Chapter 2. Literature Review
2.3 Management Accounting Changes
2.3.2 Management Accounting Practices in Developing Countries
Se concluye, que la propuesta que se ha planteado en esta tesis beneficia considerablemente a todos los que tienen conocimiento sobre los mecanismos de solución de conflictos en el delito de hurto, ya que se ha sustentado a través del conocimiento de profesionales expertos en el tema de la justicia restaurativa en materia penal, mismos que ayudaron al establecimiento de una solución práctica y beneficios tanto para la víctima como para el procesado y la ciudadanía en general. Así también otro factor importante puesto en consideración es que en este estudio
jurídico científico, el Consejo de la Judicatura está en la obligación de socializar y difundir programas de capacitación sobre la justicia restaurativa, cuál es su procedimiento y en qué tipo de delitos se puede aplicar este modelo de justicia. Con esto se garantiza la protección especial a las víctimas de delitos de hurto, adoptando mecanismos para una reparación integral y a la satisfacción del derecho violado.
68
Finalmente puedo decir que el presente estudio jurídico científico, es de mucha importancia, ya que sirve para llenar los vacíos jurídicos y profundizar los conocimientos sobre la justicia restaurativa en el delito de hurto través de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en vista de que permitirá la toma necesaria de conciencia de estos postulados, lo que servirá de faro de orientación ante los casos que pudieran presentarse en la práctica, ya que establece una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes.
69 CONCLUSIONES GENERALES
Durante el desarrollo de la presente tesis se da a conocer que el primer capítulo se encuentra completamente justificado el tema objeto de investigación, ya que la misma está fundamentada a través de las correspondientes exposiciones de los expertos, así como también por la Constitución, cuerpo legales y ratificada por los diversos tratados y convenios internacionales de derechos humanos de los cuales el Ecuador es firmante.
En el segundo capítulo de esta tesis, nos permite saber el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema a través de las encuestas realizadas y se pudo determinar que la justicia restaurativa en el delito de hurto es un modelo nuevo de justicia para la población y sobre todo desconocen el procedimiento que aplica en esta figura jurídica, y mediante estos datos obtenidos se pudo justificar el desarrollo del estudio jurídico científico que nos sirve para poder determinar los conocimientos y poder aportar mediante dicho estudio.
Finalmente se presenta el tercer capítulo el cual se establece la correspondiente fundamentación del tema, tomando como referencia los diversos puntos de vista de los variados tratadistas de mayor relevancia así como también de los tratadistas de renombre, es decir se encuentra desarrollada la propuesta planteada en el perfil de tesis, para lo cual se ha tomada como objetivo, realizar un estudio jurídico científico sobre la justicia restaurativa en el delito de hurto y la aplicación de las garantías constitucionales.
70 RECOMENDACIONES
Una de las recomendaciones, es que se utilice como medio de información el trabajo desarrollado en la presente tesis, como un instrumento que sirva para fortalecer el conocimiento respecto de la justicia restaurativa en el delito de hurto y la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el objeto permitir que las partes procesales puedan hacer uso de esta figura jurídica para solucionar el conflicto derivado del delito de una manera rápida y satisfaciendo las necesidades de reparación a la víctima y la reintegración del procesado a la sociedad.
Adicionalmente puedo recomendar haciendo referencia al segundo capítulo, que el Consejo de la Judicatura inicie un proceso de socialización y capacitación respecto de la justicia restaurativa en el delito de hurto, a todas las partes involucradas en este tema, para que los operadores de la administración de justicia hagan uso de este nuevo modelo de justicia aplicando los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la mediación y conciliación, para que la víctima pueda acogerse a su derecho fundamental de la reparación integral por el daño causado por parte del procesado. Finalmente en el tercer capítulo se puede establecer que el conocimiento se encuentra
completamente ratificado, por lo que se puede apreciar que se debe proceder a la lectura del estudio jurídico científico de la justicia restaurativa en el delito de hurto, a fin de que se dé la correspondiente constatación de todos los hechos y fundamentos que se encuentran debidamente ratificados, de esta manera la pertinente investigación se encuentra realizada bajo los estamentos y exigencias de la Universidad.
71 BIBLIOGRAFÍA
ABARCA, L. (2006). Lecciones de Procedimiento Penal. Quito: Jurídica del Ecuador. ALBAN, E. (2002). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito: IMPRESORESMYL. ARMENTA, T. (2002). Lecciones de Derecho Procesal Penal. Madrid: Bosch.
AYLWIN, P. (1996). Derecho Administrativo. Santiago de Chile: Andrés Bello.
Bach, K. (2005). Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias con la justicia penal.
BECCARIA, C. (1993). De los Delitos y de las Penas. Bogotá: Temis.
Benavides, O. J.-E. (2013). Manuel de justicia constitucional ecuatoriana. Quito: Quito Corte Constitucional del Ecuador.
Beristain, A. (1996). Criminología, Victimología y Cárceles. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultada de Ciencias Jurídicas.
BERMEO CASTILLO, A. (2005, pag. 7). La detención en firme y la detención preventiva frente a la misión policial. La detención en firme y la detención preventiva frente a
la misión policial. Quito: Diario La Hora, Editor José Luis Pérez Solórzano.
BERMUDEZ, B. y. (1997). La Víctima en el Proceso Penal. Buenos Aires - Argentina: Desalma.
BERNAL, J. (2004). El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema
Acusatorio. Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Bernate, O. F. (2005). Sistema Penal Acusatorio. Colombia: Centro Editorial Universidad del Rosario.
BIDART, G. (1969). Derecho Político. Madrid: Bosch.
BINDER, A. y. (2006). Derecho Procesal Penal. Santo Domingo - República Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura.
BONDIA García, D. M. (2009). Víctimas Invisibles, Conflicto Armado y Resistencia Civil
72
BUSTOS, R. (2009). Manual de Derecho Penal. Barcelona: Ariel.
CABANELLAS, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires-Argentina: Heliasta.
CALCATERRA, R. A. (2002). Mediación estratégica. España: Gedisa.
CAMPOS, H. y. (2003). “Justicia Restaurativa y mediación penal en Chile”. Chile: Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte. Nº 10.
CANTE, F. O. (2006). Umbrales de Reconciliación, perspectivas de acción política no
violenta. Colombia: Universidad del Rosario.
CÁRDENAS, M. Á. (2006). La víctima en el sistema de justicia.
CONTRERAS, L. R. (2009). Principios generales del proceso penal. Xalapa - México: Volumen 22.
CRUZ, P. J. (2013). La Mediación Penal. Problemática y soluciones. Espania: Autopublicación Libros.com.
DESIMONI, L. M. (2003). El nuevo Hombre Delincuente:Marginalida Violenta y
Delincuencia Posmoderna. Argentina: La Ley.
DRAPKIN, I. (1984). El Derecho de las Víctimas. Buenos Aires - Argentina: Universidad. DROMI, R. (1996). Derecho Administrativo. Argentina: Ediar.
FALCONÍ, G. J. (2009). Los Principios rectores y Disposiciones Fundamentales que deben observar en la Administración de Justicia en el Ecuador según el Código
Orgánico de la Función Judicial. Quito: Robin Ediciones.
FERNANDEZ León, W. (2000). Procedimiento Penal Acusatorio y Oral. Colombia: Volumen II.
FISHER, R. U., & PATTON, B. (1996). Como Negociar sin Ceder. Colombia: Grupo Editorial Norma.
73
GALEANO, R. J. (2005). Sistema Penal Acusatorio. Colombia: Centro Editorial Universidad del Rosario.
GARCIA Falcon, J. (n.d.). Manual Teórico Prático en Materia Penal, Los Juicios Penales de Acción Privada por los delitos de Calumnia y difamación en la Leg islación
Ecuatriana. Ecuador.
GARCIA FALCONI, J. (2003). Manual de Práctica Procesal Constitucional y Penal.
Quito: Quito S.A.
GARCIA MENDOZA, H. (1997). La responsabilidad extracontractual del Estado,
Indemnización por Error Judicial. Santiago, Chile: Conosur.
García, F. J. (2014). La conciliación en el C.O.I.P. Retrieved from http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2 014/10/21/la-conciliacion-en-el-coip
GARCÍA, H. (1997, pág. 224). La responsabilidad extracontractual del Estado. Indem-
nización por error judicial. Santiago, Chile: CONOSUR.
GAVIRIA, L. V. (2010). Justicia Restaurativa en el Sistema Acusatorio Penal. Colombia: Printed in Colombia.
GONZALEZ, M. (1988). La Prueba obtenida ilícitamente con violación de los derechos
fundamentales . Madrid: Bosch.
GONZALO Quiroga, M., & GORJON, F. (2011). Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos. Madrid: DYKINSON S.I.
GONZALO Quiroz, M. G. (2011). Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. España - Madrid.
GUERRERO, W. (1996). Derecho Procesal Penal. Quito: Puduleco Editorial S.A. GUNTER, J. (1996). La Imputación Objetiva en Derecho Penal. Argentina: Ediar.
HASSENTEUFEL, T. (2003). “Delitos de Acción Privada”. Buenos Aires - Argentina: Editorial Press.
74
HOYOS, R. Z. (2006, pág. 19). Responsabilidad del estado por la privación injusta de la
libertad. Bogotá, Colombia: Universidad Militar Nueva Granada.
JHONSTONE, G. (2006). Restorative Justice, Ideas, Values, Debates. Cit., Nota 11. JIMÉNEZ, L. (1963). Tratado de Derecho Penal. Espana: Hijos de Reus.
KEMELMAJER de Carlucci, A. (2006). Derecho Procesal Penal. República Dominicana: Amigo del Hogar.
KEMELMAJER, A. (2004). La Justicia Restaurativa. Argentina: Rubinzal - Culzoni. LEON Parada, V. O. (2005). El ABC del Sistema Acusatorio Penal, El Juicio. Bogota -
Colombia: ECOE Ediciones.
LOVATO, J. (1960). Principios Constitucionales Del Derecho Penal Ecuatoriano. Quito: Casa de la Cultura.
MAGRO, V. H. (2005). Mediación Penal, Una visión práctica desde dentro hacia fuera.
San Vicente - Alicante: Club Universitario.
MAIER, J. B. (1992). La victima y el sistema penal, en “De los delitos y de las victimas”. Buenos Aires: Ad Hoc.
MÁRQUEZ, Á. (2007). La justicia restaurativa versos la justicia retributiva en el sistema
procesal. Nueva Granada: Universidad Militar.
MÁRQUEZ, A. (2012). La Madiación como mecanismo de justicia restaurativa. Revista
Prolegómenos Derechos y Valores, 152 -153.
MARTIN, C. (2006). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México: Fontamara.
MARTIN, C. y. (2006, pág. 365). Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
México: Editores Fontamara S.A.
MAZA, L. A. (2014). Principios del Proceso penal. México.
75
RODRIGUEZ, A. (2010). "La mediación: presente, pasado, futuro de una institución
jurídica". España: Gesbiblo S.L.
SAMPEDRO, J. A. (2010). La justici a restaurativa: una vía, desde las víctimas, en la
sollución al conflicto penal. Colombia.
SANTAOLALLA López, F. (2004). Derecho Constitucional. Madrid - España: DYKINSON, SL Melendez Valdés.
SANZ Hermida, A. (2008). La situación jurídica de la víctima en el proceso penal.
Valencia: Tirant lo Blanch.
SIMÓN, F. y. (2009). Derechos de la Ninez y Adolescencia. Quito: Cevallos.
SOTES Garcia, I. (1985). A propósito de la Ley sobre respinsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehiculos a motor. Madrid: Bosch.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. (2010, págs. 8 y 9). Convenio
Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo, Francia: Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
VAILÓN, V. R. (2003). Derecho Procesal Penal. México: Limusa S.A.
VALLDECABRES, O. M. (2004). Imparcialidad del juez y medios de comunicación .
Valencia: Tirant lo Blanch.
VAN NESS, D. W. (2006). “Principios y Desarrollos Actuales de la Justicia
Restaurativa”. Primer Congreso de Justicia Restaurativa. San José – Costa Rica:
CONAMAJ.
VÁSQUEZ, G. M. (2007). Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas: Texto C.A. YEPEZ Andrade, M. (n.d.). Revista Jurídica. Guayas - Ecuador: Ministerio Público del
Guayas.
ZAMBRANO, P. A. (2005). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Guayaquil: Universidad de Santiago de Guayaquil.
76 LINKOGRAFÍA
Aguirre, J. (2014). Materia Transigible:Requisito para la Mediación. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/arbitrajeymediacion/20 14/09/24/materia-transigible--requisito-para-la-mediacion---
Blacio, P. L. (2014). Ensayos Penales - Corte Nacional de Justicia. Obtenido de http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/revistas_penales/Ensayo8.pdf
García, F. J. (2014). La conciliación en el C.O.I.P. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2014/10/ 21/la-conciliacion-en-el-coip
Meza, F. E. (2004). Hacia una justicia restaurativa en México. Obtenido de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/hacia-justicia-restaurativa-mexico-71471298
77 ANEXOS
ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL Y LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”
AUTORA: TITA GREGORIA CRIOLLO BEJARANO
ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES
IBARRA – ECUADOR 2014
1. TEMA: LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL Y LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
2. DESARROLLO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Según la experta internacional, Kemelmajer De Carlucci Aída., en su obra “Derecho Procesal Penal” publicada en el año 2006, La justicia restaurativa se asienta en tres dimensiones importantes que involucran a tres actores distintos, responsabilidad del autor, restauración de la víctima y reintegración del infractor en la comunidad, ya que ve a los actos criminales en forma más amplia reconociendo que los infractores dañan a las víctimas y comunidades; además involucra a más partes en respuesta al crimen y mide en forma diferente el éxito de la solución de los conflictos. El autor afirma: “Como una variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional, sea el retributivo, sea el rehabilitativo; aun a riesgo de un exceso de simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo resume en las tres R, Responsability, Restorationand, Reintegration (responsabilidad, Restauración y Reintegración)” .(KEMELMAJER de Carlucci, 2006, pág. 89)
Para el jurista Albán Ernesto, la Justicia restaurativa en el Ecuador constituye “A partir de la vigente Constitución, rige la justicia restaurativa, conocida también como justicia reparadora, que es una respuesta sistemática al delito y, se presenta como la proposición y un movimiento social de carácter internacional de evolución de la justicia penal, que plantea que crimen o delito es esencialmente el daño en contra de un individuo específico, y de las relaciones interpersonales, por lo que posibilita el restablecimiento de las lesiones originadas por el mismo en víctimas, ofensores y comunidades; a diferencia de la justicia penal convencional, en vigencia antes del 20 de octubre de 2008, que era de carácter retributiva, pues planteaba, que el delito es violación de un canon jurídico, en donde la víctima principal es el Estado”(ALBAN, 2002, pág. 67).
En la “Constitución Política del Ecuador”, publicada en el año 2011. El interés esencial de la víctima del delito no es la persecución penal del ofensor, sino en recibir una reparación por los daños causados y recibirlas dentro de un proceso que no le implique una
tramitación extensa, es así que nuestra constitución garantiza la protección especial a las víctimas de infracciones penales, adoptando mecanismos para una reparación integral que incluirá sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos. “Las victimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptaran mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización y rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2011)
Para el tratadista Víctor León Parada, en su libro “El ABC del Nuevo Sistema Acusatorio Penal” publicado en el año 2005. La justicia restaurativa incluye a las partes, con programas restauradores, que habiliten a la víctima, infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. El autor afirma: “La justicia restaurativa es una expresión de connotación internacional que busca la solución de conflictos ( y no con el simple prurito que busca la descongestión de despachos judiciales) a través de la conciliación, el arbitramiento, la mediación, entre otras, y que los interesados puedan llegar, en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias que se plantean como elementos complejos dentro de las relaciones jurídicas”. (LEON Parada, El ABC del Sistema Acusatorio Penal, El Juicio, 2005, pág. 315)
El autor y jurista José García Falconí señala que la Función Judicial, tiene la misión primordial como un organismo gubernamental jurídico “La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.”(GARCIA FALCONI, 2003, pág. 44) El Estado garantiza la justicia y el orden público; mientras que la responsabilidad de la comunidad es construir y proteger una paz justa; por esta razón es menester abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país, pues uno de los objetivos fundamentales al dictar sentencia, es buscar la paz social conforme a lo que dispones el Código Orgánico de la Función Judicial, citados en líneas anteriores.
2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA
En el tema propuesto se ha detectado el alto grado de desconocimiento, que se tiene respecto a la justicia restaurativa, ya que la justicia penal constitucional que se la conoce, es de carácter retributiva, pues plantea que el delito es la violación de un canon jurídico en donde la víctima principal es el Estado, al ser el delito una problemática compleja y caótica que deja heridas tanto en las víctimas como en los ofensores, cada uno lesionado de distintas formas y sintiendo necesidades específicas; de tal modo que para iniciar un restablecimiento y la restitución de la paz y armonía en cada uno de ellos, es necesario resolver sus conflictos por medio del diálogo, considerando las necesidades y responsabilidades de cada parte afectada.
La dificultad que se crea en poder ubicar el reconocimiento constitucional de la justicia restaurativa, respecto de toda persona que tiene derecho al acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos violentados, y el efecto que causa el no lograr una adecuada administración de la justicia restaurativa, como medio de restablecimiento y la restitución de la paz y armonía en la victima y el ofensor, para resolver sus conflictos por medio del diálogo, considerando las necesidades y responsabilidades de cada parte afectada.
Por las condiciones socioeconómicas en nuestro país, el cual ha sido afectado por la recesión económica de los países desarrollados, se ha incrementado el crimen, iniciando un problema social que afecta a la comunidad, creando una ruptura en la red de relaciones que pueden ser tanto la causa como un efecto cuando se comete un delito que puede ser reparado a través del diálogo entre la víctima y el ofensor, es por ello necesario que se aplique de manera sistemática la justicia restaurativa, creando un vínculo entre las partes y resaltando la importancia de enmendar o reparar el daño el daño a la víctima.
La aplicación de la ley respecto a la justicia restaurativa, que actúa mediante la comunicación de las partes, en relación con las vivencias e interpreta los hechos acontecidos, el daño causado, la responsabilidad de las partes y propicia la solución con participación de la sociedad, la víctima no acude a los órganos de justicia a denunciar que ha sido objeto del cometimiento de un delito por parte del infractor de la ley, lo que causa que la administración de justicia no ejerza su jurisdicción en la aplicación de la justicia restaurativa.
El delito considerado como el daño causado por el infractor de la ley en contra de una persona, tiene como efecto la violación de los derechos de la víctima consagrados en la Constitución, es por eso que la justicia restaurativa, intenta reparar el perjuicio causado por el delito y la reparación deber ser ejecutada por quien causó el daño, permitiendo de tal modo que la reparación posee el potencial para ayudar a la víctima a sanar y transformar al inculpado en un miembro provechoso de la sociedad.
2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO
¿El desconocimiento de la justicia restaurativa en el delito de hurto, produce la vulneración de los derechos constitucionales de la víctima y procesado?
2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1. El objeto de investigación
En el presente trabajo, el objeto de investigación es el Derecho Constitucional que es la rama jurídica que garantiza los derechos establecidos en la constitución, ya que se los considera como centro del ordenamiento jurídico y del actuar del estado ecuatoriano.