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 Las medidas socio educativas que se impone a los adolescentes infractores no tienen el respectivo seguimiento y control. Por lo que se produce el cometimiento de otra infracción por parte de los adolescentes infractores.

 Se resalta la necesidad de crear una propuesta de Reforma al Artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial para un control de las medidas socio- educativas que impone el Juez para una mejor aplicabilidad de las mismas.

 En virtud que las competencias y las atribuciones de la Oficina Técnica, son limitadas se observa la necesidad de ampliar sus funciones y atribuciones enmarcadas en el marco legal.

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Conclusiones Generales

La oficina técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán tiene debilidades en la aplicación de las funciones en relación a la aplicación y cumplimiento de las medidas socioeducativas debido principalmente a la falta de seguimiento y control de las mismas.

De los resultados de las encuestas aplicadas a los abogados en libre ejercicio se establece, que las medidas socio educativas que actualmente se aplican en la oficina técnica tienen debilidades especialmente por la falta de seguimiento y control que producen el cometimiento de otra infracción al no existir el pertinente control.

La propuesta de reforma al Art. 235 del Código Orgánico de la Función Judicial para la ampliación de funciones de la oficina técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán, es pertinente en la competencia de la aplicación, control y seguimiento de las medidas socioeducativas a los adolescentes infractores, con la finalidad de lograr una efectiva aplicación de las mismas y su apropiada rehabilitación y reinserción.

La formulación de la propuesta de reforma al Art. 235 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a la ampliación de funciones en la aplicación, control y seguimiento de las medidas socioeducativas en la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán.

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Recomendaciones

Que es deber de las Oficinas Técnicas de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, que se cumplan los preceptos constitucionales (art. 175) y los principios de mejoramiento de la administración de justicia como respuesta al cumplimiento de políticas públicas de Derecho de la Niñez y Adolescencia. Las Oficinas Técnicas de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia deberá

aplicar la protección integral de las medidas socioeducativas se deben cumplir de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia en especial el art. 195 que es vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus componentes y el art. 199 literal f, en el que se expresa que las entidades deben mejorar su capacidad de gestión.

La propuesta se fundamenta jurídicamente para que las Oficinas Técnicas cumplan lo dispuesto en el art. 235 del Código Orgánico de la Función Judicial del Código de la Niñez y Adolescencia en forma descentralizada a través de las Oficinas Técnicas. Para que esto se cumpla se estructuró la gestión por procesos como una herramienta normativa que establece procesos y procedimientos que mejoren las condiciones de la aplicación, control y evaluación de las medidas socioeducativas en esta Oficina Técnica.

Que la reforma del art. 235 del Código Orgánico de la Función Judicial es un instrumento técnico legal constitucional de gestión que coadyuva a un mejoramiento continuo de las competencias en la aplicación, control y seguimiento de las medidas socioeducativas que viabilicen informes de calidad para los jueces y cumplan con el objetivo de reinserción social, psicológica, educativa de los adolescentes infractores en las Oficinas Técnicas.

Los responsables de las Oficinas Técnicas deben realizar los trámites respectivos de la ampliación de la reforma del art. 235 de acuerdo a los principios y funciones que otorga el Código Orgánico de la Función Judicial en torno a la Oficina.

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ANEXO 1

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