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2 Materials and Methods

2.27 Ligation

162. El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo interpuso en la Secretaría de la Corte una demanda contra Uganda por “actos de agresión armada perpetrados en abierta violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de

163. En su demanda, la República Democrática del Congo afirmó que “esos actos de agresión armada ... significaron, entre otras cosas, la violación de la soberanía y la integridad territorial de [la República Democrática del Congo], violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones masivas de los derechos humanos”. La República Democrática del Congo procuraba “lograr la cesación de los actos de agresión dirigidos contra ella, que constituyen una grave amenaza para la paz y la seguridad en África central en general y en la región de los Grandes Lagos en parti- cular”; asimismo, procuraba obtener de Uganda “una indemnización en relación con todos los actos de saqueo, destrucción, remoción de bienes y personas y otros actos ilícitos atribuibles a ese país, en relación con los cuales [la República Democrática del Congo] se reserva el derecho de determinar, en una fecha ulterior, el monto pre- ciso de los daños sufridos, además de su reclamación de que se restituyan todos los bienes incautados”.

164. Por consiguiente, la República Democrática del Congo pidió a la Corte que fa- llase y declarase que Uganda era culpable de un acto de agresión contrario al párra- fo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas; que había cometido viola- ciones repetidas del Convenio de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y que era culpable de violaciones masivas de los derechos humanos, desafian- do los principios más elementales del derecho consuetudinario; que, más concreta- mente, al tomar posesión por la fuerza de la presa hidroeléctrica de Inga, y causar de un modo deliberado y repetido cortes masivos de energía eléctrica, Uganda se había hecho responsable de pérdidas muy cuantiosas de vidas entre los 5 millones de ha- bitantes de la ciudad de Kinshasa y la zona circundante; el 9 de octubre de 1998 que, al haber derribado en Kindu un avión Boeing 727 de propiedad de Congo Air- lines, causando la muerte de 40 civiles Uganda también había violado varios conve- nios relacionados con la aviación civil internacional. La República Democrática del Congo pidió también que la Corte fallase y declarase que todas las fuerzas armadas de Uganda y los nacionales de este país, tanto personas físicas como personas jurí- dicas, debían retirarse del territorio congoleño, y que la República Democrática del Congo tenía derecho a recibir una indemnización.

165. La República Democrática del Congo adujo como fundamento para la compe- tencia de la Corte las declaraciones por las cuales ambos Estados habían aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte respecto de cualquier otro Estado que aceptase la misma obligación (párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte).

166. La Corte, teniendo en cuenta el acuerdo de las partes, fijó, mediante providen- cia de 21 de octubre de 1999, el 21 de julio de 2000 como plazo para la presentación de la memoria por la República Democrática del Congo, y el 21 de abril de 2001 como plazo de la presentación de una contramemoria por Uganda. La memoria de la República Democrática del Congo se presentó en el plazo establecido.

167. El 19 de junio de 2000, la República Democrática del Congo presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, declarando que “desde el 5 de junio último [2000], la reanudación de los combates entre las tropas armadas de ... Uganda y otro ejército extranjero han causado daños considerables a la República Democrática del Congo y a su población” y que “estas tácticas han sido condenadas unánimemente, en particular por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Mediante cartas de esa misma fecha, el Presidente de la Corte, actuando de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de la Corte, señaló “a la atención de ambas partes la

necesidad de actuar de forma que cualquier providencia que dicte la Corte sobre la solicitud de medidas provisionales tenga sus debidos efectos”.

168. Las vistas públicas para oír las observaciones orales de las partes sobre la soli- citud de indicación de medidas provisionales se celebraron los días 26 y 28 de junio de 2000. En una vista pública celebrada el 1° de julio de 2000, la Corte dictó su providencia, en la que, por unanimidad, estableció que ambas partes debían “impe- dir y abstenerse inmediatamente de cualquier acción y, en particular, de cualquier acción armada, que pueda perjudicar los derechos de la otra parte con respecto a cualquier fallo que la Corte pueda dictar en la causa, o que pueda agravar o prolon- gar la controversia ante la Corte, o hacer más difícil su solución”; “tomar inmedia- tamente todas las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que les in- cumben conforme al derecho internacional, en particular conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de la Unidad Africana, así como la resolución 1304 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2000”; y “tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garanti- zar en la zona de conflicto el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales y las disposiciones aplicables del derecho humanitario”.

169. Uganda presentó su contramemoria antes del 21 de abril de 2001, fecha fijada como plazo por la Corte mediante providencia de 21 de octubre de 1999. La con- tramemoria contenía tres reconvenciones. La primera se refería a presuntos actos de agresión contra Uganda cometidos por la República Democrática del Congo; la se- gunda a ataques contra instalaciones y personal diplomáticos de Uganda en Kinsha- sa y contra nacionales de Uganda, de los cuales se hacía responsable a la República Democrática del Congo; y la tercera a presuntas violaciones cometidas por la Repú- blica Democrática del Congo a lo establecido en el Acuerdo de Lusaka. Uganda pi- dió que la cuestión de la indemnización se reservara para una etapa ulterior del pro- cedimiento. Mediante providencia de 29 de noviembre de 2001 la Corte determinó que dos de las reconvenciones interpuestas por Uganda contra la República Demo- crática del Congo eran “admisibles como tales y [formaban] parte del proceso en curso”, pero no la tercera. A la luz de esas conclusiones, la Corte consideró necesa- rio que la República Democrática del Congo presentara una réplica y Uganda una dúplica en que se abordaran las reclamaciones de ambas partes, y fijó como plazos de presentación de la réplica y la dúplica el 29 de mayo de 2002 y el 29 de noviem- bre de 2002, respectivamente. Asimismo, a fin de garantizar una estricta igualdad entre las partes, la Corte reservó el derecho de la República Democrática del Congo de presentar una segunda vez sus opiniones por escrito sobre las reconvenciones de Uganda, en un escrito adicional que sería objeto de una providencia ulterior. La ré- plica se presentó dentro del plazo fijado. Mediante providencia de 7 de noviembre de 2002, la Corte prorrogó el plazo establecido para que Uganda presentara su dú- plica y fijó como nuevo plazo el 6 de diciembre de 2002. La dúplica se presentó dentro del plazo ampliado establecido.

170. Mediante providencia de 29 de enero de 2003, la Corte autorizó a la República Democrática del Congo a que presentara un escrito adicional, relativo únicamente a las reconvenciones presentadas por Uganda, y fijó como plazo para su presentación el 28 de febrero de 2003. Dicho escrito se presentó dentro del plazo establecido. 171. Como se indicaba en el anterior informe de la Corte, la fecha fijada para el comienzo de la vista fue el 10 de noviembre de 2003.

172. En carta de fecha 5 de noviembre de 2003, la República Democrática del Con- go preguntó si podría aplazarse la vista hasta una fecha posterior, de abril de 2004, a fin de que las partes pudieran proseguir con tranquilidad las negociaciones diplomá- ticas. En carta de 6 de noviembre de 2003, Uganda indicó que apoyaba la propuesta y hacía suya la solicitud del Congo.

173. En carta de fecha 6 de noviembre de 2003, el Secretario informó a las partes de que la Corte, actuando de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 54 de su Re- glamento, y teniendo en cuenta las observaciones hechas por las partes, había deci- dido aplazar la apertura de la vista oral, pero en la inteligencia de que era imposible fijar una fecha en abril de 2004 para la reanudación de la vista. Como el calendario judicial de la Corte se había adoptado hacía algún tiempo y abarcaba hasta bien en- trado el año 2004, y como había otros muchos asuntos pendientes de juicio, más adelante debería fijarse una nueva fecha para el inicio del procedimiento oral en esta causa.

16. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito