• No results found

8. QRDA Category III Validation

8.3 Entry-Level Templates

8.3.4 Measure Data (CMS EP)

1.4.1. Que es la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La “Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944”86, ampliemos de forma muy

rápida sobre la creación de la organización en mención de tal manera que veremos cómo se ha ido desarrollando a través del tiempo.

El mantener buenas relaciones entre el trabajador y el empleador siempre ha sido difícil ya que a lo largo de la historia las reivindicaciones laborales se han ganado con graves consecuencias para los trabajadores los estados no siempre estuvieron dispuestos a favorecer a la clase trabajadora, por ser ellos también empleadores, por lo contrario siempre estuvieron del lado del inversionista o del capital, lo que terminada creando caos e infortunio para las clases sociales más débiles como son la clases trabajadores, las asociaciones elevaron a protesta sus posiciones

84Teoría General de los Derechos Fundamentales, página

85Teoría General de los Derechos Fundamentales, página 192

41

y como consecuencia de ello dio lugar, según la fuente de investigación dice, “Primera Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) tuvo lugar en octubre de 1919, en un ambiente de esperanza e ilusión. Los delegados, reunidos en Washington, D.C., estaban a punto de poner en marcha los elementos del Tratado de Versailles relativos al mundo del trabajo. Cuando la Conferencia concluyó, el 29 de noviembre –un mes más tarde– se habían aprobado seis Convenios, seis Recomendaciones y 19 resoluciones”87, si bien es cierto en la OIT no solo aprueban las normas internacionales de trabajo, también elaboran y crean políticas como son el Pacto Mundial para el Empleo, también preparan y proponen medidas como respuestas para que en caso de crisis financieras y economías los países puedan tomarlas y así atender su necesidad o situación entre otros.

1.4.2. La internacionalización del derecho del trabajo

La necesidad de los trabajadores de mantener reglas comunes que permitan tener igualdad de condiciones en el ámbito laboral internacional, hace que los Estados busquen beneficios que permitan tener determinados acuerdos que en lo posterior permitirá promulgar leyes que regularan las relaciones entre patronos y obreros, esto influirá mucho más a la clase trabajadora dando paso a un cambio político de las naciones ya que este intervendrá en el desarrollo económico y social.

Los aspectos importantes de la internacionalización del derecho al trabajo fueron las iniciativas formuladas por distintas agrupaciones, organizaciones y otros, de tal manera que podemos decir, las reglas adoptadas por distintos países para mantener buenas relaciones jurídicas laborales entre trabajadores y empleadores ha hecho que la Organización Internacional del Trabajo, adopte y reglamente la internacionalización de derecho al trabajo, Meyer Russomano lo describe de la siguiente manera, “el sistema de los tratados bilaterales fue sustituyendo por el sistema de los tratados multilaterales. Esta además es la preocupación fundamental de la OIT: ampliar el radio de alcance de las convenciones internacionales celebradas bajo su patrocinio, como forma de conseguir que las clausulas pactadas vinculen al mayor número posible de estados”88, con las conferencias realizadas por la OIT, ha permitido que las condiciones de

trabajo, salario, descanso, política y seguridad social son adoptadas por los Estados a través de

87 http://www.ilo.org/global/publications/world-of-work-magazine/articles/ilo-in-history/WCMS_155827/lang--es/index.htm

42

sus legislaciones, por su puesto si estos son miembros de la OIT, con el fin de que se conviertan en ley de tal manera que se conviertan en efectivas sus disposiciones una vez aprobadas por órgano legislativo para su posterior ratificación y así mantenerse de acuerdo a la norma internacional.

Es importante que mencionemos a manera de ejemplo como se vinculan a favor de los trabajadores los actos multilaterales que permiten determinada integraciones de forma especial en materia laboral es así como lo encontramos en la convención del Consejo de la Comunidad Europea , del 25 de septiembre de 1958, que adoptó el reglamento de la previsión social de los trabajadores migratorios, que establece una serie de derechos y una disposición particular que protege los derechos del trabajador que adquirido en su nación de origen cundo este decida migrar a otro país de la unión europea, es decir que de ser el caso que un trabajador viaja de un país a otro este mantendrá su derechos ganados y los dará continuidad en el país que decida establecerse.

Para culminar y en referencia a lo antes descrito citaremos a Meyer Russomano, “es exactamente eso lo que se ha hecho en la gran mayoría de la convenciones internacionales de contenido laboral: fijan los principios de orden general, entregando al legislador nacional la tarea de disponer sobre las particularidades de cada asunto, pues la experiencia diplomática revela que es más fácil el acuerdo sobre los puntos generales del debate que sobre los detalles a través de los cuales se llega a la ejecución practica de los principios”89. En referencia a los

detalles diremos que es la discusión que nuestros asambleístas liberan para la adecuación y aprobación de las leyes que será de pronta aplicación en sus territorios, lo que permitirán mejores días para la clase trabajadora y empleadora.

1.4.3. Estructura orgánica de la OIT

Esta se destaca por que está integrada por representantes de los trabajadores, de los empleadores y los gobiernos miembros de la OIT, que tienen derecho a voz y voto ya que permite que sus opiniones y discusiones se plasmen en las normas, políticas y programas laborales de la organización.

43

Presentamos los principales órganos de gobierno de acuerdo con la Constitución de la OIT

1.4.4. Principales Órganos de Gobierno

 La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

 La Conferencia Internacional del Trabajo, establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, se reúne una vez al año. Es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.

 El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.

 La Oficina Internacional del Trabajo, secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.

 El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. Además, reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los jóvenes trabajadores.

 la OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.

1.4.5. Sistema de control de las normas de la OIT

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la

44

implementación de las normas, la OIT presta colaboración a los países a través del diálogo social y la asistencia técnica.

La OIT ha desarrollado diversos medios de control de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

1.4.6. Asociaciones al servicio del desarrollo

Desde comienzos de los años 1950, la OIT proporciona cooperación técnica a países de todos los continentes y en todas las etapas de desarrollo económico. Los proyectos son implementados gracias a una estrecha colaboración entre los países beneficiarios, los donantes y la OIT, que mantiene una red de oficinas exteriores en todo el mundo.

La cooperación para el desarrollo construye puentes entre la función normativa de la OIT y las mujeres y los hombres en todas partes del mundo. Es esencial para ofrecer a las personas oportunidades de trabajo decente y para ayudar a nuestros mandantes – trabajadores, empleadores y gobiernos – a hacer realidad el Programa de Trabajo Decente. En resumen, la cooperación para el desarrollo afianza las capacidades técnicas, organizativas e institucionales de los mandantes de la OIT a fin que puedan poner en práctica una política social coherente y eficaz y garantizar el desarrollo sostenible.

Sobre la base de más de 50 años de experiencia en cooperación para el desarrollo en todos los continentes y en todas las etapas de desarrollo, hoy día la OIT opera más de 600 programas y proyectos en más de 100 países, con el apoyo de 120 socios para el desarrollo.

1.4.7. Programa y presupuesto

El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos estratégicos y los resultados esperados del trabajo realizado por la Organización, es aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo”90.

45

Epígrafe II

Related documents