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denominación social de “Corfid Corporación Fiduciaria S.A.” RESOLUCION SBS Nº 1148-2015

Lima, 13 de febrero de 2015

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud de organización presentada con fecha 24 de diciembre de 2013 por Corporación Coril S. A. C., para que se autorice la organización de una empresa de servicios fiduciarios bajo la denominación social de “Corfid Corporación Fiduciaria S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo del órgano·social competente de “Corporación Coril S. A. C. de fecha 15 de julio de 2013, se aprobó por unanimidad su participación en la constitución de una empresa especializada en servicios fiduciarios, en la que otorgaría como aporte al capital social de la nueva empresa fiduciaria hasta S/. 2 298 000.00 (dos millones doscientos noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles), así mismo, se designó al señor Rodolfo Weiss Trelles como su representante para los trámites pertinentes ante esta Superintendencia;

Que, mediante acuerdo del órgano social competente de Corporación Coril S. A. C. de fecha 24 de noviembre de 2014, se aprobó por unanimidad la ampliación de los aportes dinerarios de la sociedad para la suscripción de las acciones del capital social inicial de la empresa especializada en servicios fiduciarios en organización, hasta por S/. 2 498 000.00 (dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles);

Que, mediante acuerdo del órgano social competente de Corporación Geco S. A.C. de fecha 16 de julio de 2013, se aprobó por unanimidad su participación en la constitución de una empresa especializada en servicios fiduciarios, en la que otorgaría como aporte inicial al capital social de la fiduciaria la suma de hasta S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), así como designar a la señora Raquel Rocío Villegas Samanez como su representante para los trámites pertinentes ante esta Superintendencia;

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa de servicios fiduciarios por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para organizar una empresa de servicios fiduciarios establecidos en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Análisis del Sistema Financiero, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y, a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, que fue comunicada mediante Carta Nº 006-2014-FIN120-N recibida el 28 de octubre de 2014;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 - Ley General; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y, por la Resolución SBS Nº 10440-2008;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Corporación Coril S.A.C. para que organice una empresa de servicios

fiduciarios, bajo la denominación social de “Corfid Corporación Fiduciaria S. A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado, el mismo que se devuelve debidamente autenticado con el sello Oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa “Corfid Corporación Fiduciaria S.

A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con Ias exigencias establecidas en el artículo 13 de la Resolución SBS Nº 10440-2008, procediendo para tal efecto a:

a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos;

b) Acreditar el capital social comprometido, el cual no debe ser inferior al establecido para empresas de servicios fiduciarios según el artículo 16 de la Ley General;

c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1 del artículo 23 de la Ley General;

d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas;

e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable;

f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a los directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable;

g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus Oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de las nuevas actividades a realizar;

h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 10 del artículo 282 de la Ley General;

j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar;

k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que demuestre la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por la Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de

Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el diario Oficial El Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)