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The lasso problem

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CHAPTER 3 THRESHOLDED LASSO: VARIABLE SELECTION IN HIGH DIMEN-

A.2 The lasso problem

“El lavado de activos es un delito no convencional y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna criminalidad organizada” (Ayala Miranda, Nolasco Valenzuela, & Velarde López, 2011, p.29). Por lo que desde el punto de vista dogmático pretendemos identificar qué tipo de delito es el lavado de activos.

En este sentido Silva Sánchez, sostiene que el delito de lavado de activos configura como delito de acumulación, este criterio de “daño acumulado” desarrollado en Alemania por Lothar Kuhlen, “que admite la sanción penal de un comportamiento aun cuando no lesione ni ponga en peligro relevante un bien jurídico, si se cuenta con la posibilidad de que dicho comportamiento pueda realizarse por otros sujetos, de manera que la reiteración de comportamientos acabe menoscabando al bien jurídico” (Blanco Cordero, 2012, p. 233).

Al respecto las conductas sancionadas por el delito de lavado de activos en las que se vean involucradas pequeñas cantidades de dinero, por si solas no causarían alteración relevante al bien jurídico- orden socioeconómico- sin embargo, si dicha conducta es reiterada por muchos sujetos, aun en pequeñas cantidades terminara afectando al bien jurídico. Es decir se estaría sancionando dichas conductas aun cuando no lesionen o pongan en peligro un bien jurídico (Mendoza Llamacponcca, 2017).

De lo expresado aquí se infiere que se sanciona hechos realizados por otros, es decir, que se sanciona un peligro futuro, que vaticina que un grupo (terceros) de personas realizará comportamientos similares, esto es incompatible con el principio de culpabilidad, que

supone, cada persona responde por sus actos. Adviértase que, esta teoría ha sido desarrollada en el marco de los delitos contra el medio ambiente, donde se protege grandes riesgos, que están generados en muchos casos por problemas sistémicos (Blanco Cordero, 2012).

En este sentido otras corrientes doctrinales que consideran al delito de lavado de activos como un delito de peligro abstracto, es decir que “no es exigible probar que dichas conductas ponen en riesgo la lesión a intereses de contenido socioeconómico, sino la peligrosidad que entraña actuar de tales modos, dirigido por alguna de las finalidades aludidas. Sobre la legitimidad de la técnica Tiedemann sostiene que los delitos de peligro abstracto constituyen una forma de reacción adecuada del derecho penal en el ámbito de los bienes jurídicos supraindividuales” (Mendoza Llamacponcca, 2017).

Por su parte (Peña Cabrera Freyre, 2015, pág. 395) sostiene referente a los delitos de peligro abstracto: “este tipo penal se reduce a describir una forma de comportamiento que según la experiencia general representa en sí mismo un peligro para el objeto protegido, sin necesidad de que el peligro se haya verificado”. Es decir, “no se requiere de una efectiva lesión o de una real puesta en peligro para poder afirmar su existencia”. Además el autor agrega “los delitos de aptitud no suponen menos actividad probatoria que los delitos de peligro concreto, sino que se dirigen a acreditar la idoneidad de la conducta para producir un resultado”.

En sentido similar (Gálvez Villegas, 2014), sostiene que “el delito de lavado de activos, solo puede configurar delitos de simple acción y de peligro” (p.76), quiere decir que la configuración del tipo penal solo requiere de la realización de la actividad (activa o pasiva) descrita en el tipo penal para consumar el delito, mas no necesita de resultado ulterior alguno (Peña Cabrera Freyre, 2015).

Al respecto Gálvez Villegas afirma que el lavado de activos es un tipo de mera actividad y abstracto pues sería muy difícil concebir este delito como un delito de resultado53, debido a

53 Un tipo penal de resultado es aquel que para afirmar su configuración típica, necesita de una real

afectación a un bien jurídico protegido; en donde acción y resultado se encuentren vinculados bajo una relación de riesgo, y entre ambos existe, por lo general, una delimitación temporal separada en el tiempo y en el espacio. Por ello cabe perfectamente tanto tentativa como frustración (Peña Cabrera Freyre, 2015).

que se trata de un proceso de lavado, donde cada paso supone de por si un alejamiento del origen ilícito de los bienes o ganancias.

En este sentido el elemento subjetivo no solo requerirá del dolo sino también de un elemento subjetivo especial (elemento de tendencia interna trascedente) que también debe ser probado, es decir los actos que configuren delito de lavado de activos deben tener la finalidad de ocultar la identificación, la incautación y decomiso de bienes de origen ilícito, por lo que dicha intencionalidad debe apreciarse en la propia secuencia de los hechos. Este modelo adoptado en la ley vigente de lavado de activos tiene la ventaja de ser más garantista, pero más difícil de probar” (Abanto Vásquez, 2017).

Además el lavado de activos es un delito de tipo mixto alternativo, quiere decir que de configurarse cualquiera de los comportamientos típicos genera responsabilidad penal, pero debemos precisar que de configurarse varios de estos comportamientos, solo dará lugar a un delito, y no a varios (Rosas Castañeda, 2015). De esta manera comete lavado de activos quien adquiere un vehículo producto de una estafa, lo usa durante un tiempo y luego lo vende.

Además debemos tomar en cuenta lo expresado por (Peña Cabrera Freyre, 2015) “la sociedad moderna exige, sin lugar a dudas, una redefinición de las tareas del derecho punitivo, de común idea con una consideración preventiva, y de una comunicación comprensiva con una sociedad necesitada de la contención de riesgos que ponga en peligro la esencia misma del ser humano, como portador de una serie de derechos e intereses, por lo que la tipificación de tipos de peligro abstracto son indispensables para la tutela de bienes jurídicos” (pág. 395).

2. SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA AUTONOMÍA EL DELITO DE LAVADO

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