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Que cuando fallan los controles sociales informales, es cuando entran a tallar los controles formales, y por lo general las medidas que adoptan éstas, son crueles o radicales, sin miramientos, es cuando recién el poblador, reflexiona solicitando piedad, rogando perdón, implorando una segunda oportunidad; pero en este estadio, lo que vamos verificar es el castigo del Estado, hacia esa persona que cometió un injusto penal; y, de acuerdo al tipo de delito, las sanciones irán desde reservas del fallo condenatorio, hasta penas intemporales de cadena perpetua, claro está, será dependiendo del tipo de delito que se cometió.

 La Fiscalía. Que, en cumplimiento a la misión encomendada, por la Constitución Política del Estado, cuando en su artículo 159, estableció determinadas atribuciones así como en el artículo 61 del Código Procesal Penal de 2004, que al tratarse de un organismo autónomo del Estado, tiene como atribuciones básicas a la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil; por allí, se convierte en el titular de la acción penal pública; por ello, que, una vez presentada la denuncia por alguna parte en conflicto, dicha parte no puede desistirse, no puede transar, ni puede abandonar; sino es el Estado, por intermedio del representante del Ministerio Público, que se hará cargo de las investigaciones; pues allí, se expresa esa titularidad, y por consiguiente, adquiere también la titularidad de la carga de la prueba.

En un proceso penal, en cuanto a la pena, las partes carecen de legitimidad, dicha legitimidad corresponde por excelencia y en forma excluyente al Ministerio Público, que como ya lo precisamos, de esa titularidad se deriva, también la titularidad o legitimidad de la búsqueda probatoria, o bien para confirmar la comisión del delito o bien para descartar el mismo.

Esta afirmación, se corona con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004.

 El Poder Judicial. El ius puniendi del Estado, se manifiesta por intermedio de los jueces de juzgamiento, que conforma el Poder Judicial, en sus distintos niveles; por ello que conforme al artículo 138 de la Constitución Política del Estado, “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de los órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes.”; mientras que, en el inciso 1º del artículo 139 de la carta magna, se estableció que: “La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional”, como principio y derecho de la función jurisdiccional; además, estos principios se ven también reflejados en los principios contenidos en los artículos I, II, III, V, VI, IX y X del Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004.

En resumen, se afirma que: “es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad; tanto en los planos procesales, pero lo que interesa

para el presente trabajo de investigación, en cuanto se refiere a la imposición de las sanciones penales, llamadas penas, que conforme al artículo 28 del Código Penal las penas son: “privativa de libertad; restrictivas de derechos; limitativas de derechos; y, multa”, penas que solo corresponde imponer al Estado, y solo por medio de los órganos jurisdiccionales, o sea por los distintos jueces del Poder Judicial.

 La Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú, como una institución, cuya finalidad es luchar y prevenir contra los delitos y faltas, además, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Estado, “tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.

Vigila y controla las fronteras”; en consecuencia, la Policía Nacional, como parte del control formal del Estado, en cumplimiento de sus atribuciones, realizarán acciones preventivas, así como investigarán e intervendrán para combatir la delincuencia.

Además, conforme al artículo 67 y siguientes del Código Procesal Penal de 2004, la Policía Nacional, es un órgano de apoyo a la investigación dirigida por el representante del Ministerio Público; por lo que, en su labor de prevenir y combatir la delincuencia deberán actuar en coordinación con el fiscal a cargo del caso; que al tratarse de delitos graves, estamos seguros que habrán contemplaciones para hacer frente a la delincuencia en todas sus formas, pero es allí, donde, las personas al

ser intervenidas, son las que inician con las presuntos actos de corrupción; intentando sobornar al Policía, como para que deje de hacer lo que por ley le corresponde; sin embargo, cuando encontramos policías honestos, no admitirán ningún tipo de arreglos, y actuaran con rigor, para combatir la delincuencia.

 El Instituto Nacional Penitenciario. Como quiera que, las sanciones impuestas por los jueces del sistema de justicia, previo requerimiento de los representantes del Ministerio Público, que previa las diligencias del caso, con el auxilio del personal policial de apoyo; tendrán que llegar a la fase inexorable de la imposición de las penas; en los casos de las penas privativas de libertad, se dispondrá que dicho ciudadano, cumpla con dicha sanción en un Centro de Establecimiento Penitenciario; es decir, respetando la autonomía de las instituciones, no es el juez de juzgamiento el que diga o disponga, el lugar en el que una persona condenada deba cumplir con la condena impuesta, sino, será el Instituto Nacional Penitenciario, previa la selección del caso, la que dispondrá en qué lugar, debe cumplir su condenada.

Entonces, será también que a esta institución le corresponde, velar por la rehabilitación, a reeducación y su reincorporación del penado a la sociedad, para lo cual, trabajaran con los equipos multidisciplinarios; aunque, la realidad nos dice otra cosa, que los equipos de tratamiento penitenciario, por lo general compuestos por un abogado, un psicólogo, un asisten social, poco harán por realizar un adecuado tratamiento, a tanta población penitenciaria, que se ha incrementado en los últimos tiempos;

y en muchos casos, dependerá del trabajo de este equipo, como para solicitar los beneficios penitenciarios.

2.5. Causas y consecuencias de la corrupción

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