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Chapter 3: Stage specific aggregation mediates density dependent prey responses to non-

3.3 Materials and Methods

el ejercicio legítimo por cada una de ellas de sus competencias propias; c) ponderar, en el ejercicio de éstas, la totalidad de los intereses públicos im- plicados; d) facilitar a las otras AAPP la información que precisen sobre la actividad propia; y e) prestar la cooperación y asistencia activas que el resto de AAPP puedan recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

3.1.2. Los instrumentos para la aplicación de los principios rectores

a) Al servicio de la efectividad de la estabilidad presupuestaria operan (arts. 11 y 12):

– La definición del déficit estructural como déficit: i) ajustado del ciclo; y ii) neto de medidas excepcionales y temporales y de su cálculo siguiendo la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la nor- mativa de estabilidad presupuestaria.

En este contexto se impone, sin embargo, una posición de equilibrio o supe- rávit presupuestario a: i) las EELL; y ii) las Administraciones de Seguridad Social (si bien con autorización a las segundas, excepcionalmente, de un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con minoración, en este caso, del déficit estructural máximo admitido para la administra- ción central en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social). Las consecuencias para la gestión presupuestaria (arts. 29 a 32) son las

siguientes: i) determinación por todas las AAPP de un marco presupues-

tario a medio plazo (mínimo tres años) para la elaboración de los presu-

puestos anuales y la garantía de una programación presupuestaria cohe- rente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública; ii) aprobación por todas las AAPP de un límite de gasto no financiero (techo de asignación de recursos en los presupuestos anuales) coheren- te con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto; iii) inclusión en los presupuestos anuales por la AGE, las CCAA y EELL provinciales y municipales capitales de provincia o CA o más de 75.000 habitantes de un fondo de contingencia (dotación diferenciada de cré- ditos presupuestarios destinada a atender necesidades sobrevenidas de carácter no discrecional); y iv) destino obligatorio del superávit tras la liquidación de los presupuestos a reducir el endeudamiento neto (en el caso de la Seguridad Social: aplicación prioritaria al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema).

– La autorización, para el caso de reformas estructurales con efectos pre- supuestarios a largo plazo y de acuerdo con la normativa europea, de un

déficit estructural máximo bien del 0,4 por ciento del PIB en el conjunto

de AAPP, bien del establecido en la normativa europea (el que sea infe- rior).

– El condicionamiento del déficit excepcional posible en los casos tasados previstos constitucionalmente a que sea temporal, no ponga en peligro

los objetivos y se apruebe un plan de reequilibrio (para la corrección del

déficit en función la circunstancia excepcional determinante), con defini- ción, además, del supuesto de recesión grave por relación a la normativa europea y el requisito de la concurrencia, en todo caso, de una tasa de crecimiento real anual negativa del PIB, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.

– La prohibición de la superación, por la variación del gasto computable del Estado, las CCAA y las EELL, de la tasa de referencia de creci-

miento del PIB de medio plazo de la economía (sin perjuicio, en caso

de desequilibrio estructural en las cuentas públicas o de deuda pública superior a la prevista, de ajuste del crecimiento del gasto a la senda fi- jada en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio). A este efecto se establece una definición precisa del referido gasto com- putable.

– La aplicación íntegra de los ingresos que se obtengan por encima de lo

previsto a reducir el nivel de deuda pública.

b) Para la efectividad de la estabilidad financiera se dispone (arts. 13 a 17): – El límite máximo del volumen de deuda pública: 60 por ciento del PIB

o el establecido por normativa europea; y su distribución territorial: 44 por ciento para las instituciones generales; 13 por ciento para el conjun- to de CCAA (para cada una de ellas rige, a su vez, un límite del 13 por ciento del PIB regional); y 3 por ciento para el conjunto de EELL. Y la prohibición, para la instancia territorial que lo supere, de operaciones de endeudamiento neto.

– La posibilidad de superación del límite máximo solo en los casos ex-

cepcionales constitucionalmente previstos, con desencadenamiento del

deber de aprobación de un plan de reequilibrio.

– La consideración preceptiva, en la autorización del Estado a las CCAA y EELL y para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, del

cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

– El establecimiento anual de los objetivos de estabilidad presupuestaria

y de deuda pública para: i) el conjunto de las instancias territoriales del Estado (por las Cortes Generales); y ii) cada una de las CCAA (por el

Gobierno).

– La elaboración por el Ministerio competente de informes sobre el cum-

plimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pú- blica y de la regla de gasto y, concretamente, de los siguientes: i) ade-

cuación a los objetivos de estabilidad y de deuda y a la regla de gasto de la información suministrada por las CCAA y las EELL, con posi- bilidad de inclusión de recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación; ii) el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los presupuestos iniciales de las Administraciones públicas; y iii) el grado de cumplimiento de los obje- tivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de

gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial. Además de estos informes, que son anuales y a emitir en fecha determinada, el Ministro competente debe informar al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos. Todos estos informes deben publicarse para general conocimiento.

c) Al servicio de la transparencia (arts. 27 y 28) están:

– La facultad de la AGE de: i) recabar de las CCAA y la EELL cuanta in-

formación sea necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley; y ii) publicar información económica-financiera de las AAPP.

– La información previa a suministrar por las CCAA y las EELL a la AGE

sobre las líneas fundamentales de sus futuros presupuestos (antes del 1

de octubre de cada año).

– La información preceptiva que debe acompañar los presupuestos de

cada AP: la precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y

gastos con la capacidad o necesidad de financiación calculada confor- me a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regio- nales.

– El funcionamiento en la AGE de una central de información que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las AAPP, nu- triéndose, en particular, de los datos facilitados, además de por las AAPP, por el Banco de España, los bancos y las cajas de ahorro y estando a disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y de la Comisión Nacional de AL (aparte de poder sus datos ser objeto de publicación general).

3.1.3. Las medidas preventivas, correctivas y coercitivas en caso de incumpli-

miento

Las medidas tanto preventivas, como correctivas pueden ser, o no, automáticas (arts. 18 a 24).

Las preventivas automáticas son tres: i) el seguimiento de los datos de eje-

cución presupuestaria y ajuste del gasto público; ii) reducción ope legis de las operaciones de endeudamiento posibles a las de tesorería desde el momento en

que el volumen de deuda pública se sitúe por encima del 95 por ciento de los límites legales; y iii) revisión preceptiva del sistema de pensiones, mediante la aplicación de forma automática del factor de sostenibilidad (propio de dicho

sistema), en el caso de proyección por el Gobierno de un déficit en el largo plazo de aquél.

De resto y en caso de apreciar riesgo de incumplimiento del objetivo de: a)

estabilidad presupuestaria o del de deuda pública o b) de la regla de gasto de las CCAA o EELL, cabe al Gobierno formular una advertencia motivada a la AP

responsable, dando cuenta al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA o la Comisión Nacional de AL, según proceda, y haciéndola pública para general conocimiento. Esta medida puede dar lugar, caso de no adopción de las requeridas o de no comunicación —en el plazo de un mes— de las adoptadas, así como de apreciación de la insuficiencia de éstas, a la adopción de medidas correctivas. Pero también puede desencadenar éstas el incumplimiento de las obligaciones deriva- das del principio de transparencia.

Las medidas de corrección son las siguientes: 1. Sujeción a autorización:

a) Del Estado: las operaciones de endeudamiento de la CA, en su caso de forma gradual por tramos, por incumplimiento del objetivo de estabi- lidad presupuestaria o de deuda pública (salvo, de haberse formulado un plan económico-financiero idóneo, para las operaciones de crédito a corto plazo no considerables como financiación exterior).

b) Del órgano de tutela financiera (estatal o autonómico): las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las EELL (municipios capitales de provincia o CA o con población superior a 75.000 habitantes, así como provincias), por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuesta- ria o de deuda pública.

2. Informe previo favorable de la AGE: de la concesión de subvenciones o la

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