solidariamente con la entidad por los impuestos municipales procedentes, no consignados oportunamente, que se causen a partir de la vigencia del presente Acuerdo y por sus correspondientes sanciones.
ARTÍCULO 402.- LUGARES PARA PAGAR.- El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Secretaria de Hacienda Municipal deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale la misma.
ARTÍCULO 403.- PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.- Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, deberán imputarse, al periodo de impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento de pago, junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello.
ARTÍCULO 404.- MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.- El pago extemporáneo de los impuestos y retenciones, causa intereses moratorios a la tasa vigente en el momento del pago.
ARTÍCULO 405.- FACILIDADES PARA EL PAGO. - la Secretaria de Hacienda Municipal podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por tres (3) años para el pago de los impuestos administrados por ella, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, para ello deberá exigir las garantías, de conformidad con el reglamento de manejo de cartera.
Para el efecto serán aplicables los artículos 814, 814-2 y 814-3 del Estatuto Tributario Nacional.
La Secretaria de Hacienda Municipal tendrá la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el reglamento de manejo de cartera vigente en el municipio. PARÁGRAFO.- La Secretaria de Hacienda Municipal podrá efectuar compromisos persuasivos de los impuestos administrados y adeudados por los contribuyentes con un mínimo de requisitos que permitan el cumplimiento de los mismos.
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ARTÍCULO 406.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS.- Los contribuyentes que tengan saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias o en pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones, de carácter municipal, que figuren a su cargo.
La solicitud de compensación deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración tributaria o al momento en que se produjo el pago en exceso o de lo no debido.
PARÁGRAFO.- En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la Secretaria de Hacienda Municipal, respetando el orden de imputación señalado en el Estatuto Tributario Nacional, cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 407.- TÉRMINO DE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE COBRO.- La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Municipal, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de la Gerencia municipio.
ARTÍCULO 408.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
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o La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567
del Estatuto Tributario Nacional.
o El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso
contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario Nacional.
o El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
o Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición,
aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.
PARÁGRAFO.- Cuando la prescripción de la acción de cobro haya sido reconocida por la oficina de cobranzas o por la jurisdicción contenciosa administrativa, la Secretaria de Hacienda Municipal cancelará la deuda del estado de cuenta del contribuyente, previa presentación de copia auténtica de la providencia que la decrete.
ARTÍCULO 409.- REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.- la Secretaria de Hacienda Municipal podrá suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberá dictarse la correspondiente Resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. Podrá igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una antigüedad de más de cinco años. ARTÍCULO 410.- DACIÓN EN PAGO.- Cuando la Secretaria de Hacienda Municipal lo considere conveniente, podrá autorizar la cancelación de sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que a su juicio, previa evaluación, satisfagan la obligación.
La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro. Una vez se evalúe la procedencia de la dación en pago, para autorizarla deberá obtenerse en forma previa, concepto favorable del comité que integre para el efecto la Secretaria de Hacienda Municipal.
Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el Procedimiento Administrativo de Cobro, o destinarse a otros fines, según lo indique el Gobierno Municipal.
CAPÍTULO XI