3.2 Object Detection Algorithms
3.2.1 You Only Look Once (YOLO)
El texto referente al capítulo del sector económico que está establecido en la Constitución política del estado de 1993, está circunscrito en el modelo neoliberal y economía social de mercado, debido a que establece limitaciones del rol del Estado, por tal razón se ha establecido una comisión de
estudio de bases con la finalidad de aportar ideas matrices para la reforma constitucional de 2001 (Blancas, 2011).
Por otra parte, la Constitución Política del Estado de 1993 mantiene un régimen sustentado en la "Economía Social de Mercado", que es el núcleo y el motor para el establecimiento de toda iniciativa privada con carácter de libertad plena. Pero para la ciudadanía de peruanos este modelo o enfoque, sólo satisface aquellas necesidades pertenecientes a la población de manera complementaria o accesoria, situación que representa un error grave, que puede sustentarse en la simple ignorancia o bien en intereses particulares. Porque si la Economía Social de Mercado tiene sustento en el desarrollo y consolidación de la iniciativa privada libre, entonces esta actividad se produce o ejecuta con la finalidad exclusiva de lucrar y no necesariamente de satisfacer necesidades (Tantalean Odar, 2006).
Cuando se habla de una Economía Social de Mercado, debe ser prerrogativa del gobierno, el establecimiento de acentuación del adjetivo "social", que no solo debiera darle una simple apariencia de unión y comunidad, sino también de impulso para que la población satisfaga sus necesidades
y mejore su calidad de vida, imponiéndose sobre las cifras elevadas de niveles de pobreza. Como se indicó, el adjetivo “social” debe imponerse sobre el sustantivo "economía". Sin embargo, entre "Economía Social de Mercado" y "Economía de Mercado", se tiene que la segunda es antimonopólica, en consecuencia, el monopolio destruye la competencia. (Tantalean Odar, 2006)
El artículo 58 de la Constitución Política de 1993, indica que es el Estado el que actúa con el propósito de fomentar y promover el progreso o desarrollo económico y social mediante diversas áreas de promoción de educación, seguridad, empleo, salud, etc.
En el artículo 66 de la Constitución Política de 1993, se menciona que son patrimonio de la Nación los Recursos Naturales; de aquí que el Estado, para su pleno aprovechamiento es calificado como “soberano”. En contraste, al realizar análisis directos, literales, taxativos o exclusivamente semánticos, se sabe que el Estado Peruano se caracteriza por ser multinacional, pues los conceptos de Estado y Nación se diferencian casi antagónicamente, vale decir que Nación es un término sociológico y Estado es un término jurídico (Tantalean Odar, 2006).
Los recursos naturales deben ser aprovechados, pero siempre y cuando no se constituyan en riqueza inerte o dormida, además deben cumplir con otra condición: el de beneficiar significativamente al país. No obstante, la realidad es diferente a esta actitud ideal, ya que lastimosamente los recursos sí son aprovechados, mas este aprovechamiento no está sujeto al beneficio de los ciudadanos peruanos. Por ejemplo con las actividades mineras en Cajamarca, no sólo no se benefician las poblaciones aledañas, sino que además existe mucha contaminación ambiental que a la larga será perjudicial para la pervivencia de las futuras generaciones, corren la misma suerte aquellos recursos petrolíferos y madereros de la selva, costa y sierra (Tantalean Odar, 2006).
Por otro lado, la Constitución del estado peruano de 1993 en su artículo 73 señala que los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. También, la Constitución Política del estado de 1993, no expresa la garantía de derechos de autor como sí lo recogía el artículo 129 de la anterior constitución, que refería que el Estado garantizaba los derechos del inventor y autor a sus respectivas creaciones y obras, lo mismo ocurría con las marcas,
nombres, patentes, diseños, modelos mercantiles e industriales, pero curiosamente, este registro de derechos de autor o creador sí está contemplado en el artículo 18 del Código Civil. (Tantalean Odar, 2006)
Este tópico se encuentra contemplado de modo similar en el Capítulo V de la Constitución de 1979, que hace referencia a la Hacienda Pública, en particular a los artículos 74, 75, 76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, de modo respectivo (Tantalean Odar, 2006).
Por otra parte, la actual Constitución Política del Estado Peruano, instituye que el sistema monetario es decimal, lo que quiere decir que la unidad de cambio en la actualidad es el Sol. Se sabe también que fueron procesos económicos adversos y la inflación monetaria los factores que provocaron los diferentes cambios de la unidad de cambio del país. De lo señalado se colige que en la actualidad, la economía peruana se mantiene relativamente estable, situación que permite determinar que en la actualidad perviven dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar. El Dólar, esporádica y gradualmente desplaza a la moneda nacional, debido a los depósitos bancarios que son celebrados en la mayoría de veces en Dólares. El Sol, apenas sirve para realizar gastos menudos (Tantalean Odar, 2006).
El Artículo 88 de la Constitución Política del Estado peruano de 1993, señala el sustento por el que se reconoce que las tierras que han sido abandonadas, pasan al dominio, tenencia y propiedad del Estado para que pueda ser adjudicado en venta. Antes eran pasados a los campesinos sin tierras, en la actualidad, no ocurre lo señalado (Tantalean Odar, 2006).
2.2.1.11. La Administración Pública en el Estado de Derecho