• No results found

2.3 Optimal systems

2.3.2 Linear vs nonlinear systems

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "DISTRIBUIDORA DE CEMENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE", QUE PUEDE ABREVIARSE "DISTRIBUIDORA DE CEMENTO, S.A. DE C.V.".

CERTIFICA: Que en el libro de Actas que al efecto tiene la sociedad, se encuentra asentada el Acta número uno de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la cual en sus puntos de carácter extraordinario se tomaron los acuerdos válidos que textualmente DICEN: " I) ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDA- CIÓN, NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. Luego de discutirlo ampliamente, se hizo la propuesta a los accionistas para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad, DISTRIBUIDORA DE CEMENTO, S.A. DE C.V., por imposibilidad de realizar el fi n principal de la sociedad, dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los accionistas presentes y representados. Posteriormente, se propuso nombrar como liquidadores de la sociedad a los señores: Guillermo Antonio Gómez Cardona, de cincuenta años de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco seis seis dos tres - nueve y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero tres seis cuatro - cero cero cuatro - seis, y Marlene Concepción Gómez Cardona, de cincuenta y tres años de edad, Abogada y Notaria , con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve dos siete dos - ocho con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve uno dos seis uno - cero cero cinco - cero, a quienes les corresponderán la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos, se establecerá el plazo de dos años a contar de la fecha en que los liqui- dadores tomen posesión de sus cargos. La fi jación de los emolumentos de los liquidadores se realizará de acuerdo a las normas fi jadas en el Capítulo Once, Título segundo, Libro Primero del Código de Comercio. Todas las anteriores propuestas fueron aprobadas por unanimidad de los accionistas. II. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL. Luego de escuchar las diferentes propuestas, los Accionistas por una- nimidad acuerdan nombrar a Sra. Milagro Olimpia Cardona viuda de Gómez como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en esta junta. III. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL: Se acordó nombrar como Auditor Fiscal PARA QUE EMITA DICTAMEN FISCAL CON BASE AL ARTICULO 131 LITERAL D) DEL CÓDIGO TRIBUTA- RIO AL LICENCIADO JOSÉ ELÍAS ROMERO SANDOVAL, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, inscrito en el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría con el número Tres mil ochenta y uno, quien en el acto aceptó el cargo. IV. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

EXTERNO: Se acordó nombrar como Auditor Externo para que emita y fi rme el balance fi nal de liquidación AL LICENCIADO JOSÉ ELÍAS ROMERO SANDOVAL, quien es mayor de edad, Licenciado en con- taduría pública, del domicilio de San Salvador, inscrito en el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría con el número Tres mil ochenta y uno, quien en el acto aceptó el cargo. V. CONOCIMIENTO DE CUALQUIER PUNTO QUE, DE ACUERDO A LA LEY Y A LOS ESTATUTOS, PUEDE TRATARSE EN LA SESIÓN. No se trató ningún punto adicional."

Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Sonia Milagro Gómez de Alvergue, Secretaria Junta General Extraordinaria de Accionistas.

1 v. No. F026874

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR HORACIO HUMBERTO RÍOS ORELLANA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido solicitud de Diligencias Varias, de venta y cesión de crédito, clasifi cadas en este Juz- gado con el NUE: 01769 - 13 - DV-1CM1-136-13 - C4; promovido por los Licenciados BENJAMÍN ARCE GUEVARA y JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, Apoderados Procesales de la señora IRMA ISABEL GUERRA DE SANABRIA, en contra del señor HORACIO HUMBERTO RÍOS ORELLANA, quien según solicitud era entonces de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en relaciones internacionales, del domi- cilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01784054-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0210-1355-003-9. Por lo que no habiendo sido posible locali- zar al referido solicitado, se le NOTIFICA por este medio para que al señor HORACIO HUMBERTO RÍOS ORELLANA, le sirva de legal notifi cación.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- RIO.

1 v. No. C005757

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, emplaza a los señores VILMA

ESTELA SIGARAN GARCIA, en calidad de deudora, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos siete seis dos cero siete guión seis, y tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete guión cero setenta y un mil doscientos setenta guión ciento once guión nueve; FAUSTINO EMILIO PORTILLO CAMPOS, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero seis cinco ocho cinco tres guión ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos dos guión doscientos veinte mil quinientos sesenta y uno guión ciento uno guión cero, y JOSE RAUL ADONAY SIGARAN GARCIA, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero dos tres seis dos seis guión siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú- mero un mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta mil novecientos sesenta y nueve guión ciento siete guión cuatro, de paradero ignorado; en relación al proceso especial ejecutivo civil número de referencia 02978- 13-MRPE-3CM1-154-C3, promovido por el licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de apoderados de la "CAJA DE CRÉDITO DE JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos doce guión doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis guión cero cero uno guión cero; contra los señores VILMA ESTELA SIGARAN GARCIA, JOSE RAUL ADONAY SIGARAN GARCIA y FAUSTINO EMILIO PORTILLO CAMPOS, basado en testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario; reclamándole la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales de veintitrés punto cincuenta por ciento anual, que ascienden a DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, computados desde el día doce de julio de dos mil trece hasta la fecha de presentación de la demanda es decir al cinco de noviembre de dos mil trece; en concepto de intereses moratorios del cinco por ciento anual se adeuda la cantidad de UN DÓLAR CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓ- LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que los aditivos adeudados hacen un total de DIEZ DÓLARES CON VEINTE CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y se adeuda un total de comisiones dejadas de percibir por la cantidad de TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y en concepto de recargos se adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; haciendo un conjunto por todo de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que la demandada deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁ- BILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LÍTEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F026753

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al demandado señor RAMÓN RUBÍ CASTRO MOLINA, conocido por RAMÓN RUBÍ CASTRO, de cincuenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis - ocho; con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos tres- doscientos un mil sesenta- ciento uno - nueve.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE: 02362-14- CVPE-1CM1-198-1, promovido por el Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Copia certifi cada Notarialmente de Poder General Judicial con cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; 2) Copia de Tarjeta de Iden- tifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado a nombre del Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado por el señor RAMÓN RUBÍ CASTRO MOLINA, conocido por RAMÓN RUBÍ CASTRO, en esta ciudad, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, ante los ofi cios de la notario Ana Elizabeth Campos Parada, a favor del Fondo Social para la Vivienda, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4) Certifi cación extendida el día treinta y uno de marzo del corriente año, por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, en su calidad de Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, en la que consta el adeudo reclamado; documentación que con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas al demandado al apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica al mismo, que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HA- BLES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrado Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento al demandado señor RAMÓN RUBÍ CASTRO MOLINA, conocido por RAMÓN RUBÍ CASTRO.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA, MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F026787

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN.

HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por el abogado Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, mayor de edad, abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN BANCARIA del domicilio de la ciudad de San Salvador, contra el señor: JOSE MARIA LEIVA PENADO, mayor de edad, bachiller comercial contador; del domicilio de esta ciudad de Usulután, a quien actualmente se le ignora su paradero y a

quien se le reclama la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($12,586.14), en concepto de capital líquido, más los intereses y las costas procesales, por el CRÉDI- TO DENOMINADO "A" la suma de DOS MIL QUINIENTOS SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($2,507.41), en concepto de capital, líquido, más los intereses y las costas procesales de esta instancia, por el crédito denominado "B". Que se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, así como se le ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide sea emplazado por medio de edictos, afín de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia emplácese al señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENA- DO, a fi n de que comparezcan a este tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación de este edicto a contestar la demanda; a percíbese al demandado que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin su presencia.

Adviértase al demandado señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandanto que contendrá las facultades reguladas en el art. 69 inc. l°. del CPCM, y de no contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM.

Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder Gene- ral Judicial, el Testimonio que contiene la Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a favor del BANCO AGRICOLA S. A., otorgado en esta ciudad de Usulután, a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil seis, ante los ofi cios de la Notario Licenciada Sandra Patricia Ramírez Díaz, y Escritura Pública de Ampliación del Monto y Plazo, otorgado en esta ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil seis, por el señor JOSE MARIA LEIVA PENADO, ante los ofi cios de la Notario Licenciada Sandra Patricia Ramírez Díaz, y el Testimonio que contiene la Primera Hipoteca Abierta, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a favor del BANCO AGRICOLA S.A., otorgado en esta ciudad de Usulután, a las quince horas y diez minutos del día treinta de septiembre del dos mil cinco, ante los ofi cios de la Notario Licenciada IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA, y el CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL identifi cado con OPI, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a favor del BANCO AGRÍCOLA S. A. otorgado en Documento Privado Autenticado en la ciudad de San Salvador, de fecha de las quince horas con cuarenta y seis minutos del día once de septiembre del dos mil seis, ante el Notario Martín Barraza Funes, por la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ- MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F026807

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2014134813 No. de Presentación: 20140199715 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AIDA DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de FUNDACION MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS "DOCTOR SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE", de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como FUNDACION MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS "DOCTOR SERGE RA- YNAUD DE LA FERRIERE", que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: EDUCACION Y DESARRO- LLO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026806-1

OTROS

EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, AL PÚBLICO EN GENERAL.

COMUNICA: Que en cumplimiento del ACUERDO No. 141- CNR/2014 de Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, en el que acuerda acceder a lo solicitado por la Licenciada MARTA ESTER CRUZ HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderada del Licenciado JOSÉ ROBERTO CORNEJO HERRERA, y a los artículos 4 y 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, HACE SABER: Que la Licenciada MARTA ESTER CRUZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, en calidad de Apoderada Especial Administrativa del señor JOSÉ ROBERTO CORNEJO HERRERA, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Marcos, de este departamento, con Documento Unico de Identidad: cero dos cero ocho ocho siete tres uno-siete, cuya personería ha legítimado, ha presentado en la Dirección Ejecutiva de esta Institución, a las catorce horas con diez minutos del

treinta de abril del dos mil catorce, escrito dirigido a Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, exponiendo: Que su representado, por medio de escritura pública de compraventa otorgada en el Cantón Dolores Apulo de Ilopango, el 16 de abril de 1994, ante el Notario Oscar Gómez Campos, compró un terreno de 426.94 metros cuadrados, ubicado en el Cantón Dolores de Apulo, jurisdicción de Ilopango, de este departamento, por venta que le hizo el señor Gustavo Sandoval, conocido por Ramón Gustavo Sandoval, con antecedente inscrito al No. 39 del Libro 2144 de Propiedad de San Salvador, hoy con MATRÍCULA 60484939-0000 de San Salvador. Instrumento de compraventa presentado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el 19 de octubre de 1994, con el asiento No. 1721 Tomo 734 del Diario de Propiedad, luego con asiento No. 201306059529, pero fue observado por haber instrumento presentados con prioridad registral, por lo que lo fue retirado sin inscribir el 27 de noviembre de 2013, por lo que solicita: la denegatoria de inscripción de los siguientes instrumentos presentado en el Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador: 1) Embargo presentado el 29 de septiembre de 1981, con el asiento No. 786 Tomo 553 del Diario de Propiedad, hoy con asiento No. 201306059526, que ampara una mandamiento de embargo librado por el Juez Quinto de Paz, a las once horas del 17 de septiembre de 1981, ordenando al Ofi cial Público de Juez Ejecutor José Armando Estrada, trabar embargo en bienes de propiedad de los demandados señores Gustavo Sandoval y Clara Luz Contreras

Related documents