The difficulty in using a Marxist approach is not that the heterogeneity of capital is not taken into account, as Dabscheck states The major problem
1.2 Labour Relations in Developing Countries
Sin lugar a dudas el papel de la jurisprudencia, como fuente de derecho, juega un espacio trascendental en el sentido de comprender el tratamiento dado a la infancia y adolescencia en casos específicos, que al mismo tiempo se han convertido en reglas de interpretación, sentando criterios y desarrollando conceptos, que permite erigirse en una base fundamental de la función de los funcionarios que abordan por su competencia la problemática del adolescente infractor.
En el caso colombiano, la Corte Constitucional ha marcado líneas de acción de alto relieve frente a la situación del adolescente infractor; providencias que ante la falta de adecuación legislativa en cumplimiento a las obligaciones internacionales, fueron y son los elementos jurídicos para la solución a variadas problemáticas de esta población de característica social y económica marginada.
En el transcurrir de los años, después de la Convención sobre los derechos del niño en 1989, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, los logros estipulados en la Constitución de 1991, en
relación a los derechos del niño y el adolescente; hubo un vacío legislativo hasta la Ley 1098 de 2006, espacio que generó no solo la preocupación internacional e interna por no cumplir con dichos compromisos, y pese a varios intentos de comisiones de trabajo interinstitucionales, el ruido latente de las sentencias de la Corte Constitucional, por abrir la puerta a una nueva
perspectiva de derechos bajo la protección integral, corresponsabilidad, integralidad de la familia como núcleo esencial de la sociedad, y a conformar un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes, crecía y generaba obligaciones inaplazables para la agenda legislativa del Congreso y respuestas afirmativas del gobierno. Mirando el retrovisor de la jurisprudencia, caso especial de la Corte Constitucional, se encuentra un discurso enriquecedor, principios, valores y reglas que fueron el soporte del vacío legislativo, pero que actualmente son los instrumentos jurídicos de obligatoria consulta para la formulación de reformas constitucionales, nuevas leyes y políticas públicas de la infancia y adolescencia en todas sus dimensiones, para el presente trabajo, adolescentes infractores.
En este punto, se realizará el análisis de una de las sentencias de trascendencia para el tratamiento del adolescente infractor en Colombia, como es la Sentencia C-203 de 2005, considerando el problema jurídico planteado a la Corte Constitucional, en el evento, si los menores que pertenecieron a grupos armados ilegales, son víctimas del delito de reclutamiento forzado o son objeto de judicialización por sus acciones, desde luego respetando sus garantías constitucionales de orden interno y las obligaciones que Colombia adquirió en materia de derechos humanos, como sujetos de protección jurídica reforzada. Entendemos que el alto tribunal, para llegar a la decisión puntual, la cual fue objeto de tres salvamentos de voto, llevó su análisis a plantear las bases de lo que hoy es el sistema de responsabilidad penal para
Guardando coherencia con lo anterior, se lee en la providencia una síntesis de los instrumentos internacionales relevantes, que son el soporte de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Como las reglas mínimas de administración de justicia para menores o reglas de Beijín, la resolución de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, la Convención sobre los derechos del niño, entre otros. Instrumentos jurídicos que establecen un conjunto de elementos de protección para los menores que se ven volcados a ser sujetos de un proceso especial por haber violado la Ley Penal (Corte Constitucional, SC-203, 2005).
Se utiliza el derecho comparado para enmarcar que los diferentes Estados que se vinculan al derecho internacional de los derechos humanos, abren la puerta a judicializar a los menores, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de respeto al interés superior y la prevalencia de sus derechos. Precedente que se refleja en la Corte Europea de derechos humanos, cuando fijó dichos parámetros de judicialización. En la actualidad, tal lineamiento es utilizado por los operadores judiciales de menores en Colombia frente a la toma de decisiones.
Los diversos criterios frente a la fijación de la edad a partir de la cual son responsables penalmente, son bases de estudio comparado con otros Estados; situación que, al momento de expedirse la sentencia, la edad a partir de la cual se establecía la responsabilidad penal de los menores en Colombia era 12 a 18 años (Decreto 2737, 1989, art.167). En la actualidad se establece la edad de 14 a 18 años para delitos graves y 16 a 18 años para los demás delitos (Ley 1098, 2006 art.187), constituye hoy un motivo de discusión en nuestro ordenamiento, no solo por la prevalencia de los derechos del menor, sino por la víctima, igual sujeto de derechos, que, por
circunstancias del límite de la edad para algunos delitos, corre el riesgo que sus derechos no sean protegidos, rayando con la impunidad.
Los principios cardinales de diferenciación y especificidad en el tratamiento jurídico penal, abordados en la providencia, objetivos, órganos y lineamientos; atender a las características especiales del menor, ambos principios se convierten en la columna vertebral del procedimiento que deben adelantar las autoridades administrativas y judiciales, cuando un menor entra en conflicto con la Ley Penal (Corte Constitucional, SC-203, 2005).
La corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, son referencias de importancia para la Corte, en el sentido de garantizar al menor el interés superior, su protección integral, promover su bienestar, que se traduce en desarrollo físico y psicológico, elemento de prevención y no de represión.
En el tratamiento jurídico penal del menor, se mencionan además de lo anterior, el fomento del bienestar y la proporcionalidad que debe existir en la decisión del operador judicial, entre el delito y el delincuente, toda vez que su procesamiento responde a situaciones individuales de cada menor, y las medidas no penas a imponer deben ser con carácter general, que tengan la finalidad de resocializar y rehabilitar al menor infractor.
En conclusión, la sentencia aporta desde lo jurisprudencial, las bases legales de orden internacional que establecen un conjunto de garantías, pero que al mismo tiempo, se convierten en obligaciones para el ordenamiento jurídico colombiano, promover el interés superior y prevaleciente de los derechos del menor, sin que ello, prohíba la judicialización de los menores
que violan la Ley Penal en detrimento de los derechos de la sociedad. Se funda el análisis de la Corte en las columnas de lo que hoy conocemos como sistema de responsabilidad penal para adolescentes, condiciones, tratamiento y principios especiales, que la ley emerge en el marco de ser diferente y especial del sistema ordinario.
Desde la concepción local, la presente sentencia muestra a los operadores y gobernantes, un enriquecedor debate sobre la gama de garantías que deben, no solo contrastar con la legislación vigente, sino los criterios a respetar en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes.
En el análisis de la sentencia C-394 de 1995, el debate a partir de la acción pública de inconstitucionalidad, respecto algunos artículos de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, surge como necesidad de respetar el derecho de igualdad de los internos,
manifestando la Corte que tal principio no debe entenderse como identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Corte Constitucional, SC-394, 1995). Lo anterior con el objetivo de cumplir lo dispuesto en la ley y en las sentencias.
Cuando aborda el estudio del Artículo 30 de la mencionada Ley, respecto a la violación de recluir a los menores en las cárceles, da la norma a entender, que bajo situaciones excepcionales, de no existir un internamiento especial, las cárceles adecuarán anexos o pabellones con un régimen especial, ajustado a las normas internacionales, Constitución Política en ese entonces a las del Código del Menor. Generando una particular obligación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, departamentos y municipios, los cuales deberán crear y mantener los centros de corrección social y buscar e incrementar un número mayor de instituciones (Corte
Constitucional, SC-394, 1995).
Es menester apreciar que, si bien la reclusión como último recurso de los operadores judiciales frente a conductas ilícitas de los adolescentes, de darse, las circunstancias vigentes no son
alentadoras, en lo que respecta a un procedimiento de resocialización y rehabilitación. La crisis carcelaria del país, el desborde de cupos hace inalcanzable poder adecuar pabellones especiales en las cárceles de Colombia. Sumado a lo anterior, el poco compromiso institucional reflejado, los planes de desarrollo por parte de los entes territoriales, departamentos y municipios en la creación y sostenimiento de centros de atención especializada. La propuesta a la situación crítica de los centros especiales para atención de los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, toma relevancia en formular una política pública, que, para el caso del municipio de Palmira, por la alta incidencia de los adolescentes en actos de criminalidad, busca ser una solución efectiva con criterios de evaluación en sus resultados.
En la sentencia T-029 de 1994, se estudia para revisión por parte de la Corte Constitucional, el mecanismo de tutela impetrado por una agente oficiosa con relación a un grupo de niños
indigentes o en situación de calle ubicados en los parques centrales de Villavicencio. Elementos a resaltar, es la consideración jurídica de la prevalencia de los derechos del menor como fin
esencial del Estado social de derecho, vinculando al Estado, familia y sociedad como actores que asisten y vigilan su cumplimiento; en especial el Estado en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien debe asumir la responsabilidad institucional e iniciar los
procedimientos administrativos con miras a restablecer los derechos de los menores en situación de calle, tomando las medidas y considerando la situación particular de cada menor. (Corte Constitucional, ST-029, 1994).
En consonancia, la precedida sentencia de tutela, marca pautas de importancia en lo
relacionado al marco de principios fundamentales de la infancia y adolescencia, estipulados hoy en la ley, con preferencia el interés superior del niño, el cual debe trazar una línea imborrable en las actuaciones legislativas y de gobierno en todos sus órdenes.
La Corte Constitucional en sentencia T- 090 de 2017, requisitos generales y especiales de la acción de tutela contra providencias judiciales, por causales de defecto fáctico y violación directa contra la Constitución; realiza estudio de caso objeto del sistema de responsabilidad para
adolescentes. En la relación de los hechos, se tiene la actuación de un adolescente hallado penalmente responsable por el delito de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir contra su compañera de universidad. Situación de conocimiento del juzgado segundo penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cúcuta; quien inicialmente decidió imponerle reglas de conducta, decisión apelada por el padre de la víctima, conociendo del recurso de la Sala Mixta del Tribunal de Distrito Judicial de Cúcuta, decidiendo revocar la
decisión del juez de primera instancia e imponerle privación de la libertad por el término de un año en centro de atención especializada.
La discusión jurídica nace producto de la solicitud de estudio del infractor de conformidad con el Artículo 178 del Código de Infancia y Adolescencia y su aprobación por parte del juzgado segundo en mención, en la misma universidad donde estudia la víctima. Mecanismo de amparo constitucional interpuesto por el padre de la víctima contra la decisión judicial, desatado por la Corte Suprema de Justicia en doble instancia y con sugerencia de revisión urgente a la Corte Constitucional. (Corte Constitucional, ST-090, 2017).
El Alto tribunal constitucional, termina denegando el amparo constitucional por carencia del objeto, es decir decae la necesidad de protección actual e inmediata que subyace a su esencia (Corte Constitucional, ST-090, 2017). Ordenando consideraciones de trascendencia a los jueces de conocimiento, en el sentido de valorar no solo los derechos del adolescente infractor sino en especial a la víctima y a la sociedad, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Con fundamento al análisis jurisprudencial descrito en la parte posterior del presente trabajo; con la finalidad de tener una apreciación amplia de las diferentes decisiones de la Corte
Constitucional, al respecto de los derechos de la infancia y adolescencia en un contexto general, se relaciona en la siguiente tabla, diferentes providencias que demuestran la apertura y desarrollo de doctrinas de atención y protección integral, de conformidad con instrumentos jurídicos
internos e internacionales.