• No results found

Loading Device Firmware Onto AMP (optional)

In document AirWave 7.6. User Guide (Page 56-59)

1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:

b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

Página 45 de 74

3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30.

5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:

a) parte en el tratado en su forma enmendada; y

b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.

Asimismo, el artículo 2, fracciones I y III de la Ley sobre Celebración de Tratados, establece lo siguiente:

“Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Página 46 de 74

[…]

II.- “Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.”

De igual manera, las facultades exclusivas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de tratados internacionales se encuentran establecidas en los artículos 89, fracción X y 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, que a la letra señalan:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX…

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Página 47 de 74

XI. a XX…”

“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a XIV…”

Adicionalmente, el Protocolo Modificatorio enmienda el mecanismo de solución de controversias, lo cual otorga certeza jurídica a los Estados Parte, acorde con los principios de derecho internacional consuetudinario y, para el caso del Estado mexicano, con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que a la letra ordenan:

“Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

Página 48 de 74

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

I. En materia de solución de controversias:

a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión asegure su imparcialidad;”

II…

IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

Página 49 de 74

V…”

Asimismo, y como ha sido acreditado en el Capítulo I del presente dictamen relativo a los Antecedentes Generales, el Poder Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República diversos informes sobre el avance de las negociaciones del T-MEC, así como un informe sobre la “Conclusión de Negociaciones del Tratado México, Estados Unidos y Canadá”. Lo anterior en observancia de lo mandatado por el artículo 6 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que a la letra dicta:

“Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:

I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación; II. Los alcances de la negociación;

III. Los compromisos de la negociación, y

IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.”

Página 50 de 74

Finalmente, se subraya que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, se hizo llegar el Memorándum de Antecedentes en donde se describen:

I. Las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al Tratado;

II. La forma en que la aprobación del Tratado afectará las leyes y reglamentos de México;

III. Rubros que México concedió durante la negociación;

IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al Tratado;

V. La manera en que el Tratado cumple con los intereses de México; y

VI. Las reservas que los países miembros del Tratado establecieron y las razones

Con base únicamente en las consideraciones de orden general, el Protocolo sujeto de análisis del presente dictamen, cumple con los requisitos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su aprobación.

In document AirWave 7.6. User Guide (Page 56-59)