4. Findings and Interpretation
4.1. Semantic Based Categories
4.1.1. Manner/Degree
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la de la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Dra. María Juvenal, D.N.I. 26.133.339, con domicilio en la calle Neuquén 2335, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, en adelante denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:
QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio
con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro.
QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil
Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reincidencia.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al
desarrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los operadores especializados que intervendrán en los casos.
QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,
promulgada mediante Decreto 39/2015.
QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de
Noviembre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los mediadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, resultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.
QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de
los Operadores.
QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el
Secretario de Integración Comunitaria, y lo dispuesto mediante el Decreto 2053/2016, corresponde proceder a la contratación por cuatro (4) meses de los operadores que durante
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ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Comunidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reciba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.
SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL
OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.
TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses, comenzando su
vigencia el día 18 de Agosto de 2016 y finalizando el día 18 de Diciembre de 2016.
CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL
OPERADOR” la cantidad total de $ 5.600 (pesos cinco mil seiscientos) mensuales, la cual será abonada del 1ro. al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.
QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
SEXTA: “EL OPERADOR” declara poseer seguro y cobertura médico asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término del presente contrato. “EL OPERADOR” libera expresamente a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente cláusula y en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente su cobertura médico asistencial, seguro médico y obra social quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
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SÉPTIMA: Se entiende y acuerda que el presente contrato se considera “intuito personae”,
por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose “LA MUNICIPALIDAD” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obligación.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Isidro, a los 18 días del Mes de Agosto de 2016.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Dra. María Juvenal
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la de la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Dra. Blanca Cabral, D.N.I. 10.741.192, con domicilio en la calle Santa María de Oro 4011, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, en adelante denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:
QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio
con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro.
QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil
Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reincidencia.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al
desarrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los operadores especializados que intervendrán en los casos.
QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,
promulgada mediante Decreto 39/2015.
QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de
Noviembre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los mediadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, resultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.
QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de
los Operadores.
QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el
Secretario de Integración Comunitaria, y lo dispuesto mediante el Decreto 2053/2016, corresponde proceder a la contratación por cuatro (4) meses de los operadores que durante
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ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Comunidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reciba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.
SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL
OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.
TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses, comenzando su
vigencia el día 18 de Agosto de 2016 y finalizando el día 18 de Diciembre de 2016.
CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL
OPERADOR” la cantidad total de $ 5.600 (pesos cinco mil seiscientos) mensuales, la cual será abonada del 1ro. al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.
QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
SEXTA: “EL OPERADOR” declara poseer seguro y cobertura médico asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término del presente contrato. “EL OPERADOR” libera expresamente a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente cláusula y en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente su cobertura médico asistencial, seguro médico y obra social quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
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SÉPTIMA: Se entiende y acuerda que el presente contrato se considera “intuito personae”,
por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose “LA MUNICIPALIDAD” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obligación.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Isidro, a los 18 días del Mes de Agosto de 2016.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Dra. Blanca Cabral
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la de la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Dr. Miguel Galbiati, D.N.I. 20.005.357, con domicilio en la Avenida Corrientes 465, Piso 13, Depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:
QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio
con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro.
QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil
Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reincidencia.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al
desarrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los operadores especializados que intervendrán en los casos.
QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,
promulgada mediante Decreto 39/2015.
QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de
Noviembre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los mediadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, resultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.
QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de
los Operadores.
QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el
Secretario de Integración Comunitaria, y lo dispuesto mediante el Decreto 2053/2016, corresponde proceder a la contratación por cuatro (4) meses de los operadores que durante
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ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Comunidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reciba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.
SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL
OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.
TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses, comenzando su
vigencia el día 18 de Agosto de 2016 y finalizando el día 18 de Diciembre de 2016.
CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL
OPERADOR” la cantidad total de $ 5.600 (pesos cinco mil seiscientos) mensuales, la cual será abonada del 1ro. al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.
QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
SEXTA: “EL OPERADOR” declara poseer seguro y cobertura médico asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término del presente contrato. “EL OPERADOR” libera expresamente a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente cláusula y en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente su cobertura médico asistencial, seguro médico y obra social quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
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SÉPTIMA: Se entiende y acuerda que el presente contrato se considera “intuito personae”,
por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose “LA MUNICIPALIDAD” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obligación.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Isidro, a los 18 días del Mes de Agosto de 2016.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Dr. Miguel Galbiati
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la de la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Dra. Ana Clara Rossaroli, D.N.I. 11.770.620, con domicilio en la calle Julio Argentino Roca 2432, de la localidad de Florida, Partido de Vicente Lopez, en adelante denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:
QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio
con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro.
QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil
Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reincidencia.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al
desarrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los operadores especializados que intervendrán en los casos.
QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,
promulgada mediante Decreto 39/2015.
QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de
Noviembre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los mediadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, resultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.
QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de
los Operadores.
QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el
Secretario de Integración Comunitaria, y lo dispuesto mediante el Decreto 2053/2016, corresponde proceder a la contratación por cuatro (4) meses de los operadores que durante
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ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Comunidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reciba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.
SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL
OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.
TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses, comenzando su
vigencia el día 18 de Agosto de 2016 y finalizando el día 18 de Diciembre de 2016.
CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL
OPERADOR” la cantidad total de $ 5.600 (pesos cinco mil seiscientos) mensuales, la cual será abonada del 1ro. al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.
QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL