Cada una de las entidades del SINA produce y requiere diariamente información ambiental confiable, rigurosa y actualizada en diversas temáticas ambientales y dirigida a toda clase de públicos. Esta información, por estar concentrada en cada una de las instituciones, tiene un radio muy restringido de divulgación y se limita a una minoría de usuarios directos.
Teniendo en cuenta el crecimiento de los medios electrónicos y su utilización en los últimos años, se ve claramente la dirección hacia donde se enfocan actualmente las negociaciones y las relaciones no sólo empresariales, sino informativas y de desarrollo del núcleo humano. Por ello, se hace necesario y fundamental, diseñar y poner en marcha, con las nuevas tecnologías de la comunicación, un Portal que ofrezca valores agregados como inmediatez, agilidad y globalización de la información.
Dentro de la estructura del SINA, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, tiene como misión ser el ente articulador, sistematizador y divulgador de la información ambiental del país y, por ello, surge la necesidad de articular a todas las entidades y personas, para lograr canalizar y divulgar la información de manera eficiente, no solo respecto a las instituciones y organizaciones constitutivas del Sistema Ambiental, sino también al público en general, que tiene muy poco acceso al conocimiento de la gestión que el país adelanta. En tal sentido, se requiere montar un centro de acopio y vitrina de la información y, a partir de ella, generar procesos interactivos con el público en general y con los jóvenes estudiantes, ávidos de conocer sobre la realidad ambiental e institucional del país y contribuir a fortalecer con su apoyo esta misión ecológica y ética en nuestro territorio.
En el Capítulo 2 de la presente publicación se puede consultar información sobre el diseño del portal del conocimiento del SINA.
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NOTAS
1 Según el Capítulo 40 de la Agenda 21 sobre “Información para la adopción de decisiones”, el término información en sentido amplio incluye los datos, la información propiamente dicha y el conjunto de experiencias y conocimientos. Por otra parte, la Directiva comunitaria europea 90/313 CEE define que para sus efectos se entiende por información sobre medio ambiente “cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras, y los espacios naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente”.
2 El Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente (CRNR), en su Artículo 3, enumera los recursos naturales renovables regulados por él y enuncia los llamados elementos ambientales como los residuos y el ruido, entre otros. Por su parte, el Artículo 8 señala los factores ambientales que deterioran el ambiente como contaminación, sedimentación, erosión, acumulación de residuos, disminución de especies de fauna y flora, ruido y, concentración de población humana en condiciones que atenten contra su bienestar, entre otros.
3 Según Sandra Postel. Informe Anual del Worldwatch Institute sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La situación del mundo, Capacidad de carga: Los mínimos de la Tierra, Barcelona, Emecé editores, 1994, pág. 24, la capacidad de carga puede definirse como el “mayor número de seres vivos de toda especie que un hábitat puede soportar de manera indefinida”.
La doctrina ha reconocido tres elementos principales inherentes al concepto de capacidad de carga. Ellos son: un elemento cuantitativo, que hace relación tanto a la máxima cantidad de seres vivos, como a la máxima presión ejercida por estos; un elemento cualitativo, relacionado con la facultad de soportar o de aguantar presiones por parte del ecosistema, sin reducir o perder su capacidad para recuperar su estado de equilibrio dinámico; y, un elemento temporal que se refiere a la proyección de los elementos cuantitativo y cualitativo en el tiempo, de manera indefinida, es decir, con vocación de permanencia. Vid., la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICN–, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA– y
Fondo Mundial para la Naturaleza –WWF–. Cuidar la Tierra. Estrategia para el Futuro de la Vida, Gland, UICN, PNUMA y WWF, 1991, pág 49.
4 Previamente, los principios 19 y 20 de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano, celebrada en 1972, hacían referencia al deber de los Estados de difundir información educativa relacionada con la mejora del ambiente y de facilitar la libre circulación de la información. 5 El principio de precaución ha tenido importantes efectos en la defensa del medio ambiente por cuanto ha sido esgrimido por las autoridades para negar permisos o impedir activi- dades sobre las que hace falta conocimiento y en las que impera gran incertidumbre. Por ejemplo, el Ministerio del Medio Ambiente de Colombia, mediante Resolución del 6 de abril de 1995, fundado en este principio, negó la licencia ambiental para la construcción del proyecto hidroeléctrico Arrieros de Micay, ubicado en el Chocó biogeográfico, al estimar que aún no se tenía un nivel de conocimiento que permitiera decidir sobre la viabilidad ambiental de proyectos susceptibles de causar graves impactos en zonas con biodiversidad excepcional, como ésta.
Sobre el concepto y aplicación de este principio puede consultarse el escrito de Carmen Artigas El Principio Precautorio en el Derecho y la Política Internacional, Serie Recursos Naturales e Infraestructura, No 22, Santiago de Chile, CEPAL, 2001 y Demetrio Loperena Rota. Los Principios del Derecho Ambiental, Madrid, CIVITAS S.A., 1998. 6 El Código de Recursos Naturales de Colombia, en los Artí-
culos 10 al 12, prevé el recíproco y permanente intercambio de información entre países limítrofes para prevenir o solucionar problemas ambientales, regular la utilización de los recursos naturales compartidos y su uso óptimo. 7 Ley 99 de 1999, por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA– y se dictan otras disposiciones. 8 La incorporación de la Carta de la Tierra a la legislación
ambiental colombiana fue demandada por inconstitucional y la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 528 de 1994, declaró la exequibilidad del Artículo, respaldando el pleno valor de estos principios.
9 Organización de las Naciones Unidas –ONU–. Programa 21, Documentos Cumbre de la Tierra, San José de Costa Rica.
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Editado por el Consejo de la Tierra –Comité Organizador– y la Universidad de Costa Rica, 1992, pp. 489 a 495. 10 Vid., Manuel Rodríguez Becerra. La Reforma Ambiental en
Colombia, Bogotá, Tercer Mundo Editores, 1998.
11 La Constitución de 1991 señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, que le determinan un marco de acción en esta materia. Se destacan los siguientes: el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines (Artículo 79); el Estado, además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados (Artículo 80); planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su conservación, restauración o sustitución (Artículo 80); regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos (Artículo 81); y, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas (Artículo 80). La Constitución también prevé deberes compartidos, señalando que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (Artículo 8), y prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al país de residuos nucleares y desechos tóxicos (Artículo 81), entre muchos otros temas. 12 En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro en 1992), Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, la Declaración no vinculante de principios denominada la Carta de la Tierra, la Declaración no vinculante de principios para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de todo tipo de bosques y, la Agenda 21 o Plan Global de Acción para el Desarrollo Sostenible.
13 Vid., Manuel Rodríguez Becerra. Crisis Ambiental y Relaciones Internacionales -Hacia una Estrategia Colombiana-, Bogotá, Fundación Alejandro Angel Escobar, CEREC, FESCOL editores, 1994.
14 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM– es un establecimiento público de carácter nacional, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, al que le corresponde el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas del país, así como establecer las bases técnicas para la zonificación y el uso del territorio nacional. Además es función del IDEAM, obtener, analizar,
estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nación. También tiene a su cargo el establecimiento y funcionamiento de las infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. El IDEAM efectúa el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, para brindar instrumentos a las autoridades ambientales para la toma de decisiones. El IDEAM también debe apoyar al Ministerio en la definición y desarrollo de la política ambiental internacional, especialmente, realizando estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el territorio colombiano.
El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis –INVEMAR–, tiene como encargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, está encargado de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales, y de levantar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional. Tiene a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos e hidrobiológicos en el territorio continental de la nación. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi, tiene por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel, relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico –IIAP– realiza la investigación del medio ambiente del litoral Pacífico y del Chocó biogeográfico. Estos últimos cuatro Institutos se organizan como corporaciones civiles sin ánimo de lucro, de carácter público, sometidos a las reglas del derecho privado, vinculados al Ministerio del Medio Ambiente. Ver Artículos 16 a 22 de la Ley 99 de 1993.
15 Sobre el particular el Documento CONPES No. 2750 de diciembre de 1994 estableció que “La política ambiental se adelantará teniendo como fundamento el desarrollo humano sostenible, con cinco objetivos básicos: (1) promover una nueva cultura del desarrollo, (2) mejorar la calidad de vida, (3) promover una producción limpia, (4) desarrollar una gestión ambiental sostenible y, (5) orientar comportamientos poblacionales.”
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16 Ministerio del Medio Ambiente y Departamento Nacional de Planeación - Unidad de Política Ambiental. Salto Social hacia el Desarrollo Humano Sostenible - Documento CONPES No. 2750 de 1994, Ministerio del Medio Ambiente. Bogotá, 1995.
17 Vid., Ministerio del Medio Ambiente. Proyecto Colectivo Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente. Bogotá, 2000. 18 El Proyecto Colectivo Ambiental dispone realizar “...un esfuerzo significativo por integrar y unificar la información básica y aplicada disponible, escrita, estadística y cartográfica, entre los sectores público, privado y comunitario, con el fin de apoyar la toma de decisiones a nivel regional y local y establecer y difundir una línea base sobre el estado de los recursos naturales y la gestión ambiental, centrada en el recurso agua. Con esta línea base se establecerá un sistema dinámico y participativo, estructurado a partir de los institutos de investigación del SINA, que asocie los procesos de investigación, comunicación y formación, y garantice que la información esté disponible en forma oportuna y didáctica en los ámbitos municipal, regional, nacional y sectorial, para uso y alimentación permanente por parte de los actores sociales e institucionales interesados...”
19 El Artículo 79 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
20 La referencia hace relación a los Artículos 64 y 65 del CRNR que establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos de uso de recursos naturales de dominio público se deben inscribir en un registro discriminado y pormenorizado que se llevará para el efecto y, que se debe hacer el censo de las aguas y bosques en predios de propiedad privada, frente a lo cual, los propietarios estarán obligados a declarar los derechos que tienen sobre tales recursos, so pena de ser sancionados.
Adicionalmente y aunque no se menciona, la lectura de los artículos citados debe complementarse con el Artículo 66, que se encuentra en el Capítulo siguiente y dispone que “se organizarán servicios de representación cartográfica de los objetos sobre los cuales recaigan los derechos determinados en el Capítulo precedente, y de los recursos naturales renovables de dominio público, por especies de recursos y por regiones.”
21 Sobre el tema puede consultarse la exposición del doctor Carlos Castaño-Uribe, Director General del IDEAM, sobre el Sistema de Información Ambiental de Colombia y la
Línea Base del Estado de los Recursos Naturales Renovables ante el Congreso Nacional Ambiental de abril de 2002 (sin publicar).
22 El IDEAM es el único establecimiento público adscrito al Ministerio del Medio Ambiente y además es el único que reúne las condiciones de tener cobertura nacional y competencia en múltiples temáticas y en la realización de estudios ambientales en general. Los demás Institutos son corporaciones civiles sin ánimo de lucro, vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y están limitados temática o territorialmente. Así tienen competencias limitadas, bien porque están circunscritos a ciertas porciones del territorio nacional como el Sinchi y el IIAP que realizan investigaciones de carácter regional en el Amazonas y el Pacífico respectivamente, o como el mismo INVEMAR que se encarga de la investigación de los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes y de los recursos marinos, pero no tiene competencia en otros temas continentales, o bien porque a pesar de trabajar en todo el territorio nacional, como el Instituto Alexander von Humboldt, está limitado temáticamente porque se concentra sólo en la investigación de los recursos bióticos, la biodiversidad y los recursos genéticos.
23 “Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidro- logía, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM–”. 24 Manuel Rodríguez Becerra. Memoria del Primer Ministro
del Medio Ambiente, Informe al Congreso de la República, Bogotá, Ministerio del Medio Ambiente, 1994, Tomo ll, p. 31, manifiesto sobre este tema: “...El esfuerzo para que Colombia ponga en marcha este sistema indudablemente ha de ser enorme, pero es la única forma como se podrá manejar la dimensión ambiental del desarrollo. El esfuerzo gradual debe partir de aquellos aspectos en los cuales se cuenta con desarrollos y experiencias; esta es una razón de más para concentrar el esfuerzo en el IDEAM, debido a que este Instituto recogerá la experiencia del país en el manejo de sistemas de información en hidrología y meteorología, alrededor de los cuales puede construir poco a poco sistemas más complejos de información ambiental y de los recursos naturales renovables...” 25 El Decreto 1276 de 1994 dispone: “Articulo 11.
Articulación con el Sistema de Información Ambiental. El INVEMAR colaborará en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá, en el área de su competencia: a) Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM– en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental, contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al
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IDEAM; b) Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental. c) Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información correspondientes a las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente. d) Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información sectorial en aquellos aspectos que se consideran básicos para el establecimiento de políticas, normas o disposiciones que regulen la población, su calidad de vida o el desarrollo sostenible. e) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente, con base en la información del Sistema Nacional Ambiental y de los demás sectores sociales y productivos, para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales. f) Colaborar con el IDEAM en la proposición de variables que deben contemplar los estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de información, cuando ésta se requiera y se facilite el análisis, evaluación y procesamiento de la misma. g) Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente. h) Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental –SINA–, al sector productivo y a la sociedad.” 26 El Decreto 1603 de 1994 consagra: “Artículo 9.
Articulación con el Sistema de Información Ambiental. Los Institutos colaborarán en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberán, en el área de su competencia:
1. Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientes –IDEAM– en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental. 2. Contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al IDEAM.
3. Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.
4. Establecer programas de inventarios, acopio, procesa- miento, análisis y difusión de los datos y la información
necesaria para evaluar y hacer el seguimiento al estado de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información necesaria para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.
6. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales. 7. Proponer al IDEAM variables e indicadores que deben contemplar los estudios de impacto ambiental.
8. Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
9. Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental –SINA–, al sector productivo y a la sociedad.”
27 El Proyecto Colectivo Ambiental concentra sus acciones en ecorregiones estratégicas de importancia nacional, regional y local, buscando promover y dinamizar el trabajo conjunto entre los entes territoriales y los actores sociales