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7.1 Evaluating Experimental Results

7.1.2 Limitations

“El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones “establece que la mercancía nacionalizada es aquella producida o confeccionada en el extranjero cuya importación a consumo se ha perfeccionado legalmente. Los pasos a seguir para la desaduanización de las mercancías son:

 Registro de firmas para Declaración Andina de Valor (DAV);

 Llenado de la DAU y DAV (Agente de Aduanas);

 Envío electrónico en los diferentes formatos (Agente de Aduanas);

 Aceptación y refrendo (Aduana);

 Presentación de documentación debidamente refrendada (Agente de Aduanas);

 Revisión documental (Aduana);

 Sorteo de Aforo Físico ó Documental (Aduana);

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 Liquidación (Aduana);

 Pago impuestos (Importador/Agente de Aduanas);

 Retiro mercadería (Importador/Agente de Aduanas).

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por la Aduana del Ecuador.

El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la página web:

www.aduana.gob.ec.

El Agente de Aduana debe presentar física y electrónicamente la Declaración Aduanera Única (DAU) a través del SICE, en el Distrito de llegada de las mercancías, adjuntando los documentos que acompañan a la misma, los cuales son:

Documentos de acompañamiento (Art. 72 Reg. Libro V COPCI): son denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

Documentos de soporte (Art. 73 Reg. Libro V COPCI): constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

 Documento de transporte

 Factura Comercial.

 Certificado de Origen (cuando proceda).

 Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior consideren necesario.

123 Documentos de Transporte o manifiesto de carga.- Indica el medio de transporte, el lugar determinado y fecha establecida o fecha de embarque. Este documento es entregado al importador, quien debe a su vez entregar original o copia a la Aduana. Ahora dependiendo de la vía de transporte se llamará:

 Conocimiento de embarque, vía marítima;

 Guía aérea, vía aérea; o,

 Carta de porte, vía terrestre.

Si la mercadería viaja en contenedores, estos tienen un sello de seguridad conocido como precinto; este precinto tiene un código, el cual debe constar en el conocimiento de embarque.

Como nota aclaratoria, una mercadería consolidada (la empresa de transporte es la que realiza la consolidación) se produce cuando varios importadores comparten un contenedor. En este caso, existe un conocimiento-madre (guía master o madre) con varias guías hijas para los diferentes importadores que han consolidado su carga. 25

Si el manifiesto de carga llega con la mercadería, no tenemos problemas, y la Aduana, declara que la mercadería está manifestada. Si en el manifiesto de carga no consta la mercadería, se considera este acto como un delito o ilícito aduanero.

Factura Comercial.- La factura comercial es un documento en el que se describe las mercaderías, sean estas destinadas para la exportación o importación, señalando los términos y condiciones acordadas por ambas partes, además contiene información en cuanto a la aduana de salida del país de origen y el puerto de entrada en el país de destino.

25

124 La factura comercial deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Fecha

 Número pre-impreso;

 Nombre y dirección del importador;

 Nombre y dirección del exportador;

 País de origen;

 Sub-partida arancelaria del producto;

 Lugar de embarque;

 Lugar de destino;

 Vía (aérea, marítima o terrestre);

 Término de la mercadería (FOB, CyF, CIF);

 Moneda (en letras);

 Forma de pago (giro directo, etc.);

 Fecha de inicio de la negociación;

 Firma y sello del vendedor o representante legal.

Póliza de Seguro.- Es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones del asegurado y de la compañía aseguradora.

El contrato tiene como objeto indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que está sujeta a que ocurra algún suceso inesperado que dañe la mercancía.

125 De acuerdo a la ley ecuatoriana, debemos adquirir el seguro de una aseguradora radicada en el país.

Existen tres tipos de seguro: 1) Libre de avería,

2) Libre de avería particular,

3) Contra todo riesgo. Este último tipo puede ser por: a) Fenómenos naturales,

b) Choques, oxidación, humedad, exudación del barco, contaminación con olores extraños, contaminación con gérmenes externos, contaminación por ratas.

Generalmente el seguro cubre de bodega a bodega, y los valores asegurados pueden ser:

1) FOB,

2) Costo y Flete,

3) Costo y Flete +U (utilidades, que es el 10% del Costo y Flete).

La suma asegurada es la máxima que nos reconoce la aseguradora. Primero, la prima, es decir, el porcentaje sobre la suma asegurada que vamos a pagar; además. Existe la Contribución a la Superintendencia de Bancos (CSB) que constituye el 3.5% de la prima; y, también hay que pagar el Derecho de Emisión (DE) que constituye los valores que establece cada aseguradora por los papeles que nos llena y nos entrega.

Según establece el art. 110 del COPCI “El costo del seguro forma parte del valor en aduana pero la póliza del seguro no será documento obligatorio de soporte exigido a la declaración aduanera”.

Certificado de Origen (cuando proceda).- Es un documento por el cual se certifica que la mercancía es producida o fabricada en el país del exportador.

126 Este certificado son utilizados por los importadores para no pago o descuento de tributos a la importación, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales.

En el presente caso, si será necesario la presentación de este documento ya que el producto proviene de un país con el cual manejamos liberaciones arancelarias como es el caso de Chile.

Lista de Empaque.- Es un documento emitido por el exportador en donde se detalla el contenido, peso bruto y peso neto de la mercadería que va a ser exportada, estas especificaciones van de acuerdo al embalaje de la mercadería.

Cabe señalar que este documento no es de presentación aduanera obligatoria. Los datos que contiene la lista de empaque son:

 Datos del exportador, importador: Esto es nombres y apellidos y/o nombre de la empresa, dirección, teléfono, RUC;

 Número de bultos y contenido de cada uno de ellos;

 Lugar y fecha de emisión;

 Descripción del producto (ítem, partida arancelaria, cantidades, tallas, peso de cada bulto: peso neto – bruto);

 Puertos de embarque y destino;

 Firma y sello del exportador.

Transmitida la Declaración Aduanera, el sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda.

Aforo (Art. 140 COPCI).- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

127 Modalidades de Aforo (Art.78 RCOPCI).- Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Canal de Aforo automático (Art. 80 RCOPCI).- Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El aforo automático es un esquema que las importaciones con buenos perfiles o precedentes tengan un tratamiento más rápido para su salida.

Por tanto las empresas con un buen récord de importaciones podrán acceder a este nuevo mecanismo de aforo mismo que se efectúa "en línea" a través de la validación y análisis electrónicos de la declaración aduanera (datos de la mercadería) que presenta el importador. Para este procedimiento se utiliza el sistema informático que tiene la entidad y se revisan los perfiles de riesgo que aplica la Aduana para comprobar la veracidad de lo declarado.

Cabe señalar que dentro de este mecanismo no todas las compañías o personas naturales resultan beneficiadas. Uno de los parámetros que exige dicho mecanismo es que el importador sea considerado como contribuyente especial por el SRI, así como también haya realizado importaciones durante los últimos 5 años, o que anualmente importe valores por sobre los 2.627.000 USD.

Se excluyen aquellas importaciones que requieran licencias de importación, siempre y cuando estas no sean otorgadas y transmitidas. Vía electrónica. Canal de Aforo Electrónico (Art. 81 RCOPCI).- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y/o de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema

128 informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

Canal de Aforo Documental (Art. 82 RCOPCI).- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

Canal de Aforo Físico Intrusivo (Art. 83 RCOPCI).- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.

El aforo físico en destino es obligatorio en los siguientes casos:

 Cuando la mercancía venga con certificado de inspección en origen y se active el mecanismo de selección aleatoria;

 Cuando el declarante no acepte las observaciones formuladas por la aduana a su declaración;

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 Cuando el Gerente Distrital conociere o presumiere del sometimiento de un ilícito aduanero;

 Cuando lo solicite el declarante; y,

 En los demás que establezca el Directorio del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Toda mercadería proveniente de zonas francas, puertos libres, puertos de transferencia y en general de los denominados paraísos fiscales, ingresados vía terrestre, marítimas, fluviales o aéreas, será obligatoriamente sometida a aforo físico en destino.

Plazo para el Aforo Físico.- El aforo físico se realizará en forma inmediata, será público y con la presencia del declarante o su Agente de Aduana.

Realizado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías, previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.

Para determinar el valor a pagar de tributos al Comercio Exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

De acuerdo con el Código Orgánico De La Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento citamos algunos artículos acerca de las obligaciones tributarias que tenemos que cumplir al momento de realizar una importación.

Art. 107.- Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.

Art.108.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:

130 a.- Los derechos arancelarios.

b.- Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,

c.- Las tasas por servicios aduaneros.

Derechos Arancelarios.- Este tributo es el que establece en el Arancel Nacional de Importaciones, cuyas tarifas se basan en el Arancel Externo Común (AEC) creado por la CAN mediante Decisión 370, cuyos niveles son: 0%, 5%, 10%, 15% y 20%.

AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importación).

Art. 110 (COPCI) Base Imponible.- La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

Impuestos.- Dentro de los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías tenemos los siguientes:

Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia).- Impuesto que administra el INFA 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importación, la ley especial que asigna recursos adicionales al Fondo de desarrollo para la infancia es la Nº4-A; De 25 de Septiembre de 1996; RO Nº122 2do. Suplemento de Febrero 3 de 1997, que manifiesta lo siguiente:

Art. 1.- Asignase al Fondo de Desarrollo para la Infancia, creado mediante Ley Nº 92, publicada en el RO. Nº 934 del 12 de Mayo de 1.988, los recursos provenientes de las siguientes fuentes:

131 Del impuesto adicional del cero punto cinco por ciento (0,5%) AD-VALOREM CIF a las Importaciones, con Excepción de los ítems del Arancel de Importaciones referentes a productos que se utilizan en la elaboración de Fármacos De Consumo Humano y Veterinario que serán especificados en el Reglamento de esta ley. La base Imponible para el cálculo del FODINFA es el valor CIF.

IVA (Impuesto al Valor Agregado).- Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre:

Base imponible: CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE Sobre el tema la Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente: Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

Numeral 5.- En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.

Las tasas por servicios aduaneros.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

a) Tasa de control.- Se aplicará sobre las mercancías que se despachen bajo los regímenes aduaneros especiales, a excepción del depósito industrial y almacén especial y será equivalente a USD 40 (cuarenta dólares de los Estados Unidos de América).

b) Tasa de almacenaje.- Se aplicará sobre las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o sean almacenadas en bodegas o patios de la Aduana para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Se aplicará de la siguiente manera:

132 Ordenada la entrega de la mercancía ninguna autoridad podrá retenerla, salvo orden judicial que disponga lo contrario.

Antes de retirar la mercancía se debe cancelar el valor de almacenaje, valor que cobran las bodegas temporales (ejemplo, CONTECOM, etc.)

A continuación se muestra los costos de una importación de 250 toneladas de Cloruro de Potasio.

Costo Unitario por Tonelada:

Costos Unitarios 1 M

Total Toneladas a Importar 250

Costo FOB por toneda $ 420,00

Total Contenedores 10

Flete Internacional por Contenedor $ 1.500,00 Costo de Aranceles:

Detalles Tasas Valores

FOB $ 105.000,00

FLETE INTERNACIONAL $ 15.000,00

SEGURO 0,5% $ 600,00

CIF $ 120.600,00

BASE IMPONIBLE IVA (CIF + ADVA + FODINFA + ICE $ 120.901,50

Aranceles y demás tributos 1 Importación

Ad-Valorem 0% 0

Fodinfa (CIF) 0,25% $ 301,50

IVA 12,00% $ 14.508,18

ICE 0%

TOTAL ARANCELES Y DEMAS TRIBUTOS $ 14.809,68

CIF + IMPUESTOS $ 135.409,68

Otros Gastos Importación y Logística

Transporte Gye - Quito $ 600,00 $ 6.000,00 Otros Gastos de Aduana $ 4.153,00

COSTO PRODUCTO BODEGAS QUITO $ 145.562,68

133 Otros gastos de aduana:

OTROS GASTOS EN ADUANAS 1 Importacion

INEN $ - CORRECCIÓN BL $ - SEGURO $ 603,00 AFORO $ 300,00 TRÁMITE PÓLIZA $ 50,00 DAV $ 50,00 GASTOS TRANSPORTE Y LOGÍSTICA $ 150,00 ALMACENAJE $ 700,00 VISTO BUENO THC $ 500,00 OTROS GASTOS $ 200,00 GARANTÍA CONTENEDORES $ 500,00 CARTA SALIDA $ 100,00 HONORARIOS $ 1.000,00 DEMORAJE $ - Total Gastos $ 4.153,00

6.7.3 Consideraciones que deben tomarse antes de una importación El importador, previo al embarque de las mercancías, tendrá que conocer si las mismas son de prohibidas o permitida importación.

En caso de ser permitida la importación, tiene que considerarse qué clase de mercancía va a importar, porque dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir el requisito de autorización previa o Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública. En todo caso, conviene consultar el Arancel Nacional de Importaciones vigente, para establecer si la mercancía necesita autorización previa al embarque (del Ministerio de Salud Pública, de Agricultura o de Gobierno, entre otros).

Es obligatorio la intervención del Agente de Aduana, quien es la persona natural o jurídica cuya licencia otorgada por el Director de la SENAE le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera. De la cotización realizada cuyo documento se adjunta en anexos

134 Actualmente la SENAE ha estandarizado el costo del agente de aduanas según la siguiente tabla

Agente de Aduana

Descripción

Valor x cada Nacionalización de 10 Contenedores

Agente Afianzado $1000,00