DEMANDANTE : YANET MARIBEL CON APAZA DEMANDADO : FERNANDO JESUS TITO SABALA MATERIA : ALIMENTOS
ESP. LEGAL : VIRGINIA G. CURSE CHOQUE RESOLUCION : 27
SENTENCIA Nro. 128 – 2015 Arequipa, veinte de octubre
Dos mil quince CONSIDERANDO:
SEXTO: Que, en cuanto a la capacidad económica del demandado (punto controvertido b) se debe tener presenté lo siguiente:
a) Que de la revisión de los antecedentes se debe tener en cuenta que el demandado al no haber contestado la demanda oportunamente, no ha cuestionado los hechos en expuestos en dicho escrito postulatario respecto a que trabaja en diversas actividades como obrero de construcción civil, carpintero y taxista; sin embargo, una declaración jurada en la que indica que realiza trabajos de peón o en la chacra o por trabajos esporádicos percibiendo al mes la suma de quinientos nuevos soles mensuales, como una declaración unilateral, si tiene trabajo en labores agrícolas y otras labores, no teniendo certeza del moto de sus ingresos, además, atendiendo que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos conforme lo prevé el artículo 481 del Código Civil es que debe fijarse el monto de la pensión, con criterio de prudencia y equidad.
b) Que, no se ha acreditado que el demandado tenga otras obligaciones alimentarias que deba atender, debiendo tener en cuenta lo que dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil, antes reseñado.
FALLO: --- “Declarando FUNDADA en parte la demanda de Cobro de Alimentos interpuesta por YANET MARIBEL CON APAZA, en representación de sus menores hijos CRISELL YESENIA Y LENYN NARAYAN TITO CON en contra de FERNANDO JESÚS TITO ZAVALAGA.DISPONGO: Que el demandado acuda con una pensión alimenticia mensual adelantada a favor de los menores CRISELL YESENIA Y LENYN NARAYAN TITO CON ascendente a doscientos nuevos soles para cada menor, lo que regirá desde la fecha de notificación con la demanda…”.
EXPEDIENTE : 00192- 2015
DEMANDANTE : LILIANA LUZ PONCE ARRATEA
DEMANDADO : LIZANDRO GENARO QUISPE RAYME MATERIA : ALIMENTOS
ESP. LEGAL : YOVANA CARLOS VILLAN RESOLUCION : Nro. 06
SENTENCIA Nro. 37 – 2015 -1 JPL / MBJP Arequipa, Abril catorce
Dos mil quince
II. PARTE CONSIDERATIVA: --- SÉPTIMO: En cuanto al segundo punto controvertido.---7.1. La demanda ha manifestado que el demandado viene laborando como supervisor de obra de construcción civil, siendo su oficio técnico civil percibiendo un ingreso mensual aproximado de dos mil quinientos nuevos soles (cuando labora en la ciudad de Arequipa) y de cuatro mil quinientos nuevos soles (cuando labora fuera de la ciudad de Arequipa) proyectos de construcción por los cuales recibe un ingreso adicional de ochocientos nuevos soles, hecho que no ha sido acreditado por la
misma demandante teniendo en cuenta además que el demandado ha sido declarado rebelde.
7.2. Los juristas Henry, León, y Jean Mazeud señala está en condiciones de suministrar los alimentos. El obligado debe ayudar a la vida de sus allegados, pero en la condición de que no sea constreñido al sacrificio de su propia existencia.
7.3. “La rebeldía causa presunción legal relativa sobre la veracidad de los hechos en la demanda pero no exime a la parte actora de la obligación de probar sus afirmaciones, el juzgador se debe apoyar en algún referente económico por lo cual se tomará como base la remuneración mínima vital.
7.4. Con respecto a otras obligaciones y cargas familiares del demandado se tiene autos que el demandado no tiene carga familiar similar.
III. PARTE RESOLUTIVA: --- “SE RESUELVE: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la Demanda de Alimentos interpuesta por doña LILIANA LUZ PONCE ARRATEA en representación de la menor CLARIBET ADRIANA QUISPE PONCE, sobre Cobro de Pensión de Alimentos, en contra del demandado LIZANDRO GENERO QUISPE RAYME, en consecuencia, ORDENO: Que el demandado LIZANDRO GENERO QUISPE RAYME, acuda a su menor hija CLARIBET ADRIANA QUISPE PONCE con una pensión mensual y adelantada a TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, pensión que se regirá desde el siguiente de la notificación con la demanda…”.
EXPEDIENTE : 00546- 2015
DEMANDANTE : FRANCISCA PAULINA APAZA POCOHUANCA DEMANDADO : HUGO KEVIN CHACNAMA APAZA
MATERIA : ALIMENTOS
ESP. LEGAL : YOVANA CARLOS VILLAN RESOLUCION : Nro. 07
SENTENCIA Nro. 53 – 2015 – 1-JPL/MBJP Arequipa, dos mil
Quince mayo veinte
II. PARTE CONSIDERATIVA: --- OCTAVO: En cuanto al segundo punto controvertido: ---8.1. El artículo 461 del código procesal civil encontrándose el demandado como rebelde, al no haber contestado la demanda “la rebeldía causa presunción legal relativa sobre la veracidad de los hechos en la demanda, pero no examine a la parte actora de la obligación de probar sus afirmaciones”; Sin embargo. al no tener convicción respecto a la suma que ascendería sus ingresos mensuales el juzgador se debe apoyar en algún referente económica por lo cual se tomará como base la remuneración mínima vital. Cabe resaltar en este punto la obligación de procurarle el sustento a su menor hijo es obligación de ambos padres.
III.- PARTE RESOLUTIVA: ---SE RESUELVE: “DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la Demanda de Alimentos interpuesta por doña FRANCISCA PAULINA APAZA POCOHUANCA en representación del menor ALEXIS KEVIN CHACNAMA APAZA, sobre Cobro de Pensión de Alimentos en contra del demandado HUGO CHACNAMA NAVENTA,en consecuencia; ORDENO: Que el demandado HUGO CHACNAMA NAVENTA, acuda a su menor hijo ALEXIS KEVIN CHACNAMA APAZA con una pensión de alimentos mensual y adelantada de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, de los ingresos que perciba el mismo por todo concepto, pensión que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demanda…”.
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE PAUCARPATA
Sentencia 128-2015, al momento de contestar la demanda no ha cuestionado los hechos de la demanda, trabaja obrero de construcción, carpintero y taxista, en su declaración dice es peón de chacra, no teniendo certeza de sus ingresos, atendiendo no es necesario investigar conforme articulo 481 segundo párrafo del
Código Civil, demandado no tiene otras obligaciones. Sentencia 037-2015 la demandante señala el demandado es técnico civil y gana dos mil quinientos, obras fuera de Arequipa cuatro mil quinientos, recibe adicional de ochocientos soles, es declarado rebelde, causa presunción relativa de veracidad. Sentencia 53-2015, declamando rebelde, presunción relativa de verdad, se tomara como referencia el sueldo mínimo vital.
El análisis de la ejecución de las sentencias de este juzgado, la primera sentencia, se fijó doscientos cincuenta para cada hijo; es decir, no tiene trabajo estable, se ha tenido que recurrir al artículo 481 del Código Civil para establecer el monto de la pensión de alimentos, ya se que sacado una liquidación no cumple con honrar la deuda de pensiones devengadas; la segunda sentencia, se fija en monto los alimentos, se emite una liquidación de pensiones se pone en conocimiento de las partes; tercero, la pensión es de doscientos cincuenta y existe un liquidación, significa que no está cumpliendo con sus obligaciones el demandado, se le requiere y no hace caso, y se hace efectivo el apercibimiento y remite copias al Ministerio Público para denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. En las tres sentencias los alimentos es en monto uniformemente, debe ser por el juzgado y pertenecen al distrito de Paucarpata zona populosa, y no cuentan con trabajo estable, y corre el riesgo de perder la libertad.
2.1.10. Sentencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de