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La verosimilitud debe ser apreciada a partir de la evidencia de inminente amenaza o violación de un derecho constitucional, situación que no aparece manifiestamente determinada en au- tos, toda vez que los fundamentos de la pretensión precautoria requieren de un análisis de fondo, a efectos de determinar la existencia de la supuesta vulneración constitucional contenida en el auto anulatorio del recurso de casación, cuestionado vía proceso constitucional de amparo.

CoRTE SuPERIoR DE juSTICIA DE LIMA SALA CIvIL DE vACACIoNES

S.S. gÓMEz CARbAjAL ubILLúS foRTINI AMPuDIA HERRERA Resolución Nº Expediente Nº 175-2010 Lima, 22 de febrero de 2010

AuToS y vISToS; y teniendo a la vista el Expediente Principal, signado

con el número 282-2009.

ATENDIENDo:

PRIMERo: De los antecedentes del cuaderno principal: Con fecha diecio-

cho de febrero del año dos mil nueve, inició una demanda de acción de amparo ante esta Superior Sala Civil, siendo admitida mediante resolución número uno de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.

TERCERo: De los fundamentos de la pretensión cautelar: La pretensión

cautelar se sustenta en los siguientes fundamentos:

i. verosimilitud del derecho invocado: En razón de que a la fecha cuenta con resolución que admite a trámite su demanda de amparo.

ii. Peligro en la demora: Refiere que por ante el Décimo Sétimo Juzgado Comercial de Lima, se viene tramitando un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero Exp. N° 08063-2009, existiendo la probabilidad de que se efectúe la liquidación y disolución de los bienes de la sociedad conyugal, violándose los derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

CuARTo: De la viabilidad de la tutela cautelar:

i. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional –modificado mediante Ley Nº 28946– determina que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, exigiéndose para su otorgamiento la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Asimismo por la naturaleza de la Medida Cautelar en un proceso de garantía constitucional (carácter excepcional), además para su procedencia se requiere, la evidencia de inminente amenaza o violación de un derecho constitucional, exigencia esta que constituye la verosimilitud de la pretensión, prevista en el artículo 15 del Código Procesal Constitucio- nal, y que permite al Juez formarse convicción respecto de la necesidad de adoptar una decisión preventiva de tal magnitud. Asimismo, se requiere de signos evidentes de la irreparabilidad del daño que pudiera ocasionarse al no disponerse una decisión preventiva, de tal manera que sea justificable la urgencia de la petición para la expedición del referido mandato.

ii. En tal sentido, para la procedencia de la medida cautelar, es necesario que exista un inminente perjuicio irreparable como consecuencia de una situación de hecho o de la violación flagrante de un derecho constitucional del solici- tante, debiendo concurrir los requisitos del fonus bonis juris o verosimilitud del derecho invocado, el que se presenta cuando el derecho invocado tiene apariencia de verdadero y el pericum in mora o peligro en la demora, por el cual el transcurso del tiempo puede incidir negativamente en la efectividad de la sentencia.

quINTo: De la revisión del escrito de la solicitud cautelar tenemos que lo

pretendido por el recurrente no resulta amparable, toda vez que no se advierte circunstancias suficientes que persuadan a este Superior Colegiado respecto de

la verosimilitud del derecho invocado: siendo, pertinente puntualizar que en el caso sub júdice, la verosimilitud debe ser apreciada a partir de la evidencia de inminente amenaza o violación de un derecho constitucional, situación que no aparece manifiestamente determinada en autos, toda vez que los fundamentos de la pretensión precautoria requieren de un análisis de fondo, a efectos de determi- nar la existencia de la supuesta vulneración constitucional contenida en el auto anulatorio del recurso de casación, cuestionado vía proceso constitucional de amparo; razón por la cual, mediante la presente solicitud cautelar no es posible emitir opinión adelantada sobre la conculcación de los derechos constitucionales invocados por el solicitante, los mismos que deben ser evaluados con mayor amplitud al momento de resolver virtualmente los autos principales. De otro lado, de las instrumentales que se adjuntan se advierte que existe la posibilidad del peligro en la demora, ante la probabilidad de que al interior del proceso de obligación de dar suma de dinero se continúe con la secuencia lógica propias de la etapa de ejecución; sin embargo, el solicitante no ha tenido en cuenta que para la viabilidad de la solicitud cautelar se requiere por mandato legal la concurrencia de todos los requisitos a fin de que este órgano jurisdiccional se forme convicción respecto de la necesidad de adoptar la decisión preventiva de tal magnitud que justifique la urgencia de la petición, situación que no se ha producido en autos.

Por los fundamentos expuestos:

DECLARARoN IMPRoCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta por

don Adam Pollak Mark, dejando a salvo el derecho del solicitante para que lo haga valer con arreglo a ley, consentida o ejecutoriada que sea la presente reso- lución archívense por Secretaria los de la materia.

031.

Verosimilitud del derecho: Se configura a partir de

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