5.3 Methodology: the rationale for case study analysis
5.3.1 Logic model
Una vez revisados los Reglamentos Aeronáuticos, se encuentra que lo relacionado con el seguro exigible aparece en forma disgregada e incompleta en sus Partes Tercera y Cuarta, lo cual no facilita la interpretación para la exigencia y el cumplimiento que se le debe dar por parte de los operadores aéreos.
Dado que la Parte Tercera es la contentiva de las Actividades Aéreas Civiles, es allí donde se propone recoger en un solo numeral la exigencia del seguro para todas las actividades aéreas, mencionando las coberturas mínimas requeridas, sumas aseguradas tanto para pasajeros como para daños a cosas y personas en la superficie. Estas sumas aseguradas estarán basadas en las definiciones que sobre la misma realiza el Código de Comercio, las cuales se proponen al inicio de este Capítulo.
Además Los Reglamentos Aeronáuticos no consideran las siguientes actividades aéreas: en cuanto a los daños que puedan causar las aeronaves en superficie, omiten las actividades de transporte nacional regular tanto de pasajeros como de carga; transporte no regular de pasajeros; aviación civil del estado; trabajos aéreos especiales de fumigación, aerofotografía, geología, sismografía; para trabajos aéreos especiales sólo hace referencia a la actividad de propaganda aérea; en cuanto al daño, lesión o muerte del pasajero, sólo se hace referencia
ejecutiva, aviación deportiva y aeroclubes.
La propuesta que se presenta es modificar los Reglamentos Aeronáuticos eliminando los numerales a continuación mencionados:
3.6.3.3.1.8.2 Transporte de Pasajeros en Aviones de Carga 3.6.3.3.2.2 Transporte Público Internacional
3.6.4.2 Aviación Ejecutiva
3.6.3.3.3.5 Trabajos Aéreos Especiales 4.23.23 Aeroclubes
4.25.1.7.11 Aviación Deportiva
3.10.2.17 Transporte Aéreo Regular de Pasajeros
sustituyéndolos por el siguiente numeral que se debe adicionar a los ya existentes:
"Tercera Parte. Actividades Aéreas Civiles. Numeral 3.11 Obligatoriedad de la Presentación del Seguro: Para desarrollar cualquier actividad aérea dentro del territorio colombiano, el operador aéreo, está obligado a caucionar su responsabilidad frente a los daños que pueda ocasionar en la superficie, tanto a cosas como a personas, así como la responsabilidad frente a pasajeros, mediante la contratación de un seguro. Los requisitos mínimos que debe contener la póliza contratada, son:
a) Valor Asegurado: los mismos límites que establece el Código de Comercio en sus Artículos 1835 y 1881.
b) Certificado de Seguro de póliza de aviación, emitido por una Compañía de Seguros, legalmente autorizada para operar en Colombia.
c) Cobertura de Responsabilidad Civil General para daños a propiedades de terceros, responsabilidad Civil ante terceros, incluyendo muerte o lesiones a terceras personas y abordaje.
d) Cobertura de Responsabilidad Legal Frente a Pasajeros, para aeronaves que tengan autorización para transportar pasajeros, sin importar si es transporte oneroso, gratuito o benévolo.
e) Cobertura de Extensión de Guerra y Riesgos Aliados para Responsabilidades"
Con lo anterior se subsana la disgregación existente en los Reglamentos Aeronáuticos en cuanto a la exigencia del seguro y se hace extensivo a todas las actividades aéreas.
CONCLUSIONES
En este capítulo se presentan las conclusiones que se ha llegado producto de la recopilación, estudio y análisis de la información sobre los diferentes temas relacionados con la exigencia del seguro de aeronaves tales como normatividad en diferentes países, legislación Colombiana, reglamentación en Colombia y específicamente en lo que hace referencia a la Aeronáutica Civil Colombiana con respecto a la presentación del seguro para aeronaves.
Teniendo en cuenta la propuesta presentada en el capítulo anterior, se requiere un cambio en cuanto a la obligatoriedad de caucionar la responsabilidad del operador aéreo, tanto en la legislación colombiana como en la reglamentación de la Aeronáutica Civil, para el otorgamiento del Certificado de Aeronavegabilidad. Este cambio se enmarca en las siguientes actuaciones:
¾ Caucionar la responsabilidad del operador aéreo únicamente con una póliza de seguro.
¾ Tasar en salarios mínimos mensuales vigentes las cauciones de las responsabilidades.
¾ Unificar la responsabilidad por los daños que las aeronaves causen a cosas o a personas en la superficie, tomando como referencia la Tabla de pesos y límites que aplica para la Unión Europea.
¾ Eliminar de la Legislación Colombiana la aceptación de la caución de la responsabilidad del transportador aéreo ante pasajeros, por el cincuenta por ciento de los límites definidos en el Código de Comercio.
¾ Incluir como de obligatorio cumplimiento la presentación de la cobertura para actos de guerra y terrorismo.
¾ Dentro de la parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia unificar en un solo numeral la exigencia de la caución para todo tipo de aeronaves.
¾ Dejar claramente especificado las coberturas mínimas a caucionar mediante el seguro de aviación, en cuanto a la responsabilidad legal a Pasajeros y la responsabilidad civil frente a terceros.
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