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5 Evaluation

5.1 Net-Chaff

5.1.4 Limitations

Posterior al desarrollo del marco teórico, el análisis cualitativo de la presente investigación prosigue con el detalle del marco legal, donde se relacionan las diferentes normativas jurídicas con las categorías que forman parte del tema seleccionado, las cuales abarcan de manera tácita, las actitudes de los profesionales de enfermería durante la atención de los pacientes que han sido diagnosticados como portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), durante el período en estudio.

Con base en lo manifestado en el párrafo anterior, se describen en los siguientes subnumerales todo lo relacionado con las disposiciones que se encuentran en la Constitución de la República y demás leyes o normativas a fines,

que protegen los derechos de las personas que sufren enfermedades catastróficas, como en el caso presente que enfatizan en el objeto de estudio de los portadores de este virus, quienes por encontrarse en una situación crítica de salud requieren cuidados humanizados y especializados.

2.3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador culmina en el artículo 50, la sección inherente a los grupos prioritarios de atención, donde se establece entre otros aspectos, la protección de los derechos de los individuos afectados con enfermedades catastróficas, considerando como tales a quienes padecen de afecciones que no tienen cura o que los exponen a condiciones críticas durante toda su vida. A ello se debe añadir la calidez del servicio de salud expresa en el artículo 32. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Los pacientes portadores del VIH/SIDA por pertenecer a los grupos prioritarios de atención, requieren de un cuidado especializado, donde se promueva la solidaridad y la espiritualidad, como componentes básicos del servicio sanitario. Los elementos mencionados forman parte de las características esenciales de los profesionales de enfermería, quienes al manejar los roles para con este tipo de usuarios, deben promover la calidez suficiente y los cuidados paliativos, con buena actitud y compromiso.

2.3.2. LEY ORGÁNICA DE SALUD

La defensa de los derechos de las personas que sufren enfermedades catastróficas, como es el caso de los portadores del VIH/SIDA, también compete a la Ley Orgánica de Salud, cuerpo jurídico que establece en el artículo 6 numeral 5 y 6, la garantía de servir con calidad y calidez a los grupos denominados prioritarios, en donde se encuentran también los usuarios infectados con la patología antes mencionada, requiriendo además apoyo emocional, además de la asistencia sanitaria. (Congreso Nacional, 2006).

Basado en la estrategia del sistema de salud pública, la cual pone de manifiesto la importancia de garantizar la calidez y calidad como requisitos indispensables para la excelencia institucional, la cual a su vez, debe promover la potenciación de la calidad de vida de todos los miembros de las comunidades ecuatorianas, con mayor énfasis en ciertos grupos sociales, de allí que la participación de los profesionales de enfermería constituye un elemento que puede enriquecer el desempeño de los entes adscritos al Ministerio de Salud Pública, para la consecución del buen vivir.

2.3.3. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Plan Nacional de Desarrollo es otro de los componentes que también protege el goce de los derechos de los habitantes de las localidades ecuatorianas. El primer objetivo d este documento enfatiza en la necesidad de que el Estado, a través de la entidad reguladora del sistema de salud, ponga de manifiesto la estrategia sanitaria para potenciar la calidad de vida de los sectores sociales vulnerables, haciendo referencia indirectamente a los pacientes portadores del VIH/SIDA. (Secretaría Nacional para la Planificación del Desarrollo, 2017).

La planificación del desarrollo es uno de los elementos esenciales que tiene relación con el desarrollo social y económico del país, en este caso, enfatizando en el área de la salud, cuyo objetivo principal es garantizar la excelencia en la atención sanitaria, bajo el cumplimiento de los principios de eficiencia, solidaridad, calidez y calidad, que se encuentran estipulados en el texto constitucional y que deben generar la consecución del buen vivir de la colectividad, con especial énfasis en las personas que sufren enfermedades infectocontagiosa.

2.3.4. MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

Se hace referencia también al documento que fue de autoría del Ministerio de Salud Pública, el cual fue denominado con el apelativo de Modelo de Atención Integral de Salud, el cual contiene las disposiciones específicas para garantizar la satisfacción de las expectativas ciudadanas, específicamente derivadas de la atención en los establecimientos de salud, donde se hace referencia a la

profesionalización del personal de salud y también a la humanización de estos servicios. (Ministerio de Salud Pública, 2017).

Los componentes de la atención integral de salud están orientados a potenciar el desempeño de los profesionales de enfermería para que a través de sus actuaciones puedan mejorar de manera permanente la calidad de vida de los pacientes portadores del VIH/SIDA. En este contexto es indispensable que la actitud de estos profesionales, sea acorde a los requerimientos psíquicos, biológicos y emocionales de los usuarios que padecen este tipo de enfermedades infectocontagiosas, de modo que el rol de enfermería sea benefactor del desarrollo social de la comunidad, debido a que no solamente están en juego los derechos del paciente en estado crítico, sino también las percepciones de satisfacción de sus familiares, quienes también son un componente social importante.