El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), en el 2015, presentó el Reglamento de Comunicación Intercultural que se refiere a los contenidos que deberán difundir los medios privados, públicos y comunitarios. Con el fin de fijar los mecanismos para el cumplimiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
“Art 36.- Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saber.
Todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión cultural, tradicional, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroamericanas y montubias, por un espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación.”
En el Art 36, se dispone a que los medios audiovisuales destinarán por lo menos el 5% de su programación diaria a la difusión de contenidos interculturales en un espacio de 06:00 a 00:00 horas, definiendo como contenidos interculturales (artículo 3, del reglamento aprobado por el Pleno de la Cordicom) a todo tipo de mensajes, información, opinión, y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medios de comunicación social, siempre que exprese y refleje la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, integración y relación cultural y relación intercultural. La definición fue construida conjuntamente con varios colectivos sociales.
En el artículo 4 del reglamento se destaca la garantía al derecho de la memoria social como una dimensión del derecho a la comunicación. En este sentido se expresa el contenido intercultural en referencia a la historia de las culturas contadas desde distintas voces, su experiencia colectiva y su patrimonio cultural.
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El reglamento busca acabar con el prejuicio y el estigma hacia lo diferente, acentuando que el principal derecho que se debe defender es el de no ser discriminado y que no exista ninguna clase de distinción. Para ello, se definieron los parámetros para la difusión de los contenidos interculturales en el título dos del reglamento.
“Art.- 6 Parámetro de contenidos interculturales.- Los medios de comunicación social,
incluidos los sistemas de audio y video por suscripción que operan un canal propio, podrán difundir contenidos educativos, formativos, culturales, informativos, de entretenimiento, deportivos, de opinión o de publicidad, de conformidad con los siguientes parámetros:
1. Resaltar los valores de la cultura.
2. Fomentar los derechos de la naturaleza, la Pacha Mama.
3. Promover el derecho a la difusión y a la reserva cultural de saberes ancestrales y ciencias milenarias.
4. Difundir expresiones culturales, a partir de la investigación y contextualización de las mismas. 5. Promover el reconocimiento de las identidades diversas del Estado Plurinacional y la sociedad
intercultural.
6. Fomentar la interrelación y convivencia entre los pueblos, colectivos y nacionalidades, a partir de sus propios espacios de diálogo cultural, con sus propias voces y en su propio territorio. 7. Difundir la producción simbólica de pueblos nacionalidades a través de representaciones y
autorepresentaciones reproducidas desde el territorio de los pueblos y nacionalidades.
8. Recrear la memoria social de pueblos y nacionalidades a través de representaciones artísticas y otras expresiones estéticas.
9. Promover usos diversos de los saberes, conocimiento y ciencias milenarias, prácticas festivas y expresiones orales en sus idiomas originarios.
10. Difundir el patrimonio cultural de los pueblos y nacionalidades.
11. Difundir conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. 12. Difundir técnicas artesanales tradicionales.
13. Producir contenidos desde la propia cosmovisión de los pueblos y nacionalidades. 14. Coadyuvar al fortalecimiento del patrimonio alimentario.
15. Difundir las tradiciones y expresiones orales incluido el idioma como vehículo del patrimonio
cultural de su memoria social”.
En el artículo 7 se prohíbe a los medios de comunicación la producción de contenidos que connoten o denoten visiones negativas, exotizantes, estereotipadas o perjudiciales sobre los pueblos y nacionalidades.
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El reglamento también establece el mecanismo con que los medios deben de aplicar el artículo 36, estipulados en los artículos 9, 10 y 11. En ellos se señala que los medios audiovisuales deben destinar el 5% de la programación, este porcentaje de difusión de contenidos interculturales en la programación se computará de manera diaria y los medios de comunicación podrán distribuir el porcentaje a lo largo de su programación desde la 06:00 hasta las 24:00 horas.
Además, los contenidos interculturales de los medios de comunicación se producirán en los idiomas originales y deberán ser traducidos simultáneamente al castellano según el artículo 11 del reglamento.
El Reglamento General de la Ley de Comunicación en su artículo 14, propone seis puntos para el cumplimiento obligatorio que tienen todos los medios de comunicación con respecto a la difusión de contenidos interculturales establecidos en el artículo 36 de la LOC.
Según el artículo se seguirán las siguientes reglas:
1. En medios audiovisuales la difusión de contenidos interculturales se realizará en horarios para todo público, salvo el caso de que incluyan contenidos violentos o explícitamente sexuales.
2. En medios audiovisuales se destinará al menos 5% de la programación de la franja horaria familiar que va de 6h00 a 24h00 horas para la difusión de contenidos interculturales.
3. El uso de idiomas de relación intercultural será parte de la producción audiovisual de los contenidos interculturales, las expresiones en idiomas de relación intercultural se traducirán de forma oral o mediante subtítulos al idioma castellano.
4. En medios impresos se destinará al menos el 5% del total de páginas de cada publicación la difusión de contenidos interculturales.
5. En la producción de contenidos interculturales publicitarios en impresos, las citas de las expresiones de los integrantes de los pueblos y nacionalidades pronunciadas en idiomas de relacionamiento intercultural deberán realizarse en tales idiomas y traducirse en el mismo texto al idioma castellano, sin perjuicios de que el medio elija realizar una versión en el idioma de relaciones interculturales y otra en idioma castellano. En tal caso, ambas versiones se consideran parte del 5% de la publicación que, como mínimo, debe ser destinado a la difusión de contenidos interculturales.
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6. Los medios audiovisuales e impresos incluirán, en el informe de rendición de cuentas que tienen que presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el porcentaje de su programación o espacio en impresos que ha destinado efectivamente al cumplimiento de la obligación de difundir contenidos interculturales.
4.3.2. Reglamento que establece parámetros técnicos para definición de