procedimiento, pero siguiendo la tramitación ordinaria, no ya la abreviada, pudiéndose en este caso realizar otros trámites no previstos en el caso de la tramitación simplificada, como la realización de pruebas a solicitud de los interesados. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya contemplaba la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
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Adicionalmente, PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A., facilita que la ciudadanía contacte con ellos a través de varios medios:
Página web:
o http://procesa.es/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemi d=168
Correo electrónico:
Presencial y/o telefónicamente, publicando en su página web (www.procesa.es) todos los datos de contacto.
Estos medios de contacto podrán ser empleados por parte de la ciudadanía con relación a las actuaciones relacionadas con el FSE, pudiendo, así, recibir información personalizada o respuesta a consultas específicas, con independencia de que las reclamaciones deban ser solucionadas por los cauces oficiales establecidos en la legislación anteriormente mencionada.
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6. Procedimiento de aprobación y gestión de proyectos
6.1 Tramitación y aprobación de proyectos
6.1.1 Mediante convocatoria de ayudas en régimen de concurrenciaEn la página siguiente se muestra el flujograma correspondiente a la tramitación y aprobación de proyectos en régimen de concurrencia.