DISCUSSION
MALIGNANT CASES:
Como se ha mencionado la participación ciudadana no tendría cabida fuera de la democracia, sin que con ello se afirme que si existe democracia existe participación ciudadana, sobre todo si se entiende a la participación ciudadana como: tomar parte en las decisiones públicas en un ámbito de libertad, igualdad, respeto y tolerancia, todo esto en base a intereses comunes que favorecen a la mayoría de la sociedad y sin desmerecer, desvalorizar y sin dejar de lado a las minorías.
En este sentido hay que mencionar que el Ecuador está considero dentro de la Constitución como un Estado democrático, donde la soberanía (poder político) radica en el pueblo, quien escoge y legitima al poder estatal y a la autoridad que lo administrará. La misma administración que debe garantizar los derechos amparados en la Constitución. Esto se menciona en el Capítulo primero -Principios Fundamentales- del Título I-Elementos Constitutivos del Estado-:
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Art. 1.-El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Uno de los elementos importantes en el artículo es el tema de la democracia, ya que al mencionar al Ecuador como un Estado democrático se asume las garantías de los ideales democrático (libertad, igualdad, fraternidad, tolerancia, etc.), es decir, no solo se garantiza un proceso democrático para legitimar a la autoridad, a su administración y a su dinámica burocrática; sino que le da al individuo las debidas obligaciones y deberes para su vida en sociedad.
Otro de los elementos que interesan es el tema de la voluntad del pueblo. Este elemento es importante porque le atribuye a la voluntad del pueblo otros mecanismos para ser ejercido. Tradicionalmente la voluntad del pueblo se evidenciaba en época de sufragio, ahora a más de este mecanismo se menciona que la voluntad del pueblo se ejercerá también a través de órganos de poder público (haciendo referencia las instituciones que representan al poder ciudadana) y mediante formas de la participación directa (consulta popular, revocatoria del mandato e iniciativa popular).
Tipos de Participación Ciudadana
Como se ha mencionado la voluntad popular se la ejercerá por medio de los mecanismos que caracterizan a los tres tipos de participación que garantiza la Constitución: participación representativa, directa y participativa.
La participación más evidente es la que se hace visible en época de elecciones y que legitima a la autoridad, es decir, la participación representativa. Esto se menciona en el Capítulo quinto-Derecho a la Participación- del Título II-Derechos-:
Art. 62.-Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual,
directo, secreto y escrutado públicamente (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
49 Por otro lado, la participación que sostiene la democracia directa se manifiesta en los derechos políticos que busca una participación directa en el ámbito político. Esto se menciona en la Sección Cuarta-Democracia Directa- del Capítulo primero-Participación en democracia- del Título IV-Participación y Organización del Poder-:
Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con
competencia normativa (…)
Art. 104.-El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana (...)
Art. 105.-Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Y lo novedoso de la actual Constitución del Ecuador es que no solo garantiza la democracia representativa y directa, sino que, como se dijo en un principio, da a la ciudadanía el poder de decisión en los asuntos públicos. Esto se menciona en el Capítulo primero-Participación en democracia-del Título IV-Participación y Organización del poder- Art. 95.-Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La importancia de este artículo radica en que se da protagonismo a la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, y no solamente nos quedamos con la idea de la participación ciudadana como un derecho político que se ejerce en época de elecciones. Sin embargo, la cuestión radica en el proceso por el que la participación se va a ejercer en la práctica, y es aquí donde se dan dos formas de la participación ciudadana: mediante la agrupación de personas con un interés colectivo en común, es decir, en forma de organizaciones autónomas y espontaneas; y mediante la burocratización e
50 institucionalización que encasilla a la participación ciudadana en un marco técnico, operativo y normativo que delega roles y funciones.
Como se explicará posteriormente, esta última forma en que se expresa la participación ciudadana trae consigo algunos riesgos. Como menciona Nuria Cunill la participación en democracia no debe verse limitada a la participación electoral o a los mecanismos de democracia directa que históricamente han sido más utilizados por grupos de poder que por el común de los ciudadanos, por esto se propone dar un papel protagónico a la ciudadanía en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Sin embargo, Nuria Cunill nos advierte que esta participación debe ser autónoma, desvinculada del Estado desde el punto de vista administrativo y normativo, pero vincula a él en la medida en que se busca canales de diálogo y de apertura a las propuestas, opiniones, críticas, control y vigilancia a los funcionarios, a las instituciones estatales y a las políticas públicas.