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Management Methods, Metrics, and Techniques

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias en las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.

Para efectos de este dictamen, el daño es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber jurídico; y se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación o del deber jurídico.

Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban de causarse.

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le son conferidas por los artículos 66, fracciones III y VI, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 8, fracciones IX y XIII, 23, fracción VI, 43, fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66, fracción XV y 68, fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior, así como 1, 2, 4, 6, fracción V, 7, fracciones I, V y XIX, 8, fracciones VII y XII y 13, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye que existen los siguientes:

1.- Daños y perjuicios.

Una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de fiscalización, se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado, siendo los hechos en que se fundan tales aseveraciones, los siguientes:

1.1 Observación: 2.1.4 Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados. (fism, hábitat) A) Hechos del que derivan: En la revisión física y documental de la obra Pavimentación de calle

del Rio (de calle camino al Quijay a Calle Nogal), colonia Los Álamos, ejecutada al amparo del contrato número SLPAZ/DGOPYDU/R33FI-HABITAT/2010-032, del 14 de septiembre del 2010 por el contratista , se observó un pago en exceso por un importe de $4,316.99, porque en un concepto de obra se autorizó el pago de volúmenes físicamente no ejecutados. Lo anterior infringe los artículos 47, ultima parte del quinto párrafo, 53, párrafo primero y 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 113 fracciones I y IX y 115 fracción X del Reglamento de la ley mencionada, publicado el 28 de julio de 2010. El concepto observado se muestra a continuación:

Concepto Precio Unitari Cantidad Unidad Importe

o Pagada Ejecutada Diferencia Construcción de Pozo de visita común (V.C.

1985). Incluye: Mampostería, muro de tabique de 28 cms de espesor, aplanado pulido con cemento, escalera marina a base de Redondo liso, empotrada a muro @ 40 cms de ancho con una profundidad de 1.75 mts, incluye tapa y brocal de 40 cm de ancho. $ 3,721.54 1.00 0.00 1.00 Pza $ 3,721.54 Sub total $ 3,721.54 16 % IVA 595.45 Total $ 4,316.99

El concepto observado se pagó en la estimación 1, con cheques 72 y 77, del 15 y 17 de diciembre de 2010. Asimismo, al momento de nuestra revisión física de los trabajos (16 de noviembre de 2011), la obra estaba cerrada administrativamente, mediante acta de entrega recepción del 8 de diciembre de 2010.

Es importante mencionar que en la verificación física, se encontró ejecutado un único pozo de visita en el cadenamiento 0+054 mismo que fue renivelado y cobrado correctamente, no obstante la estimación número 1 presenta el cobro por la construcción de un pozo de visita adicional que no fue localizado en obra. Se solicitó aclaración al personal del municipio que acompañó la verificación, quien indicó que solo se ejecutó la renivelación del pozo existente.

El Director de Obras Públicas, en acta parcial de auditoría del 20 de diciembre de 2011, manifestó al respecto lo siguiente: «…Se revisara a detalle la documentación y se entregará el informe…»

De los hechos expuestos en la observación, se presume un daño o detrimento a la hacienda o patrimonio públicos, lo que trae como consecuencia una presunta responsabilidad de naturaleza civil en términos de lo dispuesto por los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato, por lo anterior, es procedente ejercitar las acciones necesarias para la recuperación del importe observado.

B) Cuantía: El monto de los daños es por la cantidad de $4,316.99 M.N. (cuatro mil, trescientos

dieciséis pesos con noventa y nueve centavos, moneda nacional), y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de

conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Contrato

número SLPAZ/DGOPYDU/R33FI-HABITAT/2010-032; así como también resulta afectado el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (hábitat).

D) Presuntos responsables:

E) Probables ilícitos penales: No se desprenden.

1.2 Observación: 2.1.5.1 Contrato SLPAZ/DGOPYDU/R33FI-SEDESHU/2010-027 (fism, fafef, recurso estatal)

A) Hechos del que derivan: En la revisión física y documental de la obra: Construcción de red de

drenaje sanitario y planta de tratamiento (Rafa), incluye equipamiento y electrificación de planta de tratamiento (Rafa), en la comunidad de Palos Altos, ejecutada al amparo del contrato número SLPAZ/DGOPYDU/R33FI-SEDESHU/2010-027, del 10 de septiembre de 2010, por el contratista C. , se observó un importe aproximado de $422,549.05, porque se contrató y pago un precio unitario incongruente con las características técnicas y económicas de los trabajos realizados (precio unitario muy alto). La tarjeta de precio unitario del concepto «…Cruce de tubería por sobre ducto de que incluye: el trámite y permisos ante gastos de supervisión, viáticos y demás erogaciones generadas ante dicho organismo para el cruce de la tubería, P.U.O.T….», solo incluyó el insumo «…Trámites, servicios, supervisión, pmx…», a un costo directo de $128,750.00, sin desglosar su integración.

Gas y Petroquímica Básica, indicó que no solicita pago alguno por derechos de cruce, permisos, supervisión o trámite respecto de cruces con sus líneas, siendo todos los trámites de forma gratuita, según lo indicado en respuesta a consulta realizada por personal del Órgano de Fiscalización Superior. Lo anterior contraviene los artículos 61 fracciones I y II, 87, primer párrafo, 95, 97 y 99 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 34, 35 y 113 fracción VI del Reglamento de la ley mencionada. El concepto observado se muestra a continuación:

Concepto Cantidad Precio Unitario Pagado(1) Auditoria(2) Diferencia Unidad Importe

Cruce de tubería por sobre ducto de que incluye: el trámite y

permisos ante gastos de

supervisión, viáticos y demás erogaciones generadas ante dicho organismo para el cruce de la tubería, P.U.O.T. (3)

3.00 $159,395.62 $37,973.48 $121,422.14 Lote $ 364,266.42

Sub total $ 364,266.42

Concepto Cantidad Precio Unitario Pagado(1) Auditoria(2) Diferencia Unidad Importe

Total $ 422,549.05

Nota (1). El precio unitario contratado y pagado solo contempla el insumo «…Trámites, servicios, supervisión, pmx…», sin embargo, no cobra por estos servicios.

Nota (2). Dado que el precio unitario contratado, solo contempla los trámites, servicios, supervisión el precio unitario de auditoría se consideró en el rango de precios del presupuesto base y los presentados por los otros participantes. Se calculó considerando los costos aproximados de los siguientes insumos: material y mano de obra especializada para protección de tubería (Ram 100); señalamientos de protección y seguridad; cuadrilla de 5 peones para realizar las excavaciones a mano y las gestorías ante (la plantilla y los rellenos fueron pagados en otros conceptos estimados). Dicho precio se realizó con referencias de precio de los concursantes a la licitación de obra, investigación de costos con Gas y Petroquímica Básica y el costo de referencia de la Administración Municipal. Se utilizaron las dimensiones reales de los trabajos, protecciones y señalamientos (según fotografías incluidas en expediente), duración de los trabajos y especificaciones, según minutas de . Asimismo se usaron porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y costos del mismo contratista, utilizados en otros conceptos.

Nota (3). Para realizar el análisis del concepto observado y efectuar la comparativa de volúmenes generados y pagados contra los realmente ejecutados, fue necesario considerar las cantidades incluidas en todas las estimaciones, aún aquellas pagadas fuera del periodo de revisión.

El concepto observado se pagó en las estimaciones 4 y 8, con los cheques 31 y 51 del 31 de diciembre de 2010 y 5 de mayo de 2011, respectivamente. Asimismo, al momento de nuestra revisión física de los trabajos (01 de diciembre de 2011), la obra no estaba cerrada administrativamente.

Es importante mencionar que el precio unitario observado, es muy superior al presentado por los otros participantes en el procedimiento de adjudicación mediante licitación simplificada y al considerado por el municipio en su presupuesto base. Los precios de los otros participantes y del presupuesto base se muestran a continuación:

Descripción Importe Total de la Propuesta Precio Unitario del Concepto

Presupuesto base $ 6,271,028.91 $ 25,023.13 4,559,950.42 14,242.89 6,304,770.93 (5) 159,395.62 7,295,966.14 38,757.90 7'144,173.43 33,746.31

Nota 4. Una de la razones por las cuales el participante no fue seleccionado fue porque el municipio, al verificar el análisis,