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CHAPTER 3. EXPLORING THE DRIVERS OF PURCHASE INTENT AND CONSUMER

3.2 Materials and Methods

informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses”.

Centésimo trigésimo (bis) Se añade un nuevo artículo 197 ter, con la siguiente redacción:

“Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”. Centésimo trigésimo (ter). Se añade un nuevo artículo 197 quater, con la siguiente redacción:

“Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado”.

Centésimo trigésimo (quater). Se añade un nuevo artículo 197 quinquies, con la siguiente redacción:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 191, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

Centésimo trigésimo primero. El apartado 2 del artículo 203 pasa a ser su apartado 3, y se introduce un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. Será castigado con las pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Centésimo trigésimo segundo. Se modifica el párrafo segundo del artículo 208, que queda redactado del siguiente modo:

“Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.”

Centésimo trigésimo tercero. Se modifica el artículo 210, que queda redactado del siguiente modo:

“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.”

Título XII del Libro II, que pasa a decir “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.

Centésimo trigésimo quinto. Se modifica el artículo 234, que queda redactado como sigue:

“1.- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraido excediese de 500 euros.

2.- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraido no excediese de 500 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.”

Centésimo trigésimo sexto. Se modifica el artículo 235, que tendrá la siguiente redacción:

“1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8º. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. 9º. Cuando cualquiera de los partícipes en el delito porte un arma u otro instrumento peligroso.

mismo”.

Centésimo trigésimo séptimo. Se introduce un nuevo artículo 235 bis, con la siguiente redacción:

“Será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión quien cometa un delito de hurto cuando él mismo, u otro de los partícipes en el delito, porte un arma

u otro instrumento peligroso.”

Centésimo trigésimo octavo. Se modifica el artículo 236, que queda redactado como sigue:

“1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de los bienes sustraidos no excediera de 500 euros, se impondrá