Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la educación básica y a las etapas fundamentales. La educación básica será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el
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CÓDIGO de la NIÑEZ y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones Art. innumerado 5
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acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.
La educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.
La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y profesional.
Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo.
Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir.
La Constitución de la República, en el Título II, Capítulo segundo, Sección quinta de los Derechos del buen vivir señala en sus distintos articulados que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
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holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
El desarrollo de este derecho es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo innumerado 2, numeral tres a alimentos señala que: Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
De forma semejante en el título VII del régimen del buen vivir dispone que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente”27.
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Constitución de la República del Ecuador , Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito- Ecuador. 2008
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De estas apreciaciones se puede establecer que tanto los progenitores están en la obligación tanto legal como moral de velar porque las personas culminen como parte de su educación la etapa superior para que puedan ser servir de mejor manera al estado y sus familias. El estado está obligado a cumplir y garantizar la educción segundo dispone el Art. 3 de la Carta fundamental “ deberes del estado Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”28.