4 Discussion
4.3. Investigating the relationship between Complement Factor B
1. Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado
237. El 8 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/ES-10/14 (A/ES-10/L.16) en que, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, se pedía a la Corte Internacional de Justicia que emitiera “con urgencia una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocu- pado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el in- forme del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?” 238. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitió la solicitud de opi- nión consultiva por carta de fecha 8 de diciembre de 2003, recibida en la secretaría de la Corte el 10 de diciembre.
239. En providencia de 19 de diciembre de 2003, la Corte decidió que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros podían suministrar información sobre todos los as- pectos planteados por la cuestión respecto de la cual se solicitaba opinión consulti- va a la Corte, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto, y fijó el 30 de enero de 2004 como plazo para la presentación de exposiciones escritas sobre la cuestión, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto. En la misma providencia, la Corte decidió también que, a la luz de la resolución ES-10/14 y del informe del Secretario General transmitido adjunto a la solicitud, y teniendo en cuenta que la Asamblea General había otorgado a Palestina la condición especial de observador y que Palestina era copatrocinadora del proyecto de resolución en que se solicitaba la opinión consultiva, Palestina también podría presentar una exposición escrita sobre la cuestión dentro del plazo indicado.
240. En dicha providencia, la Corte decidió asimismo, de conformidad con el párra- fo 4 del artículo 105 de su Reglamento, celebrar audiencias públicas en las que po- drían presentar exposiciones y observaciones orales las Naciones Unidas y sus Esta- dos Miembros, hubieran o no presentado exposiciones escritas, y fijó el 23 de febrero de 2004 como fecha de apertura de dichas audiencias. En la misma providencia, la Corte decidió que, por las razones expuestas más arriba, Palestina también podría participar en el procedimiento oral. Por último, la Corte invitó a las Naciones Unidas y a sus Estados Miembros, así como a Palestina, a informar a la Secretaría, a más tardar el 13 de febrero de 2004, de si tenían intención de participar en dicho proce- dimiento oral. En sendas cartas de fecha 19 de diciembre de 2004, la secretaría les informó de las decisiones de la Corte y les transmitió una copia de la providencia.
241. Respecto de las solicitudes presentadas posteriormente por la Liga de los Estados Árabes y la Organización de la Conferencia Islámica, la Corte decidió, de conformidad con el Artículo 66 de su Estatuto, que esas dos organizaciones internacionales podían suministrar información sobre la cuestión sometida a la Corte y que, por lo tanto, podrían presentar a tal fin exposiciones escritas, dentro del término fijado por la Corte en su providencia de 19 de diciembre de 2003, y participar en el procedimiento oral.
242. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 65 del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitió a la Corte un legajo de documentos que podrían arrojar luz sobre la cuestión.
243. En una providencia motivada de 30 de enero de 2004, relativa a su composi- ción en el asunto, la Corte decidió que la índole de los hechos señalados a su aten- ción por el Gobierno de Israel en una carta de fecha 31 de diciembre de 2003, y en una carta confidencial de fecha 15 de enero de 2004 dirigida al Presidente, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 34 del Reglamento de la Corte, no era suficiente para determinar que el Magistrado Elaraby estuviese inhibido para conocer en la causa.
244. Dentro del plazo fijado por la Corte para ese fin, se presentaron las exposicio- nes escritas que se enumeran a continuación, en el orden en que fueron recibidas: Guinea, Arabia Saudita, Liga de los Estados Árabes, Egipto, Camerún, Federación de Rusia, Australia, Palestina, Naciones Unidas, Jordania, Kuwait, Líbano, Canadá, Siria, Suiza, Israel, Yemen, Estados Unidos de América, Marruecos, Indonesia, Organización de la Conferencia Islámica, Francia, Italia, Sudán, Sudáfrica, Ale- mania, Japón, Noruega, Reino Unido, Pakistán, República Checa, Grecia, Irlanda en nombre propio, Irlanda en nombre de la Unión Europea, Chipre, Brasil, Nami- bia, Malta, Malasia, Países Bajos, Cuba, Suecia, España, Bélgica, Palau, Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Senegal y República Popular Democrática de Corea.
245. Durante las audiencias celebradas del 23 al 25 de febrero de 2004, la Corte escuchó las declaraciones orales que se indican a continuación, en el orden en que fueron formuladas: Palestina, Sudáfrica, Argelia, Arabia Saudita, Bangladesh, Belice, Cuba, Indonesia, Jordania, Madagascar, Malasia, Senegal, Sudán, Liga de los Estados Árabes y Organización de la Conferencia Islámica.
246. En la audiencia pública celebrada el 9 de julio de 2004, la Corte emitió su opinión consultiva, cuyo último párrafo dice así:
“Por tales razones, LA CORTE,
1. Por unanimidad,
Determina que tiene jurisdicción para emitir la opinión consultiva
solicitada;
2. Por catorce votos a favor y uno en contra,
A FAVOR: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, Al-Khasawneh, Elaraby, Owada, Simma, Tomka;
EN CONTRA: Magistrado Buergenthal;
3. Responde en la forma siguiente a la pregunta formulada por la
Asamblea General:
A. Por catorce votos a favor y uno en contra,
La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional;
A FAVOR: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, Al-Khasawneh, Elaraby, Owada, Simma, Tomka;
EN CONTRA: Magistrado Buergenthal; B. Por catorce votos a favor y uno en contra,
Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho in- ternacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construc- ción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislati- vos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente Opinión Consultiva;
A FAVOR: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, Al-Khasawneh, Elaraby, Owada, Simma, Tomka;
EN CONTRA: Magistrado Buergenthal; C. Por catorce votos a favor y uno en contra,
Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causa- dos por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores;
A FAVOR: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, Al-Khasawneh, Elaraby, Owada, Simma, Tomka;
EN CONTRA: Magistrado Buergenthal; D. Por trece votos a favor y dos en contra,
Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ile- gal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de- bida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 tienen además la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio;
A FAVOR: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Rezek, Al-Khasawneh, Elara- by, Owada, Simma, Tomka;
EN CONTRA: Magistrados Kooijmans, Buergenthal; E. Por catorce votos a favor y uno en contra,
Las Naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberían considerar qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y el régi- men conexo, teniendo debidamente en cuenta la presente Opinión Consultiva.
A FAVOR: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, Al-Khasawneh, Elaraby, Owada, Simma, Tomka;
EN CONTRA: Magistrado Buergenthal.”
Los magistrados Koroma, Higgins, Kooijmans y Al-Khasawneh adjuntaron a la Opinión Consultiva de la Corte sus opiniones separadas; el Magistrado Buergenthal anexó una declaración a la Opinión Consultiva de la Corte; los Magistrados Elaraby y Owada adjuntaron a la Opinión Consultiva de la Corte sus opiniones separadas.